Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión
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<strong>Tramo</strong> 5<br />
d) El CONCESIONARIO haya cumplido con entregar el o los contratos de ejecución<br />
de obras y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Obras.<br />
e) Se haya constituido el Fideicomiso de Titulización y que éste se encuentre en<br />
capacidad de atender los requerimientos señalados en el Apéndice 2 del Anexo<br />
IX. Este supuesto sólo será aplicable, en caso el CONCEDENTE haya optado<br />
<strong>por</strong> emitir los CRPAO, conforme a lo establecido en la Cláusula 3.5 y que el<br />
CONCESIONARIO haya optado <strong>por</strong> utilizar el financiamiento pro<strong>por</strong>cionado <strong>por</strong><br />
este fideicomiso, conforme a lo previsto en la cláusula 3.5 y en el Apéndice 2 del<br />
Anexo IX.<br />
6.15.- Verificados los supuestos indicados en los Literales a), b), c) y e), este último de<br />
ser aplicable, el CONCESIONARIO deberá presentar en un plazo no mayor a cinco<br />
(05) Días, el o los contratos y garantía referidos en el Literal d) antes indicado.<br />
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el plazo correspondiente a la<br />
Etapa de Ejecución de Obras no será prorrogado, salvo lo previsto en el Numeral 6.17.<br />
6.16.- El CONCESIONARIO podrá solicitar al REGULADOR la ampliación o prórroga<br />
de los plazos contenidos en el Programa de Ejecución de Obras. Cuando las<br />
ampliaciones sean concedidas <strong>por</strong> el CONCEDENTE, previa opinión del Regulador<br />
<strong>por</strong> causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación<br />
de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento<br />
contractual <strong>por</strong> causa de demora en la ejecución de la Obra correspondiente. Cuando<br />
las modificaciones del plazo de ejecución de la Obra sean concedidas debido a causas<br />
imputables al CONCESIONARIO, según opinión fundada del REGULADOR a través<br />
del supervisor de obras, no exceptuarán de la aplicación de las penalidades<br />
devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en la<br />
cual concluyan las Obras. En caso que el incumplimiento <strong>por</strong> causa del<br />
CONCESIONARIO se produzca <strong>por</strong> más de cinco (5) veces durante la Etapa de<br />
Ejecución de Obras, el CONCEDENTE, además de la aplicación de las penalidades<br />
correspondientes, podrá proceder a la resolución del Contrato, salvo opinión contraria<br />
del REGULADOR, quien podrá establecer los nuevos parámetros.<br />
Las solicitudes de ampliación de los plazos a los que se refiere el párrafo anterior, se<br />
sujetarán a lo establecido en la Cláusula 4.4.<br />
6.17.- En el caso que el Inicio de la Construcción se retrase <strong>por</strong> un hecho imputable al<br />
CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá solicitar al REGULADOR que el plazo de<br />
ejecución de obras se amplíe pro<strong>por</strong>cionalmente a dicha demora.<br />
6.18.- Las ampliaciones de plazo, para el cumplimiento de las tareas previstas en el<br />
Programa de Ejecución de Obras que sean <strong>aprobada</strong>s, podrán generar la<br />
reformulación del mismo .<br />
6.19.- En caso que no se haya constituido el Fideicomiso de Titulización conforme a lo<br />
establecido en el Literal e) de la Cláusula 6.14, luego de verificados los supuestos<br />
indicados en los Literales a), b) y c) , el CONCESIONARIO podrá optar <strong>por</strong> solicitar la<br />
resolución del Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula 16.6, cuando hubiese<br />
transcurrido un plazo de ciento ochenta (180) Días Calendario, contados desde el<br />
último plazo en que se cumplan los supuestos indicados en los literales a), b) y c) y<br />
que se haya acreditado el cierre financiero.