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Actualidad en Estándares Internacionales<br />
Publicado: 25 de junio de 2014<br />
Se visualiza nacimiento de<br />
la Contabilidad Fiscal por la<br />
implementación de las NIIF (IFRS)<br />
“Artículo 165. Normas contables.<br />
Únicamente para efectos tributarios,<br />
las remisiones contenidas en las normas<br />
tributarias a las normas contables,<br />
continuarán vigentes durante<br />
los cuatro (4) años siguientes a la<br />
entrada en vigencia de las Normas<br />
Internacionales de Información Financiera<br />
– NIIF–, con el fin de que<br />
durante ese periodo se puedan medir<br />
los impactos tributarios y proponer la<br />
adopción de las disposiciones legislativas<br />
que correspondan. En consecuencia<br />
durante el tiempo citado, las<br />
bases fiscales de las partidas que se<br />
incluyan en las declaraciones tributarias<br />
continuarán inalteradas. Asimismo,<br />
las exigencias de tratamientos<br />
contables para el reconocimiento<br />
de situaciones fiscales especiales perderán<br />
vigencia a partir de la fecha de<br />
aplicación del nuevo marco regulatorio<br />
contable.”<br />
El 20 de junio de 2014 en el<br />
portal de la DIAN se publicó<br />
un proyecto de decreto con<br />
el cual se reglamentaría el<br />
artículo 165 de la Ley 1607<br />
de diciembre de 2012, norma<br />
que estableció que durante<br />
los primeros cuatro años de<br />
aplicación oficial de las NIIF<br />
las bases fiscales continuarán<br />
inalteradas. Para ello el proyecto<br />
de decreto dispone que<br />
en estos primeros cuatro años<br />
se deberá llevar un “libro tributario,<br />
aduanero y cambiario”,<br />
que se seguirá haciendo<br />
conforme a las normas de<br />
los Decretos 2649 y 2650 de<br />
1993, y las demás normas que<br />
las entidades de control contable<br />
expidan hasta diciembre<br />
de 2014 y con dicho libro<br />
obtener las cifras fiscales.<br />
El pasado 20 de junio de 2014 en el<br />
portal de la DIAN se publicó un<br />
proyecto de decreto (aunque erróneamente<br />
lo publicaron como “proyecto<br />
de resolución”) con el cual se pretende reglamentar<br />
la norma del artículo 165 de la<br />
Ley 1607 de diciembre de 2012 en la cual<br />
se dispuso lo siguiente:<br />
En el proyecto de decreto, al cual se le<br />
pudo hacer observaciones hasta el día 27<br />
de junio de 2014, se transmite el mensaje<br />
de que en cada uno de los primeros cuatro<br />
años de aplicación oficial de las NIIF para<br />
los diferentes “grupos” de los diseñados<br />
en los Decretos 2706 y 2784 de 2012 y<br />
el 3022 de diciembre de 2013 (en las del<br />
grupo 1 y 3 serían los años 2015 hasta<br />
2018, y en las del grupo 2 serían los años<br />
2016 hasta 2019), si alguna norma tributaria<br />
hace referencia a alguna cifra contable,<br />
dicha cifra contable será la que se obtenga<br />
con los Decretos 2649 y 2650 de 1993<br />
(ver artículo 2 del proyecto de decreto).<br />
En vista de lo anterior, los artículos 3 y<br />
5 del proyecto de decreto establecen que<br />
durante estos primeros cuatro años, para<br />
cada grupo será obligatorio llevar algo<br />
que se llamará el “libro tributario, aduanero<br />
y cambiario”, en el cual los registros,<br />
para poder obtener luego las cifras fiscales,<br />
se seguirán haciendo conforme a las<br />
normas de los Decretos 2649 y 2650 de<br />
1993, y todas las normas que las entidades<br />
de control como las superintendencias<br />
expidan hasta diciembre de 2014. En el<br />
artículo 3 del proyecto se lee:<br />
“Artículo 3.- Valor probatorio del libro<br />
tributario, aduanero y cambiario<br />
y los documentos que sirven para la<br />
preparación de las declaraciones fiscales.<br />
Sin perjuicio de los requisitos<br />
exigidos en materia tributaria, aduanera<br />
y cambiaria, el libro tributario,<br />
aduanero y cambiario, los documentos<br />
y demás soportes con incidencia<br />
tributaria, aduanera y cambiaria, du-<br />
agosto de 2014 / actualicese.com<br />
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