14.09.2014 Views

Bov73

Bov73

Bov73

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

www.milenio.com<br />

Lunes 25 de agosto de 2014 o<br />

5<br />

Todas<br />

Desafío nacional<br />

Aplicar leyes a favor<br />

de las mujeres<br />

especial<br />

México cuenta con un amplio marco normativo nacional y local a favor de los Derechos<br />

Humanos de las mujeres que contienen los más altos estándares internacionales en la<br />

materia, que urge poner en práctica para frenar la discriminación y violencia de que<br />

son objeto muchas de ellas por su sola condición de género<br />

Pablo Navarrete Gutiérrez*<br />

De poco sirven esas normas<br />

si no son puestas al servicio<br />

de las mujeres a casos particulares<br />

por prejuicios de<br />

género o desconocimiento<br />

de su existencia. Entre ellas destacan la Ley<br />

General para la Igualdad entre Mujeres y<br />

Hombres, la Ley General de Acceso de las<br />

Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la<br />

Ley General contra la Trata, la NOM 046,<br />

la tipificación del delito de feminicidio<br />

en el nivel federal y en prácticamente<br />

todo el país, -excepto Chihuahua-, y las<br />

recientes reformas en materia de paridad<br />

electoral, dirigidas todas ellas a proteger<br />

de manera específica los derechos y libertades<br />

fundamentales de las mujeres.<br />

Estas normas se ven complementadas<br />

y fortalecidas por dos importantes instrumentos<br />

internacionales en materia<br />

de Derechos Humanos de las mujeres, la<br />

Convención para la Eliminación de todas<br />

las Formas de Discriminación contra las<br />

Mujeres, por sus siglas en inglés CEDAW<br />

y la Convención Interamericana para<br />

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia<br />

contra la Mujer, mejor conocida<br />

como Convención Belém do Pará, cuyos<br />

derechos contenidos tienen rango constitucional,<br />

según lo dispone la Reforma<br />

Constitucional de Derechos Humanos<br />

de junio de 2011.<br />

No obstante estos importantes logros<br />

legislativos, resultado del incansable trabajo<br />

del movimiento de mujeres en nuestro país,<br />

en estos momentos el principal desafío<br />

nacional es pasar de su aprobación a su<br />

aplicación a casos reales y concretos. Las<br />

leyes de igualdad y contra la violencia<br />

hacia las mujeres, que se han replicado<br />

en todo el país en el ámbito local, son<br />

importantes no sólo porque contienen un<br />

catálogo de derechos de las mujeres, sino<br />

también por las obligaciones que éstas<br />

imponen a las instituciones del Estado<br />

mexicano para hacer efectivo su derecho<br />

a la igualdad, la no discriminación y a<br />

vivir sin violencia.<br />

Si bien la ley por sí misma no resolverá<br />

las profundas desigualdades que<br />

persisten entre mujeres y hombres, si<br />

éstas son invocadas y aplicadas a casos<br />

reales y concretos, pueden contribuir a<br />

transformar los patrones estructurales<br />

de discriminación y violencia que se han<br />

perpetuado muchas de las veces por los<br />

prejuicios de los operadores del sistema de<br />

procuración y administración de justicia<br />

a la hora de invocarlas y aplicarlas con<br />

sesgos de género o de plano ignorarlas y no<br />

aplicarlas. Por ejemplo, la NOM 046, para<br />

la atención de la violencia familiar y sexual,<br />

que establece un catálogo de derechos de<br />

las víctimas de violencia sexual, entre las<br />

que se encuentran la anticoncepción de<br />

emergencia e incluso la posibilidad del<br />

aborto médico, habría que preguntarse<br />

¿cuántas mujeres en el país han visto<br />

obstaculizado este derecho porque no se<br />

aplica esta norma por prejuicios de género,<br />

motivos religiosos o desconocimiento de<br />

la misma? Para las mujeres en situaciones<br />

como esta, de nada le sirven estas normas<br />

si no son aplicadas a sus casos concretos,<br />

por el contrario, estas normas son utilizadas<br />

perversamente como un “dique jurídico”<br />

para limitar o restringir el ejercicio pleno<br />

de sus derechos.<br />

La ley puede tener un doble efecto:<br />

contribuir a la vigencia plena de los derechos<br />

de las mujeres o crear y/o reforzar<br />

la discriminación y exclusión de que son<br />

objeto; ello depende en gran medida<br />

bajo qué criterios se aplican o no esas<br />

normas. Es momento de hacer de las leyes<br />

a favor de las mujeres una palanca de<br />

transformación social y un instrumento<br />

para garantizar los derechos y libertades<br />

fundamentales de las mujeres en situación<br />

de violencia y discriminación. T<br />

* Coordinador de Asuntos Jurídicos del<br />

Instituto Nacional de las Mujeres

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!