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Actualidad en Estándares Internacionales<br />

Opiniones diversas acerca del proyecto<br />

Con motivo de la publicación del proyecto para reglamentar el artículo 165 de<br />

la Ley 1607 de 2012, se han suscitado diversas opiniones sobre el abordaje de<br />

la Contabilidad Fiscal por la implementación de las NIIF (IFRS), tales como las<br />

que se señalan a continuación:<br />

Llevar libros con registros paralelos e independientes<br />

Como es algo obvio de imaginar esta situación ha ocasionado muchas opiniones<br />

adversas por cuanto se fundamentan en el costo que implica mantener este<br />

modelo, lo cual a primera vista es realmente cierto.<br />

Esta alternativa aparentemente sobre-saturada, ha sido resuelta por muchas de<br />

las casas de software del país, quienes entendieron que la solución era llevar<br />

dos conjuntos de almacenamiento totalmente diferenciados. Posiblemente pensando<br />

que en el país del Sagrado Corazón de Jesús no falta la creatividad de los<br />

entes de fiscalización, control y vigilancia.<br />

Este modelo implica rigurosidad en la parametrización y especial cuidado para<br />

aquellos que les encanta modificar documentos. Adicionalmente, se puede requerir<br />

de mayor capacidad de almacenamiento, redes de trabajo estables, auditoría<br />

de consecutivos, verificación de documentos modificados, documentos<br />

con cuentas distintas y/o valores distintos, etc.<br />

Como se puede observar, aunque la solución tecnológica es viable puede conllevar<br />

controles adicionales a implementar, a fin de garantizar la calidad de la<br />

información y la responsabilidad de quienes firman Estados Financieros.<br />

Entre las ventajas que se podrían señalar es que en cada libro se puede manejar<br />

independencia total de registros, lo cual puede sonar interesante pero ya explicamos<br />

los riesgos de calidad de información que se podrían presentar. Esta<br />

independencia, podría convertir cada requerimiento cuantitativo de las NIIF<br />

(IFRS) en registro contable, si así lo desea el usuario.<br />

Registro Local con ajuste a NIIF únicamente cuando<br />

existan diferencias<br />

Esta alternativa un tanto menos rigurosa que la anterior se fundamenta en que<br />

gran cantidad de documentos, un 80% aproximadamente, tienen un mismo manejo.<br />

Este modelo ha sido atendido por distintas casas de software que van<br />

desde la automatización al requerimiento manual que implica el criterio del<br />

operario contable.<br />

Aunque a simple vista suena como la solución ideal, tiene como desventaja<br />

o dificultad aquellas situaciones que se registren en NIIF (IFRS) basada en<br />

esencia sobre forma, donde posiblemente no haya registro inmediato en el libro<br />

local sino que su efecto es realizado posteriormente, como es el caso de la costumbre<br />

que existe en el mercado de registrar el ingreso con la factura, mientras<br />

en NIIF (IFRS) se reconoce en la transferencia de riesgos y ventajas de la mercancía.<br />

Lo mismo ocurriría con las compras.<br />

Algunos han previsto la ejecución de documentos con efecto solo NIIF y cuando<br />

se realice el registro en el libro local se advierte que no tendrá efectos en<br />

rante los términos de implementación<br />

de que tratan los artículos 1 del presente<br />

Decreto y 165 de la Ley 1607 de<br />

2012, deberán ser llevados de acuerdo<br />

con lo establecido en los Decretos<br />

2649 de 1993, 2650 de 1993, y demás<br />

normas concordantes desarrolladas<br />

por los organismos de vigilancia<br />

y control hasta 31 de diciembre de<br />

2014, y tendrán pleno valor probatorio<br />

en los términos de los artículos<br />

772 a 775 del Estatuto Tributario y<br />

demás normas concordantes, en el<br />

marco del proceso de determinación<br />

del tributo y los asuntos contenciosos<br />

que del mismo puedan derivarse.”<br />

En la practica será necesario que con un<br />

mismo registro se lleven paralelamente<br />

dos contabilidades, una para obtener las<br />

cifras financieras conforme a las NIIF, y<br />

otra para obtener las cifras fiscales. El artículo<br />

5 del proyecto así lo confirma, pues<br />

se lee:<br />

“Artículo 5. Obligatoriedad de llevar<br />

tributario, aduanero y cambiario.<br />

Los contribuyentes obligados a llevar<br />

contabilidad deberán dar cumplimiento<br />

a lo previsto en las normas expedidas<br />

en desarrollo de la Ley 1314<br />

de 2009 y en el presente Decreto. Así,<br />

un hecho económico deberá generar<br />

un registro para efectos de las normas<br />

internacionales de información<br />

financiera y otro para efectos fiscales<br />

que deberá asentarse en el libro tributario,<br />

aduanero y cambiario.<br />

Parágrafo. El cumplimiento de lo<br />

previsto en este Decreto no implica<br />

llevar doble contabilidad para efectos<br />

sancionatorios.”<br />

Está probado, por tanto, que el trabajo<br />

para los departamentos contables y financieros<br />

de las empresas en los primeros<br />

cuatro años de aplicación de las NIIF<br />

terminará siendo doble y todo por razón<br />

de que el Gobierno tomará como experimento<br />

los efectos financieros que traerán<br />

las NIIF en estos primeros cuatro años y<br />

con base en dichos efectos se propondrán<br />

luego reformas tributarias con las cuales<br />

se dirá si este resultado obtenido con las<br />

NIIF sí podrá o no tener efecto en la parte<br />

fiscal.<br />

6 actualicese.com / agosto de 2014

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