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Breves de Derecho Comercial<br />
Estado responde por leyes tributarias<br />
inconstitucionales que causaron daño a<br />
particulares<br />
En fallo del 26 de marzo de 2014 la Sección Tercera, Subsección C del Consejo<br />
de Estado ratificó la condena a la Nación a pagar la suma de $1’443.884.575,22<br />
a un comerciante por concepto de perjuicios materiales ante el daño antijurídico<br />
causado por una ley tributaria inconstitucional.<br />
El Consejo de Estado ratificó la sentencia del Tribunal en el artículo 90 de la Constitución,<br />
el cual establece que el Estado debe responder por el daño que ocasione a<br />
las personas que no estaban en la obligación jurídica de soportar una carga excesiva<br />
surgida por la actividad de la administración como aquella que despliega la rama<br />
legislativa. Ninguna persona está obligada a asumir las consecuencias adversas de<br />
una ley que surgió en contravía a la Constitución, pues ello implicaría suprimir el<br />
principio de la supremacía constitucional.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fbx<br />
Cláusula que obliga a comprador a pagar valorización<br />
en proyectos de vivienda es ilegal<br />
Algunos vendedores de proyectos de vivienda están trasladando ilegalmente a<br />
los compradores el pago de valorización mediante cláusulas accidentales en los<br />
contratos, no obstante que estos últimos no son propietarios o poseedores del bien<br />
en razón a su inexistencia. La práctica de algunos vendedores de consagrar en los<br />
contratos cláusulas dirigidas a atribuir el pago de la valorización a los compradores<br />
de una vivienda futura, es ilegal, pues dichos sujetos no pueden ostentar en dicho<br />
momento la condición de propietario o poseedor del bien, toda vez que se requiere<br />
de la existencia física de la vivienda. Sumado a lo precedente, el sujeto pasivo del<br />
pago de la valorización no puede ser modificado por vía contractual, en virtud del<br />
principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Constitución.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8ff5<br />
Gobierno establece parámetros a empresas de factoring<br />
El Decreto 1219 de 2014 modificó el numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2669 de<br />
2012, precisando que los factores podrán financiar las operaciones de factoring a<br />
través de recursos provenientes de mandatos específicos con terceras personas, para<br />
la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que<br />
tenga registrado la sociedad en el estado financiero de período intermedio del último<br />
día calendario del mes inmediatamente anterior.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fne<br />
Resolución 4444 del 25 de marzo de 2014<br />
Mediante la cual, la Comisión de Regulación de Comunicaciones confirma que<br />
desde el pasado 1 de julio los operadores de telefonía móvil y los usuarios no podrán<br />
pactar cláusulas de permanencia en los contratos de prestación de servicios<br />
y compraventa de equipos.<br />
Objeto social<br />
indeterminado en SAS<br />
dificulta estudio de<br />
responsabilidad del<br />
administrador<br />
El objeto social de la empresa<br />
determina el alcance de los esfuerzos<br />
conducentes que asumiría el<br />
administrador para su desarrollo, por<br />
ende, si es indeterminado, como en<br />
la SAS, dificulta su delimitación y hace<br />
complejo el análisis de responsabilidad<br />
del administrador. Si en los documentos<br />
figura que la SAS tiene como<br />
objeto social la ejecución de todo acto<br />
mercantil lícito, ello se podrá delimitar<br />
revisando que ella realiza ciertos actos<br />
comerciales específicos de manera<br />
continua y profesional.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fi7<br />
Prohibidas cláusulas<br />
de permanencia en<br />
contratos con operadores<br />
de telefonía móvil<br />
La Resolución 4444 de 2014<br />
emitida por la Comisión de<br />
Regulación de Comunicaciones<br />
señala que desde el 1 de julio los<br />
operadores de telefonía móvil<br />
y los usuarios no podrán pactar<br />
cláusulas de permanencia en los<br />
contratos de prestación de servicios<br />
y compraventa de equipos. Las<br />
cláusulas de permanencia antes<br />
de dicha fecha tienen vigencia y<br />
obligan a ambas partes a la luz del<br />
artículo 38 de la Ley 153 de 1887<br />
que indica que “en todo contrato<br />
se entenderán incorporadas las<br />
leyes vigentes al tiempo de su<br />
celebración”.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8flo<br />
agosto de 2014 / actualicese.com<br />
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