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Actualidad Tributaria<br />
Publicado: 16 de junio de 2014<br />
Mecanismo de Firma Digital de la DIAN<br />
Será revocado si no se usa durante un período de<br />
2 años o más<br />
Así lo dispuso la<br />
Resolución DIAN 114<br />
de junio 5 de 2014<br />
con la cual se modificó<br />
el artículo 3 de la<br />
Resolución 12717 de<br />
2005, norma que<br />
contiene las pautas<br />
sobre la forma en que<br />
se llevan a cabo las<br />
emisiones, activaciones,<br />
revocaciones y<br />
renovaciones de los<br />
mecanismos de firma<br />
digital con que se<br />
firman las declaraciones<br />
virtuales ante la DIAN<br />
El pasado 5 de junio de 2014 la<br />
DIAN expidió la Resolución 114<br />
a través de la cual decidió hacer<br />
varias modificaciones al texto del artículo<br />
3 de la Resolución 12717 de diciembre<br />
de 2005 que contiene las pautas sobre la<br />
forma en que se llevan a cabo las emisiones,<br />
activaciones, revocaciones y renovaciones<br />
de los mecanismos de firma digital<br />
con que se firman las declaraciones virtuales<br />
ante la DIAN.<br />
En los primeros incisos del artículo 3, Resolución<br />
12717 de 2005 se actualizaron<br />
las referencias efectuadas hacia el antiguo<br />
Decreto 2788 de 2004 y se cambiaron por<br />
referencias hacia el nuevo Decreto 2460<br />
de noviembre de 2013, pues este último<br />
es la norma que desde esta fecha contiene<br />
todas las nuevas instrucciones sobre los<br />
procesos de inscripción, actualización,<br />
suspensión y cancelación del RUT administrado<br />
por la DIAN.<br />
Posteriormente, en los literales “c)” y “d)”<br />
del numeral 2 de la nueva versión del artículo<br />
3 de la Resolución 12717 de 2005 la<br />
DIAN hizo varios ajustes importantes así:<br />
1<br />
En el literal “c)”, que se refiere a los<br />
casos en que el mecanismo de firma<br />
digital sería “revocado”, es decir, anulado<br />
o retirado del sistema de la DIAN, se<br />
observa que ya no figuran las causales de<br />
“pérdida de la clave privada” ni tampoco<br />
la de “la clave privada ha sido expuesta<br />
o corre peligro de que se le de uso indebido”.<br />
Estas causales ahora figuran en el<br />
literal “d)”, el cual se refiere a los casos<br />
en que el mecanismo sería “renovado”<br />
en lugar de “revocado”. Pero lo extraño<br />
es que al mismo tiempo en el literal “d)”<br />
hayan escrito que si se presentan estas dos<br />
causales que ya mencionamos, el mecanismo<br />
sí debe ser “revocado”. Es decir,<br />
finalmente no hay ningún cambio, pues si<br />
se presenta alguna de estas dos causales,<br />
las cuales solo fueron cambiadas de sitio<br />
dentro del texto de la norma, el mecanismo<br />
sí terminaría siendo “revocado”.<br />
2<br />
Dentro del literal “c)” ahora se agregó<br />
una nueva causal por la cual el<br />
mecanismo de firma digital pasaría a ser<br />
revocado, y es cuando dicho mecanismo<br />
no haya sido usado por lo menos en los dos<br />
años más recientes al momento en que la<br />
DIAN decida revisar la utilización de dicho<br />
mecanismo. Esta es una buena medida,<br />
pues si la persona titular del mecanismo fue<br />
secuestrada, o se murió, y los familiares o<br />
conocidos no dan aviso a la DIAN, se<br />
evitaría que se cometan fraudes<br />
con dicha firma digital.<br />
Para ver este artículo en nuestra<br />
página ve al siguiente link:<br />
http://actualice.se/8fbl<br />
16 actualicese.com / agosto de 2014