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Actualidad Tributaria<br />

Publicado: 16 de junio de 2014<br />

Mecanismo de Firma Digital de la DIAN<br />

Será revocado si no se usa durante un período de<br />

2 años o más<br />

Así lo dispuso la<br />

Resolución DIAN 114<br />

de junio 5 de 2014<br />

con la cual se modificó<br />

el artículo 3 de la<br />

Resolución 12717 de<br />

2005, norma que<br />

contiene las pautas<br />

sobre la forma en que<br />

se llevan a cabo las<br />

emisiones, activaciones,<br />

revocaciones y<br />

renovaciones de los<br />

mecanismos de firma<br />

digital con que se<br />

firman las declaraciones<br />

virtuales ante la DIAN<br />

El pasado 5 de junio de 2014 la<br />

DIAN expidió la Resolución 114<br />

a través de la cual decidió hacer<br />

varias modificaciones al texto del artículo<br />

3 de la Resolución 12717 de diciembre<br />

de 2005 que contiene las pautas sobre la<br />

forma en que se llevan a cabo las emisiones,<br />

activaciones, revocaciones y renovaciones<br />

de los mecanismos de firma digital<br />

con que se firman las declaraciones virtuales<br />

ante la DIAN.<br />

En los primeros incisos del artículo 3, Resolución<br />

12717 de 2005 se actualizaron<br />

las referencias efectuadas hacia el antiguo<br />

Decreto 2788 de 2004 y se cambiaron por<br />

referencias hacia el nuevo Decreto 2460<br />

de noviembre de 2013, pues este último<br />

es la norma que desde esta fecha contiene<br />

todas las nuevas instrucciones sobre los<br />

procesos de inscripción, actualización,<br />

suspensión y cancelación del RUT administrado<br />

por la DIAN.<br />

Posteriormente, en los literales “c)” y “d)”<br />

del numeral 2 de la nueva versión del artículo<br />

3 de la Resolución 12717 de 2005 la<br />

DIAN hizo varios ajustes importantes así:<br />

1<br />

En el literal “c)”, que se refiere a los<br />

casos en que el mecanismo de firma<br />

digital sería “revocado”, es decir, anulado<br />

o retirado del sistema de la DIAN, se<br />

observa que ya no figuran las causales de<br />

“pérdida de la clave privada” ni tampoco<br />

la de “la clave privada ha sido expuesta<br />

o corre peligro de que se le de uso indebido”.<br />

Estas causales ahora figuran en el<br />

literal “d)”, el cual se refiere a los casos<br />

en que el mecanismo sería “renovado”<br />

en lugar de “revocado”. Pero lo extraño<br />

es que al mismo tiempo en el literal “d)”<br />

hayan escrito que si se presentan estas dos<br />

causales que ya mencionamos, el mecanismo<br />

sí debe ser “revocado”. Es decir,<br />

finalmente no hay ningún cambio, pues si<br />

se presenta alguna de estas dos causales,<br />

las cuales solo fueron cambiadas de sitio<br />

dentro del texto de la norma, el mecanismo<br />

sí terminaría siendo “revocado”.<br />

2<br />

Dentro del literal “c)” ahora se agregó<br />

una nueva causal por la cual el<br />

mecanismo de firma digital pasaría a ser<br />

revocado, y es cuando dicho mecanismo<br />

no haya sido usado por lo menos en los dos<br />

años más recientes al momento en que la<br />

DIAN decida revisar la utilización de dicho<br />

mecanismo. Esta es una buena medida,<br />

pues si la persona titular del mecanismo fue<br />

secuestrada, o se murió, y los familiares o<br />

conocidos no dan aviso a la DIAN, se<br />

evitaría que se cometan fraudes<br />

con dicha firma digital.<br />

Para ver este artículo en nuestra<br />

página ve al siguiente link:<br />

http://actualice.se/8fbl<br />

16 actualicese.com / agosto de 2014

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