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Breves de Derecho Comercial<br />

Estado responde por leyes tributarias<br />

inconstitucionales que causaron daño a<br />

particulares<br />

En fallo del 26 de marzo de 2014 la Sección Tercera, Subsección C del Consejo<br />

de Estado ratificó la condena a la Nación a pagar la suma de $1’443.884.575,22<br />

a un comerciante por concepto de perjuicios materiales ante el daño antijurídico<br />

causado por una ley tributaria inconstitucional.<br />

El Consejo de Estado ratificó la sentencia del Tribunal en el artículo 90 de la Constitución,<br />

el cual establece que el Estado debe responder por el daño que ocasione a<br />

las personas que no estaban en la obligación jurídica de soportar una carga excesiva<br />

surgida por la actividad de la administración como aquella que despliega la rama<br />

legislativa. Ninguna persona está obligada a asumir las consecuencias adversas de<br />

una ley que surgió en contravía a la Constitución, pues ello implicaría suprimir el<br />

principio de la supremacía constitucional.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fbx<br />

Cláusula que obliga a comprador a pagar valorización<br />

en proyectos de vivienda es ilegal<br />

Algunos vendedores de proyectos de vivienda están trasladando ilegalmente a<br />

los compradores el pago de valorización mediante cláusulas accidentales en los<br />

contratos, no obstante que estos últimos no son propietarios o poseedores del bien<br />

en razón a su inexistencia. La práctica de algunos vendedores de consagrar en los<br />

contratos cláusulas dirigidas a atribuir el pago de la valorización a los compradores<br />

de una vivienda futura, es ilegal, pues dichos sujetos no pueden ostentar en dicho<br />

momento la condición de propietario o poseedor del bien, toda vez que se requiere<br />

de la existencia física de la vivienda. Sumado a lo precedente, el sujeto pasivo del<br />

pago de la valorización no puede ser modificado por vía contractual, en virtud del<br />

principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Constitución.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8ff5<br />

Gobierno establece parámetros a empresas de factoring<br />

El Decreto 1219 de 2014 modificó el numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2669 de<br />

2012, precisando que los factores podrán financiar las operaciones de factoring a<br />

través de recursos provenientes de mandatos específicos con terceras personas, para<br />

la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que<br />

tenga registrado la sociedad en el estado financiero de período intermedio del último<br />

día calendario del mes inmediatamente anterior.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fne<br />

Resolución 4444 del 25 de marzo de 2014<br />

Mediante la cual, la Comisión de Regulación de Comunicaciones confirma que<br />

desde el pasado 1 de julio los operadores de telefonía móvil y los usuarios no podrán<br />

pactar cláusulas de permanencia en los contratos de prestación de servicios<br />

y compraventa de equipos.<br />

Objeto social<br />

indeterminado en SAS<br />

dificulta estudio de<br />

responsabilidad del<br />

administrador<br />

El objeto social de la empresa<br />

determina el alcance de los esfuerzos<br />

conducentes que asumiría el<br />

administrador para su desarrollo, por<br />

ende, si es indeterminado, como en<br />

la SAS, dificulta su delimitación y hace<br />

complejo el análisis de responsabilidad<br />

del administrador. Si en los documentos<br />

figura que la SAS tiene como<br />

objeto social la ejecución de todo acto<br />

mercantil lícito, ello se podrá delimitar<br />

revisando que ella realiza ciertos actos<br />

comerciales específicos de manera<br />

continua y profesional.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fi7<br />

Prohibidas cláusulas<br />

de permanencia en<br />

contratos con operadores<br />

de telefonía móvil<br />

La Resolución 4444 de 2014<br />

emitida por la Comisión de<br />

Regulación de Comunicaciones<br />

señala que desde el 1 de julio los<br />

operadores de telefonía móvil<br />

y los usuarios no podrán pactar<br />

cláusulas de permanencia en los<br />

contratos de prestación de servicios<br />

y compraventa de equipos. Las<br />

cláusulas de permanencia antes<br />

de dicha fecha tienen vigencia y<br />

obligan a ambas partes a la luz del<br />

artículo 38 de la Ley 153 de 1887<br />

que indica que “en todo contrato<br />

se entenderán incorporadas las<br />

leyes vigentes al tiempo de su<br />

celebración”.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8flo<br />

agosto de 2014 / actualicese.com<br />

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