Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión
Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión
Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>Tramo</strong> 5<br />
5.38.- El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al<br />
CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo<br />
precedente, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE la interposición<br />
de las acciones legales que éste último deberá entablar a fin de mantener indemne el<br />
derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión, siempre que estos<br />
reclamos se originen en hechos ocurridos después de la transferencia de dichos<br />
bienes al CONCESIONARIO.<br />
SECCIÓN VI: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN<br />
Descripción de las Obras de Construcción<br />
6.1.- El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras de Construcción,<br />
correspondientes a la Concesión sin perjuicio de las actividades de Conservación a<br />
que se refiere la Sección VII.<br />
Las Obras serán ejecutadas en un plazo no mayor de dos (2) años, contados desde el<br />
Inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, de conformidad a lo señalado en la Cláusula<br />
6.14.<br />
A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá cumplir con la ejecución de las Obras<br />
correspondientes al sub-tramo Puente Gallatini-Hamajalso dentro de un plazo de doce<br />
(12) meses desde el inicio de la Etapa de Ejecución de Obras desde el Inicio de la<br />
Etapa de Ejecución de Obras.<br />
La ejecución de los demás sub-tramos se realizará de acuerdo a lo señalado en el<br />
Programa de Ejecución de Obras a ser presentado <strong>por</strong> el CONCESIONARIO.<br />
Supervisión de las Obras de Construcción<br />
6.2.- Corresponde al REGULADOR directamente o a través del supervisor de Obras,<br />
efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de<br />
las Obras de Construcción indicadas en el Anexo VIII. En el caso que el<br />
REGULADOR opte <strong>por</strong> designar a un supervisor de Obras, deberá informar<br />
fehacientemente <strong>por</strong> escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5)<br />
Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes<br />
indicado.<br />
6.3.- El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al<br />
equipo que éste disponga de ser el caso, libre acceso al Área de la Concesión para<br />
realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.<br />
Del Estudio Definitivo de Ingeniería<br />
6.4.- La ejecución de las Obras de Construcción se realizará de acuerdo al Estudio<br />
Definitivo de Ingeniería aprobado.<br />
Para estos efectos, el CONCESIONARIO deberá elaborar el Estudio Definitivo de<br />
Ingeniería de las obras propuestas en su Expediente Técnico, conforme a las<br />
especificaciones exigidas en las Bases y el Contrato, así como otras innovaciones<br />
tecnológicas que considere pertinente.