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Breves de Derecho Laboral<br />

Capacitación trabajadores y contratistas que<br />

trabajan en alturas, obligatoria desde agosto 1°<br />

Debido a que el trabajo en alturas es calificado como de alto riesgo, el Ministerio<br />

de Protección Social, mediante la Resolución 1409 del 23 de julio 2012<br />

estableció el reglamento de trabajo seguro en alturas, donde se ordenó que todos<br />

los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas de todas las actividades<br />

económicas de los sectores formales e informales de la economía, debían<br />

capacitar y certificar a los trabajadores, jefes de área, coordinadores, entrenadores<br />

y aprendices que desarrollen trabajo en alturas. Mediante la Resolución 1409<br />

del 2012 se dio el último plazo de 24 meses a partir de su vigencia, para que<br />

las empresas capaciten a los trabajadores dependientes, y los contratistas<br />

independientes lo realicen de forma particular, ya que se les prohíbe la realización<br />

de esta actividad sin la certificación.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fby<br />

Retiro de cesantías no es para pagar derecho de grado<br />

o tarjeta profesional<br />

Las cesantías son un ahorro obligatorio que pueden retirar los trabajadores al<br />

momento de quedar cesantes, para invertir en vivienda o para estudio. Pero<br />

para ciertos gastos universitarios, no se pueden retirar. El empleador sólo las<br />

entrega directamente al trabajador cuando el contrato termina verdaderamente y<br />

cuando son solicitadas únicamente para vivienda. Las que están consignadas son<br />

para tres motivos: vivienda, desempleo y pago de estudio. No aplica para derechos<br />

de grado, ni tarjetas profesionales. Por lo anterior es posible que un trabajador<br />

retire del fondo de cesantías, sin haber cesado su vínculo laboral, el dinero de esta<br />

prestación para educación ya sea del trabajador, los hijos o el cónyuge, pero al<br />

referirse a educación no quiere decir que sea para el pago de cualquier concepto<br />

que sirva para ésta.<br />

Taxistas no necesitan presentar contrato de trabajo<br />

para que ARL los afilien<br />

El Decreto 1047 del 2014 establece la obligación de las empresas de taxis de<br />

afiliar a los choferes a Seguridad Social Integral. Ningún taxista puede operar sin<br />

haber realizado el respectivo aporte a seguridad social, so pena de sancionar a<br />

la empresa hasta con la suspensión del permiso de operación. Algunas ARL al<br />

realizar la afiliación piden una serie de documentos que hacen lento el acceso a las<br />

entidades de seguridad social; y si el usuario no acredita los requisitos, no realizan la<br />

vinculación.<br />

ABC del registro obligatorio de vacantes<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fi5<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fkl<br />

Según el artículo 31 de la Ley 1636 del 2013, todos los empleadores particulares y<br />

entidades no sometidas al Régimen del Servicio Civil están obligados a reportar las<br />

vacantes al Servicio Público de Empleo dentro de los 10 días hábiles a que la vacante<br />

se genere, a través de cualquier prestador autorizado.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fno<br />

Artículo 13 del<br />

Decreto 2852 de 2013<br />

Todos los empleadores particulares y entidades,<br />

públicas y mixtas, no sometidas<br />

al Régimen del Servicio Civil (concurso de<br />

méritos), están obligados a reportar sus<br />

vacantes al Servicio Público de Empleo<br />

dentro de los 10 días hábiles a que la<br />

vacante se genere, a través de cualquier<br />

prestador autorizado.<br />

Aprenda cómo se pagan<br />

las incapacidades<br />

laborales<br />

En un contrato de trabajo, los dos<br />

primeros días de incapacidad por<br />

enfermedad general los asume la<br />

empresa, así quedó establecido en el<br />

Decreto 2943 de 2013. En cuanto al<br />

monto que el empleador debe pagar,<br />

el artículo 227 del Código Sustantivo<br />

del Trabajo señala que cuando se<br />

trata de incapacidad ocasionada<br />

por enfermedad no profesional, al<br />

trabajador se le pagará un auxilio<br />

equivalente a las 2/3 partes de su<br />

salario, siempre que éste no resulte<br />

inferior al salario mínimo legal<br />

mensual vigente.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fnd<br />

20 actualicese.com / agosto de 2014

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