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Actualidad en Estándares Internacionales<br />
Opiniones diversas acerca del proyecto<br />
Con motivo de la publicación del proyecto para reglamentar el artículo 165 de<br />
la Ley 1607 de 2012, se han suscitado diversas opiniones sobre el abordaje de<br />
la Contabilidad Fiscal por la implementación de las NIIF (IFRS), tales como las<br />
que se señalan a continuación:<br />
Llevar libros con registros paralelos e independientes<br />
Como es algo obvio de imaginar esta situación ha ocasionado muchas opiniones<br />
adversas por cuanto se fundamentan en el costo que implica mantener este<br />
modelo, lo cual a primera vista es realmente cierto.<br />
Esta alternativa aparentemente sobre-saturada, ha sido resuelta por muchas de<br />
las casas de software del país, quienes entendieron que la solución era llevar<br />
dos conjuntos de almacenamiento totalmente diferenciados. Posiblemente pensando<br />
que en el país del Sagrado Corazón de Jesús no falta la creatividad de los<br />
entes de fiscalización, control y vigilancia.<br />
Este modelo implica rigurosidad en la parametrización y especial cuidado para<br />
aquellos que les encanta modificar documentos. Adicionalmente, se puede requerir<br />
de mayor capacidad de almacenamiento, redes de trabajo estables, auditoría<br />
de consecutivos, verificación de documentos modificados, documentos<br />
con cuentas distintas y/o valores distintos, etc.<br />
Como se puede observar, aunque la solución tecnológica es viable puede conllevar<br />
controles adicionales a implementar, a fin de garantizar la calidad de la<br />
información y la responsabilidad de quienes firman Estados Financieros.<br />
Entre las ventajas que se podrían señalar es que en cada libro se puede manejar<br />
independencia total de registros, lo cual puede sonar interesante pero ya explicamos<br />
los riesgos de calidad de información que se podrían presentar. Esta<br />
independencia, podría convertir cada requerimiento cuantitativo de las NIIF<br />
(IFRS) en registro contable, si así lo desea el usuario.<br />
Registro Local con ajuste a NIIF únicamente cuando<br />
existan diferencias<br />
Esta alternativa un tanto menos rigurosa que la anterior se fundamenta en que<br />
gran cantidad de documentos, un 80% aproximadamente, tienen un mismo manejo.<br />
Este modelo ha sido atendido por distintas casas de software que van<br />
desde la automatización al requerimiento manual que implica el criterio del<br />
operario contable.<br />
Aunque a simple vista suena como la solución ideal, tiene como desventaja<br />
o dificultad aquellas situaciones que se registren en NIIF (IFRS) basada en<br />
esencia sobre forma, donde posiblemente no haya registro inmediato en el libro<br />
local sino que su efecto es realizado posteriormente, como es el caso de la costumbre<br />
que existe en el mercado de registrar el ingreso con la factura, mientras<br />
en NIIF (IFRS) se reconoce en la transferencia de riesgos y ventajas de la mercancía.<br />
Lo mismo ocurriría con las compras.<br />
Algunos han previsto la ejecución de documentos con efecto solo NIIF y cuando<br />
se realice el registro en el libro local se advierte que no tendrá efectos en<br />
rante los términos de implementación<br />
de que tratan los artículos 1 del presente<br />
Decreto y 165 de la Ley 1607 de<br />
2012, deberán ser llevados de acuerdo<br />
con lo establecido en los Decretos<br />
2649 de 1993, 2650 de 1993, y demás<br />
normas concordantes desarrolladas<br />
por los organismos de vigilancia<br />
y control hasta 31 de diciembre de<br />
2014, y tendrán pleno valor probatorio<br />
en los términos de los artículos<br />
772 a 775 del Estatuto Tributario y<br />
demás normas concordantes, en el<br />
marco del proceso de determinación<br />
del tributo y los asuntos contenciosos<br />
que del mismo puedan derivarse.”<br />
En la practica será necesario que con un<br />
mismo registro se lleven paralelamente<br />
dos contabilidades, una para obtener las<br />
cifras financieras conforme a las NIIF, y<br />
otra para obtener las cifras fiscales. El artículo<br />
5 del proyecto así lo confirma, pues<br />
se lee:<br />
“Artículo 5. Obligatoriedad de llevar<br />
tributario, aduanero y cambiario.<br />
Los contribuyentes obligados a llevar<br />
contabilidad deberán dar cumplimiento<br />
a lo previsto en las normas expedidas<br />
en desarrollo de la Ley 1314<br />
de 2009 y en el presente Decreto. Así,<br />
un hecho económico deberá generar<br />
un registro para efectos de las normas<br />
internacionales de información<br />
financiera y otro para efectos fiscales<br />
que deberá asentarse en el libro tributario,<br />
aduanero y cambiario.<br />
Parágrafo. El cumplimiento de lo<br />
previsto en este Decreto no implica<br />
llevar doble contabilidad para efectos<br />
sancionatorios.”<br />
Está probado, por tanto, que el trabajo<br />
para los departamentos contables y financieros<br />
de las empresas en los primeros<br />
cuatro años de aplicación de las NIIF<br />
terminará siendo doble y todo por razón<br />
de que el Gobierno tomará como experimento<br />
los efectos financieros que traerán<br />
las NIIF en estos primeros cuatro años y<br />
con base en dichos efectos se propondrán<br />
luego reformas tributarias con las cuales<br />
se dirá si este resultado obtenido con las<br />
NIIF sí podrá o no tener efecto en la parte<br />
fiscal.<br />
6 actualicese.com / agosto de 2014