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Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión

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<strong>Tramo</strong> 5<br />

5.38.- El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al<br />

CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo<br />

precedente, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE la interposición<br />

de las acciones legales que éste último deberá entablar a fin de mantener indemne el<br />

derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión, siempre que estos<br />

reclamos se originen en hechos ocurridos después de la transferencia de dichos<br />

bienes al CONCESIONARIO.<br />

SECCIÓN VI: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN<br />

Descripción de las Obras de Construcción<br />

6.1.- El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras de Construcción,<br />

correspondientes a la Concesión sin perjuicio de las actividades de Conservación a<br />

que se refiere la Sección VII.<br />

Las Obras serán ejecutadas en un plazo no mayor de dos (2) años, contados desde el<br />

Inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, de conformidad a lo señalado en la Cláusula<br />

6.14.<br />

A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá cumplir con la ejecución de las Obras<br />

correspondientes al sub-tramo Puente Gallatini-Hamajalso dentro de un plazo de doce<br />

(12) meses desde el inicio de la Etapa de Ejecución de Obras desde el Inicio de la<br />

Etapa de Ejecución de Obras.<br />

La ejecución de los demás sub-tramos se realizará de acuerdo a lo señalado en el<br />

Programa de Ejecución de Obras a ser presentado <strong>por</strong> el CONCESIONARIO.<br />

Supervisión de las Obras de Construcción<br />

6.2.- Corresponde al REGULADOR directamente o a través del supervisor de Obras,<br />

efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de<br />

las Obras de Construcción indicadas en el Anexo VIII. En el caso que el<br />

REGULADOR opte <strong>por</strong> designar a un supervisor de Obras, deberá informar<br />

fehacientemente <strong>por</strong> escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5)<br />

Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes<br />

indicado.<br />

6.3.- El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al<br />

equipo que éste disponga de ser el caso, libre acceso al Área de la Concesión para<br />

realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.<br />

Del Estudio Definitivo de Ingeniería<br />

6.4.- La ejecución de las Obras de Construcción se realizará de acuerdo al Estudio<br />

Definitivo de Ingeniería aprobado.<br />

Para estos efectos, el CONCESIONARIO deberá elaborar el Estudio Definitivo de<br />

Ingeniería de las obras propuestas en su Expediente Técnico, conforme a las<br />

especificaciones exigidas en las Bases y el Contrato, así como otras innovaciones<br />

tecnológicas que considere pertinente.

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