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Breves de Derecho Laboral<br />
Capacitación trabajadores y contratistas que<br />
trabajan en alturas, obligatoria desde agosto 1°<br />
Debido a que el trabajo en alturas es calificado como de alto riesgo, el Ministerio<br />
de Protección Social, mediante la Resolución 1409 del 23 de julio 2012<br />
estableció el reglamento de trabajo seguro en alturas, donde se ordenó que todos<br />
los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas de todas las actividades<br />
económicas de los sectores formales e informales de la economía, debían<br />
capacitar y certificar a los trabajadores, jefes de área, coordinadores, entrenadores<br />
y aprendices que desarrollen trabajo en alturas. Mediante la Resolución 1409<br />
del 2012 se dio el último plazo de 24 meses a partir de su vigencia, para que<br />
las empresas capaciten a los trabajadores dependientes, y los contratistas<br />
independientes lo realicen de forma particular, ya que se les prohíbe la realización<br />
de esta actividad sin la certificación.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fby<br />
Retiro de cesantías no es para pagar derecho de grado<br />
o tarjeta profesional<br />
Las cesantías son un ahorro obligatorio que pueden retirar los trabajadores al<br />
momento de quedar cesantes, para invertir en vivienda o para estudio. Pero<br />
para ciertos gastos universitarios, no se pueden retirar. El empleador sólo las<br />
entrega directamente al trabajador cuando el contrato termina verdaderamente y<br />
cuando son solicitadas únicamente para vivienda. Las que están consignadas son<br />
para tres motivos: vivienda, desempleo y pago de estudio. No aplica para derechos<br />
de grado, ni tarjetas profesionales. Por lo anterior es posible que un trabajador<br />
retire del fondo de cesantías, sin haber cesado su vínculo laboral, el dinero de esta<br />
prestación para educación ya sea del trabajador, los hijos o el cónyuge, pero al<br />
referirse a educación no quiere decir que sea para el pago de cualquier concepto<br />
que sirva para ésta.<br />
Taxistas no necesitan presentar contrato de trabajo<br />
para que ARL los afilien<br />
El Decreto 1047 del 2014 establece la obligación de las empresas de taxis de<br />
afiliar a los choferes a Seguridad Social Integral. Ningún taxista puede operar sin<br />
haber realizado el respectivo aporte a seguridad social, so pena de sancionar a<br />
la empresa hasta con la suspensión del permiso de operación. Algunas ARL al<br />
realizar la afiliación piden una serie de documentos que hacen lento el acceso a las<br />
entidades de seguridad social; y si el usuario no acredita los requisitos, no realizan la<br />
vinculación.<br />
ABC del registro obligatorio de vacantes<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fi5<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fkl<br />
Según el artículo 31 de la Ley 1636 del 2013, todos los empleadores particulares y<br />
entidades no sometidas al Régimen del Servicio Civil están obligados a reportar las<br />
vacantes al Servicio Público de Empleo dentro de los 10 días hábiles a que la vacante<br />
se genere, a través de cualquier prestador autorizado.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fno<br />
Artículo 13 del<br />
Decreto 2852 de 2013<br />
Todos los empleadores particulares y entidades,<br />
públicas y mixtas, no sometidas<br />
al Régimen del Servicio Civil (concurso de<br />
méritos), están obligados a reportar sus<br />
vacantes al Servicio Público de Empleo<br />
dentro de los 10 días hábiles a que la<br />
vacante se genere, a través de cualquier<br />
prestador autorizado.<br />
Aprenda cómo se pagan<br />
las incapacidades<br />
laborales<br />
En un contrato de trabajo, los dos<br />
primeros días de incapacidad por<br />
enfermedad general los asume la<br />
empresa, así quedó establecido en el<br />
Decreto 2943 de 2013. En cuanto al<br />
monto que el empleador debe pagar,<br />
el artículo 227 del Código Sustantivo<br />
del Trabajo señala que cuando se<br />
trata de incapacidad ocasionada<br />
por enfermedad no profesional, al<br />
trabajador se le pagará un auxilio<br />
equivalente a las 2/3 partes de su<br />
salario, siempre que éste no resulte<br />
inferior al salario mínimo legal<br />
mensual vigente.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fnd<br />
20 actualicese.com / agosto de 2014