Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión
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<strong>Tramo</strong> 5<br />
aprobado, salvo que el REGULADOR hubiera emitido opinión negativa<br />
respecto a lo solicitado.<br />
iii) Que el objeto social es único y exclusivo y debe indicar su calidad de<br />
CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú. Consistirá<br />
exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la<br />
Concesión del <strong>Tramo</strong>, así como en la prestación de los Servicios Obligatorios y<br />
aquellos Opcionales que autorice el REGULADOR.<br />
iv) Que el plazo de duración del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo de<br />
treinta y un años (31) años. Asimismo, en caso de optar <strong>por</strong> un plazo definido<br />
deberá señalarse que, si <strong>por</strong> cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase<br />
la prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la<br />
sociedad <strong>por</strong> un término adicional igual o mayor al de la prórroga en<br />
concordancia con lo establecido en la Cláusula 4.3.<br />
.<br />
v) Una limitación a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones<br />
representativas del capital social del CONCESIONARIO, entre los propios<br />
socios o accionistas del CONCESIONARIO y/o de los socios y/o accionistas a<br />
favor de terceros incluyendo las personas jurídicas postoras o de los<br />
integrantes de los otros consorcios que presentaron ofertas económicas<br />
durante el Concurso, hasta el segundo año de la Fecha de Inicio de la<br />
Explotación, de forma tal que no pueda realizarse ninguno de los actos antes<br />
mencionados sin la opinión previa del REGULADOR y la previa autorización del<br />
CONCEDENTE. Transcurrido el plazo antes indicado, los accionistas podrán<br />
transferir, disponer o gravar dichas acciones libremente.<br />
La limitación antes señalada comprende también, la transferencia, disposición<br />
o gravamen de las acciones, a favor de empresas que pudieran tener<br />
vinculación directa o indirecta o que formen parte de un grupo económico y<br />
control relacionadas con las personas jurídicas postoras o con los integrantes<br />
de los otros consorcios que presentaron ofertas económicas durante el<br />
Concurso, conforme a las definiciones previstas en la Resolución de<br />
CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 (publicada el 28.12.20 05) y/o en la<br />
Resolución SBS N° 445-2000 (publicada el 06.07.2000 ), o en las normas que<br />
en el futuro las sustituyan, según corresponda.<br />
vi) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o<br />
participaciones que representen la Participación Mínima del Socio Estratégico,<br />
a favor de terceros o a otros socios distintos de los que conforman el Socio<br />
Estratégico, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente, hasta<br />
dos años posteriores al Inicio de la Explotación . A partir de dicha fecha, el<br />
Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o<br />
participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del<br />
REGULADOR, quien deberá velar <strong>por</strong> el cumplimiento de los requisitos de<br />
operación exigidos en las Bases del Concurso, en la etapa de precalificación de<br />
postores, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo<br />
momento con dichos requisitos, bajo causal de caducidad de la Concesión.<br />
Queda establecido que durante la vigencia de la Concesión, siempre se deberá<br />
mantener la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.