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Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión

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<strong>Tramo</strong> 5<br />

aprobado, salvo que el REGULADOR hubiera emitido opinión negativa<br />

respecto a lo solicitado.<br />

iii) Que el objeto social es único y exclusivo y debe indicar su calidad de<br />

CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú. Consistirá<br />

exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la<br />

Concesión del <strong>Tramo</strong>, así como en la prestación de los Servicios Obligatorios y<br />

aquellos Opcionales que autorice el REGULADOR.<br />

iv) Que el plazo de duración del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo de<br />

treinta y un años (31) años. Asimismo, en caso de optar <strong>por</strong> un plazo definido<br />

deberá señalarse que, si <strong>por</strong> cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase<br />

la prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la<br />

sociedad <strong>por</strong> un término adicional igual o mayor al de la prórroga en<br />

concordancia con lo establecido en la Cláusula 4.3.<br />

.<br />

v) Una limitación a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones<br />

representativas del capital social del CONCESIONARIO, entre los propios<br />

socios o accionistas del CONCESIONARIO y/o de los socios y/o accionistas a<br />

favor de terceros incluyendo las personas jurídicas postoras o de los<br />

integrantes de los otros consorcios que presentaron ofertas económicas<br />

durante el Concurso, hasta el segundo año de la Fecha de Inicio de la<br />

Explotación, de forma tal que no pueda realizarse ninguno de los actos antes<br />

mencionados sin la opinión previa del REGULADOR y la previa autorización del<br />

CONCEDENTE. Transcurrido el plazo antes indicado, los accionistas podrán<br />

transferir, disponer o gravar dichas acciones libremente.<br />

La limitación antes señalada comprende también, la transferencia, disposición<br />

o gravamen de las acciones, a favor de empresas que pudieran tener<br />

vinculación directa o indirecta o que formen parte de un grupo económico y<br />

control relacionadas con las personas jurídicas postoras o con los integrantes<br />

de los otros consorcios que presentaron ofertas económicas durante el<br />

Concurso, conforme a las definiciones previstas en la Resolución de<br />

CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 (publicada el 28.12.20 05) y/o en la<br />

Resolución SBS N° 445-2000 (publicada el 06.07.2000 ), o en las normas que<br />

en el futuro las sustituyan, según corresponda.<br />

vi) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o<br />

participaciones que representen la Participación Mínima del Socio Estratégico,<br />

a favor de terceros o a otros socios distintos de los que conforman el Socio<br />

Estratégico, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente, hasta<br />

dos años posteriores al Inicio de la Explotación . A partir de dicha fecha, el<br />

Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o<br />

participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del<br />

REGULADOR, quien deberá velar <strong>por</strong> el cumplimiento de los requisitos de<br />

operación exigidos en las Bases del Concurso, en la etapa de precalificación de<br />

postores, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo<br />

momento con dichos requisitos, bajo causal de caducidad de la Concesión.<br />

Queda establecido que durante la vigencia de la Concesión, siempre se deberá<br />

mantener la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.

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