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Actualidad en Estándares Internacionales<br />

Publicado: 25 de junio de 2014<br />

Se visualiza nacimiento de<br />

la Contabilidad Fiscal por la<br />

implementación de las NIIF (IFRS)<br />

“Artículo 165. Normas contables.<br />

Únicamente para efectos tributarios,<br />

las remisiones contenidas en las normas<br />

tributarias a las normas contables,<br />

continuarán vigentes durante<br />

los cuatro (4) años siguientes a la<br />

entrada en vigencia de las Normas<br />

Internacionales de Información Financiera<br />

– NIIF–, con el fin de que<br />

durante ese periodo se puedan medir<br />

los impactos tributarios y proponer la<br />

adopción de las disposiciones legislativas<br />

que correspondan. En consecuencia<br />

durante el tiempo citado, las<br />

bases fiscales de las partidas que se<br />

incluyan en las declaraciones tributarias<br />

continuarán inalteradas. Asimismo,<br />

las exigencias de tratamientos<br />

contables para el reconocimiento<br />

de situaciones fiscales especiales perderán<br />

vigencia a partir de la fecha de<br />

aplicación del nuevo marco regulatorio<br />

contable.”<br />

El 20 de junio de 2014 en el<br />

portal de la DIAN se publicó<br />

un proyecto de decreto con<br />

el cual se reglamentaría el<br />

artículo 165 de la Ley 1607<br />

de diciembre de 2012, norma<br />

que estableció que durante<br />

los primeros cuatro años de<br />

aplicación oficial de las NIIF<br />

las bases fiscales continuarán<br />

inalteradas. Para ello el proyecto<br />

de decreto dispone que<br />

en estos primeros cuatro años<br />

se deberá llevar un “libro tributario,<br />

aduanero y cambiario”,<br />

que se seguirá haciendo<br />

conforme a las normas de<br />

los Decretos 2649 y 2650 de<br />

1993, y las demás normas que<br />

las entidades de control contable<br />

expidan hasta diciembre<br />

de 2014 y con dicho libro<br />

obtener las cifras fiscales.<br />

El pasado 20 de junio de 2014 en el<br />

portal de la DIAN se publicó un<br />

proyecto de decreto (aunque erróneamente<br />

lo publicaron como “proyecto<br />

de resolución”) con el cual se pretende reglamentar<br />

la norma del artículo 165 de la<br />

Ley 1607 de diciembre de 2012 en la cual<br />

se dispuso lo siguiente:<br />

En el proyecto de decreto, al cual se le<br />

pudo hacer observaciones hasta el día 27<br />

de junio de 2014, se transmite el mensaje<br />

de que en cada uno de los primeros cuatro<br />

años de aplicación oficial de las NIIF para<br />

los diferentes “grupos” de los diseñados<br />

en los Decretos 2706 y 2784 de 2012 y<br />

el 3022 de diciembre de 2013 (en las del<br />

grupo 1 y 3 serían los años 2015 hasta<br />

2018, y en las del grupo 2 serían los años<br />

2016 hasta 2019), si alguna norma tributaria<br />

hace referencia a alguna cifra contable,<br />

dicha cifra contable será la que se obtenga<br />

con los Decretos 2649 y 2650 de 1993<br />

(ver artículo 2 del proyecto de decreto).<br />

En vista de lo anterior, los artículos 3 y<br />

5 del proyecto de decreto establecen que<br />

durante estos primeros cuatro años, para<br />

cada grupo será obligatorio llevar algo<br />

que se llamará el “libro tributario, aduanero<br />

y cambiario”, en el cual los registros,<br />

para poder obtener luego las cifras fiscales,<br />

se seguirán haciendo conforme a las<br />

normas de los Decretos 2649 y 2650 de<br />

1993, y todas las normas que las entidades<br />

de control como las superintendencias<br />

expidan hasta diciembre de 2014. En el<br />

artículo 3 del proyecto se lee:<br />

“Artículo 3.- Valor probatorio del libro<br />

tributario, aduanero y cambiario<br />

y los documentos que sirven para la<br />

preparación de las declaraciones fiscales.<br />

Sin perjuicio de los requisitos<br />

exigidos en materia tributaria, aduanera<br />

y cambiaria, el libro tributario,<br />

aduanero y cambiario, los documentos<br />

y demás soportes con incidencia<br />

tributaria, aduanera y cambiaria, du-<br />

agosto de 2014 / actualicese.com<br />

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