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Los cambios que se proponen<br />

1<br />

Se debe tener en cuenta<br />

la clasificación de cada<br />

grupo<br />

Esta expresión que sonaba al parecer un<br />

tanto ambigua, se entenderá que para<br />

efectos tributarios, aduaneros y cambiarios<br />

queda definida como las directrices<br />

establecidas en los Decretos 2649 de<br />

1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de<br />

cuentas particulares y las normas técnicas<br />

establecidas por las superintendencias durante<br />

los cuatro (4) años establecidos en el<br />

punto anterior.<br />

Por lo tanto, se entiende lo siguiente:<br />

Actualidad en Estándares Internacionales<br />

El primer aspecto de gran importancia es la<br />

clasificación en grupos establecida por los<br />

Decretos 2706 de 2012 (Grupo 3), 2784 de<br />

2012 (Grupo 1) y 3022 de 2013 (Grupo 2),<br />

pues con ocasión del artículo 165 de la Ley<br />

1607 de 2012 (Reforma Tributaria) se fijan<br />

cuatro (4) años para que la Dirección de Impuestos<br />

y Aduanas Nacionales analice los<br />

impactos de la implementación de las NIIF<br />

(IFRS) y proponga, si considera necesario,<br />

cambios en los procedimientos tributarios.<br />

Para tal efecto el plazo se propone de la<br />

siguiente manera:<br />

1. Para el Grupo 1 (Decreto 2784 de 2012<br />

– NIIF Plenas), los cuatro (4) años se<br />

contarán a partir del 1 de enero de 2015.<br />

2. Para el Grupo 2 (Decreto 3022 de 2013<br />

– NIIF para las Pymes), los cuatro (4)<br />

años se contarán a partir del 1 de enero<br />

de 2016.<br />

3. Para el Grupo 3 (Decreto 2706 de 2012<br />

– Marco Local), los cuatro (4) años se<br />

contarán a partir del 1 de enero de 2015.<br />

2<br />

Remisiones contenidas<br />

en las Normas Tributarias<br />

a las Normas Contables<br />

1. Las normas expedidas con ocasión<br />

de la Ley 1314 de 2009 (Convergencia<br />

a Estándares Internacionales) no<br />

tendrán efectos tributarios, aduaneros<br />

y cambiarios, durante los plazos ya<br />

mencionados.<br />

2. Los cambios en los valores patrimoniales<br />

que surjan con ocasión del<br />

proceso de convergencia a las normas<br />

internacionales de información financiera,<br />

no tendrán efectos tributarios.<br />

3. Las disposiciones fiscales priman sobre<br />

las normas citadas (Decreto 2649<br />

de 1993 y demás). En caso de incompatibilidad<br />

entre unas y otras se preferirán<br />

las fiscales.<br />

4. Para efectos tributarios todos los hechos<br />

económicos integran el libro<br />

tributario, aduanero y cambiario del<br />

contribuyente.<br />

3<br />

Nace el Libro Tributario,<br />

Aduanero y Cambiario<br />

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad<br />

deberán dar cumplimiento tanto a<br />

lo previsto en las normas expedidas en desarrollo<br />

de la Ley 1314 de 2009, como a lo<br />

establecido en los puntos anteriores.<br />

agosto de 2014 / actualicese.com<br />

7

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