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INFORME ESPECIAL<br />
Ley 21 de 1982 obligando a que todos<br />
los empleadores personas naturales deben<br />
afiliar a los trabajadores del servicio<br />
doméstico a una caja de compensación<br />
familiar, lo que se dispuso en el artículo<br />
12 de dicho Decreto 721 fue lo siguiente:<br />
“Artículo 12. Condición para la<br />
aplicación del régimen contenido<br />
en el artículo 332 del Estatuto<br />
Tributario. Para obtener los beneficios<br />
del régimen contenido en el<br />
artículo 332 del Estatuto Tributario,<br />
modificado por el artículo 10<br />
de la Ley 1607 de 2012, es requisito<br />
indispensable que el empleador<br />
previamente se afilie a una Caja de<br />
Compensación Familiar.”<br />
Note que este artículo 12 solo hizo referencia<br />
al “régimen del artículo 332 del<br />
E.T.” y no mencionó al “artículo 339<br />
del E.T.”. En consecuencia, una interpretación<br />
muy literal de la reglamentación<br />
llevaría a la conclusión de que solo<br />
a los “empleados” que pretendan restar<br />
en la RGA del artículo 332 los aportes<br />
a la seguridad social que hicieron como<br />
empleadores sobre los salarios de su empleado<br />
o empleada del servicio doméstico,<br />
es a los que se les exigiría que desde<br />
mayo de 2013 en adelante dicho empleado<br />
o empleada del servicio doméstico<br />
también deba tener afiliación a una caja<br />
de compensación familiar. Por tanto, al<br />
“trabajador por cuenta propia”, cuando<br />
vaya a afectar la RGA del artículo 339<br />
con esta misma partida, no se le tendría<br />
que hacer la misma exigencia.<br />
Si esto es así, entonces en el artículo 12<br />
del Decreto 721 se hizo una seria discriminación,<br />
pues lo lógico es que tanto a<br />
“empleados”, como a “trabajadores por<br />
cuenta propia”, se les debería haber exigido<br />
el mismo requisito de haber mantenido<br />
afiliado a la caja de compensación<br />
al empleado del servicio doméstico, para<br />
luego poder, al final del año, afectar la<br />
respectiva RGA con solamente los aportes<br />
a seguridad social que pagaron como<br />
empleadores.<br />
En todo caso, lo que finalmente sucede<br />
en la práctica cuando una persona natural<br />
actúa como empleador de alguien que<br />
le trabajará como empleado del servicio<br />
doméstico, es que desde mayo de 2013<br />
en adelante sí le corresponde presentar<br />
una única Planilla Integrada para Liquidación<br />
de Aportes, en la cual se liquidan<br />
todos los aportes en conjunto (seguridad<br />
social y parafiscales), y por tanto, si ese<br />
empleador al final del año es alguien que<br />
califica como “empleado” o como “trabajador<br />
por cuenta propia”, en ambos<br />
casos, es claro que sí pagará aportes a<br />
caja de compensación sobre los salarios<br />
de dicho empleado del servicio doméstico,<br />
y no tendría mayores complicaciones<br />
para restar en la RGA los aportes a seguridad<br />
social que como empleador pago al<br />
trabajador del servicio doméstico.<br />
Al respecto debe tenerse en cuenta, que<br />
las personas naturales empleadoras, y<br />
según lo indicó el artículo 25 de la Ley<br />
1607 y los Decretos 862 de abril de 2013<br />
y el 1828 de agosto de 2013, cuando<br />
lleguen a tener con vínculo laboral dos<br />
o más trabajadores (incluidos hasta los<br />
que trabajen como empleados del servicio<br />
doméstico), empezarán a ahorrarse<br />
desde mayo de 2013 los aportes al SENA<br />
e ICBF, y a partir de enero de 2014 el<br />
aporte como empleadores a las EPS,<br />
todo siempre y cuando el total devengado<br />
cada mes por parte de cada uno de los<br />
trabajadores no exceda el equivalente a<br />
10 salarios mínimos mensuales vigentes.<br />
Por tanto, quienes tuvieron dos o más<br />
trabajadores sí debieron pagar durante<br />
todo el año 2013 sobre los trabajadores<br />
del servicio doméstico, los aportes como<br />
empleadores a EPS, pensión y ARL, y<br />
hasta el aporte a cajas de compensación,<br />
y en consecuencia, cuando dicho empleador<br />
presente la declaración de renta<br />
al final del año perteneciendo a la categoría<br />
de “empleado” o de “trabajador<br />
por cuenta propia” sí tendrá valores con<br />
los cuales afectar la RGA.<br />
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14 actualicese.com / agosto de 2014