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Los cambios que se proponen<br />
1<br />
Se debe tener en cuenta<br />
la clasificación de cada<br />
grupo<br />
Esta expresión que sonaba al parecer un<br />
tanto ambigua, se entenderá que para<br />
efectos tributarios, aduaneros y cambiarios<br />
queda definida como las directrices<br />
establecidas en los Decretos 2649 de<br />
1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de<br />
cuentas particulares y las normas técnicas<br />
establecidas por las superintendencias durante<br />
los cuatro (4) años establecidos en el<br />
punto anterior.<br />
Por lo tanto, se entiende lo siguiente:<br />
Actualidad en Estándares Internacionales<br />
El primer aspecto de gran importancia es la<br />
clasificación en grupos establecida por los<br />
Decretos 2706 de 2012 (Grupo 3), 2784 de<br />
2012 (Grupo 1) y 3022 de 2013 (Grupo 2),<br />
pues con ocasión del artículo 165 de la Ley<br />
1607 de 2012 (Reforma Tributaria) se fijan<br />
cuatro (4) años para que la Dirección de Impuestos<br />
y Aduanas Nacionales analice los<br />
impactos de la implementación de las NIIF<br />
(IFRS) y proponga, si considera necesario,<br />
cambios en los procedimientos tributarios.<br />
Para tal efecto el plazo se propone de la<br />
siguiente manera:<br />
1. Para el Grupo 1 (Decreto 2784 de 2012<br />
– NIIF Plenas), los cuatro (4) años se<br />
contarán a partir del 1 de enero de 2015.<br />
2. Para el Grupo 2 (Decreto 3022 de 2013<br />
– NIIF para las Pymes), los cuatro (4)<br />
años se contarán a partir del 1 de enero<br />
de 2016.<br />
3. Para el Grupo 3 (Decreto 2706 de 2012<br />
– Marco Local), los cuatro (4) años se<br />
contarán a partir del 1 de enero de 2015.<br />
2<br />
Remisiones contenidas<br />
en las Normas Tributarias<br />
a las Normas Contables<br />
1. Las normas expedidas con ocasión<br />
de la Ley 1314 de 2009 (Convergencia<br />
a Estándares Internacionales) no<br />
tendrán efectos tributarios, aduaneros<br />
y cambiarios, durante los plazos ya<br />
mencionados.<br />
2. Los cambios en los valores patrimoniales<br />
que surjan con ocasión del<br />
proceso de convergencia a las normas<br />
internacionales de información financiera,<br />
no tendrán efectos tributarios.<br />
3. Las disposiciones fiscales priman sobre<br />
las normas citadas (Decreto 2649<br />
de 1993 y demás). En caso de incompatibilidad<br />
entre unas y otras se preferirán<br />
las fiscales.<br />
4. Para efectos tributarios todos los hechos<br />
económicos integran el libro<br />
tributario, aduanero y cambiario del<br />
contribuyente.<br />
3<br />
Nace el Libro Tributario,<br />
Aduanero y Cambiario<br />
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad<br />
deberán dar cumplimiento tanto a<br />
lo previsto en las normas expedidas en desarrollo<br />
de la Ley 1314 de 2009, como a lo<br />
establecido en los puntos anteriores.<br />
agosto de 2014 / actualicese.com<br />
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