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INFORME ESPECIAL<br />

o preexistentes, para poderse acoger<br />

a los beneficios de que trata la<br />

citada ley, se hace necesario llevar<br />

libros de contabilidad.<br />

No obstante lo anterior, si perteneciendo<br />

a la categoría de Empleados<br />

está obligado a llevar libros de<br />

contabilidad por alguna actividad<br />

económica que le representa el<br />

20% de sus ingresos brutos o menos,<br />

podrá utilizar el formulario<br />

210 con las opciones que le da la<br />

ley para los demás sistemas de determinación,<br />

en el caso de que procedan.”<br />

(El subrayado es nuestro).<br />

Adicional a lo anterior, en el microsite<br />

que la DIAN diseñó el 27 de junio de<br />

2014 en el portal de internet en relación<br />

con el tema de la declaración de renta<br />

2013 de personas naturales, y en el cuestionario<br />

de “preguntas frecuentes”, la<br />

pregunta No. 5 responde lo siguiente:<br />

5. De acuerdo con los sistemas de<br />

determinación de renta que se realice,<br />

¿qué formularios se pueden<br />

utilizar?<br />

Según el sistema que deba y/o pueda<br />

aplicar cada declarante, se encuentran<br />

disponibles los siguientes formularios:<br />

• El formulario 110, aplicable<br />

a contribuyentes personas naturales<br />

que están obligados a<br />

llevar contabilidad, y se encuentran<br />

clasificados en las<br />

categorías de Trabajadores por<br />

Cuenta Propia y Otros.<br />

• El formulario 210, si la persona<br />

natural se encuentra catalogado<br />

en la categoría de Empelados,<br />

sea la persona obligada o<br />

no a llevar contabilidad. En este<br />

formulario se encuentran las<br />

casillas necesarias para determinar<br />

el impuesto sobre la renta<br />

tanto por el sistema ordinario,<br />

como por el IMAN.<br />

• El formulario 230, el cual pueden<br />

utilizar las personas catalogados<br />

en la categoría de<br />

empleados que deseen y puedan<br />

determinar su impuesto sobre la<br />

renta por el IMAS.<br />

• El formulario 240, aplicable a<br />

aquellos trabajadores por cuenta<br />

propia que deseen y puedan<br />

declarar su impuesto de renta<br />

por el IMAS.<br />

(El subrayado es nuestro).<br />

Se entiende que la DIAN está autorizando<br />

a que todo tipo de empleados y a la<br />

vez obligados a llevar contabilidad, sea<br />

que tengan o no los beneficios de la Ley<br />

1429 de 2010 (pequeñas empresas), se<br />

pasen al formulario 210 de los no obligados<br />

a llevar contabilidad, pues el artículo<br />

329 del E.T. y el Decreto 3032 de<br />

diciembre de 2013 indican que todo empleado,<br />

sea que lleve o no contabilidad,<br />

debe calcular el IMAN y es solo en el<br />

formulario 210 donde están los espacios<br />

para ello.<br />

El punto a tener en cuenta, en todo caso,<br />

es que si un empleado y a la vez obligado<br />

a llevar contabilidad es alguien que está<br />

acogido a los beneficios de la Ley 1429<br />

(pequeñas empresas), es de esperarse que<br />

la DIAN, en el diligenciamiento virtual<br />

del formulario 210 le permita efectuar<br />

manualmente el cálculo del impuesto ordinario<br />

aplicando las reducciones que le<br />

concede dicha Ley 1429, pues en la práctica<br />

siempre ha sido solo en el formulario<br />

110 donde se ha habilitado que los<br />

beneficiarios de la Ley 1429 presenten la<br />

declaración de renta. Solo si la DIAN les<br />

habilita tomarse esta reducción del impuesto<br />

también en el formulario 210, es<br />

cuando se podrá cumplir lo que ordena el<br />

artículo 8 del Decreto 3032 de diciembre<br />

27 de 2013 donde se lee:<br />

“Artículo 8°. Progresividad en el<br />

pago del impuesto sobre la renta<br />

y complementarios. Las personas<br />

naturales clasificadas en la categoría<br />

tributaria de empleados, que<br />

sean beneficiarios de la progresi-<br />

agosto de 2014 / actualicese.com<br />

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