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INFORME ESPECIAL<br />

Ley 21 de 1982 obligando a que todos<br />

los empleadores personas naturales deben<br />

afiliar a los trabajadores del servicio<br />

doméstico a una caja de compensación<br />

familiar, lo que se dispuso en el artículo<br />

12 de dicho Decreto 721 fue lo siguiente:<br />

“Artículo 12. Condición para la<br />

aplicación del régimen contenido<br />

en el artículo 332 del Estatuto<br />

Tributario. Para obtener los beneficios<br />

del régimen contenido en el<br />

artículo 332 del Estatuto Tributario,<br />

modificado por el artículo 10<br />

de la Ley 1607 de 2012, es requisito<br />

indispensable que el empleador<br />

previamente se afilie a una Caja de<br />

Compensación Familiar.”<br />

Note que este artículo 12 solo hizo referencia<br />

al “régimen del artículo 332 del<br />

E.T.” y no mencionó al “artículo 339<br />

del E.T.”. En consecuencia, una interpretación<br />

muy literal de la reglamentación<br />

llevaría a la conclusión de que solo<br />

a los “empleados” que pretendan restar<br />

en la RGA del artículo 332 los aportes<br />

a la seguridad social que hicieron como<br />

empleadores sobre los salarios de su empleado<br />

o empleada del servicio doméstico,<br />

es a los que se les exigiría que desde<br />

mayo de 2013 en adelante dicho empleado<br />

o empleada del servicio doméstico<br />

también deba tener afiliación a una caja<br />

de compensación familiar. Por tanto, al<br />

“trabajador por cuenta propia”, cuando<br />

vaya a afectar la RGA del artículo 339<br />

con esta misma partida, no se le tendría<br />

que hacer la misma exigencia.<br />

Si esto es así, entonces en el artículo 12<br />

del Decreto 721 se hizo una seria discriminación,<br />

pues lo lógico es que tanto a<br />

“empleados”, como a “trabajadores por<br />

cuenta propia”, se les debería haber exigido<br />

el mismo requisito de haber mantenido<br />

afiliado a la caja de compensación<br />

al empleado del servicio doméstico, para<br />

luego poder, al final del año, afectar la<br />

respectiva RGA con solamente los aportes<br />

a seguridad social que pagaron como<br />

empleadores.<br />

En todo caso, lo que finalmente sucede<br />

en la práctica cuando una persona natural<br />

actúa como empleador de alguien que<br />

le trabajará como empleado del servicio<br />

doméstico, es que desde mayo de 2013<br />

en adelante sí le corresponde presentar<br />

una única Planilla Integrada para Liquidación<br />

de Aportes, en la cual se liquidan<br />

todos los aportes en conjunto (seguridad<br />

social y parafiscales), y por tanto, si ese<br />

empleador al final del año es alguien que<br />

califica como “empleado” o como “trabajador<br />

por cuenta propia”, en ambos<br />

casos, es claro que sí pagará aportes a<br />

caja de compensación sobre los salarios<br />

de dicho empleado del servicio doméstico,<br />

y no tendría mayores complicaciones<br />

para restar en la RGA los aportes a seguridad<br />

social que como empleador pago al<br />

trabajador del servicio doméstico.<br />

Al respecto debe tenerse en cuenta, que<br />

las personas naturales empleadoras, y<br />

según lo indicó el artículo 25 de la Ley<br />

1607 y los Decretos 862 de abril de 2013<br />

y el 1828 de agosto de 2013, cuando<br />

lleguen a tener con vínculo laboral dos<br />

o más trabajadores (incluidos hasta los<br />

que trabajen como empleados del servicio<br />

doméstico), empezarán a ahorrarse<br />

desde mayo de 2013 los aportes al SENA<br />

e ICBF, y a partir de enero de 2014 el<br />

aporte como empleadores a las EPS,<br />

todo siempre y cuando el total devengado<br />

cada mes por parte de cada uno de los<br />

trabajadores no exceda el equivalente a<br />

10 salarios mínimos mensuales vigentes.<br />

Por tanto, quienes tuvieron dos o más<br />

trabajadores sí debieron pagar durante<br />

todo el año 2013 sobre los trabajadores<br />

del servicio doméstico, los aportes como<br />

empleadores a EPS, pensión y ARL, y<br />

hasta el aporte a cajas de compensación,<br />

y en consecuencia, cuando dicho empleador<br />

presente la declaración de renta<br />

al final del año perteneciendo a la categoría<br />

de “empleado” o de “trabajador<br />

por cuenta propia” sí tendrá valores con<br />

los cuales afectar la RGA.<br />

Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link:<br />

http://actualice.se/8fk2<br />

14 actualicese.com / agosto de 2014

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