25.10.2014 Views

Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión

Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión

Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Tramo</strong> 5<br />

contemplan las leyes de la materia y otros que pudieren establecerse en el Contrato y<br />

Normas Regulatorias<br />

8.7.- El CONCESIONARIO abrirá un Libro de Sugerencias o implementará el<br />

mecanismo establecido en la Cláusula 6.10 en la unidad de peaje, el que tendrá <strong>por</strong><br />

finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios del<br />

<strong>Tramo</strong>.<br />

8.8.- Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los<br />

plazos y de conformidad con las Normas Regulatorias vigentes para la atención de los<br />

reclamos de los Usuarios. En caso que las acciones realizadas <strong>por</strong> el<br />

CONCESIONARIO no satisfagan a los Usuarios, el caso será remitido al<br />

REGULADOR, para que resuelva conforme a la legislación de la materia.<br />

Reglamentos Internos<br />

8.9.- El CONCESIONARIO deberá poner en conocimiento del REGULADOR los<br />

reglamentos internos señalados en los incisos siguientes, en un plazo no mayor de<br />

noventa (90) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Suscripción del<br />

Contrato:<br />

a) De procedimientos operativos, incluyendo:<br />

a.1. Procedimientos para la recaudación en la unidad de Peaje,<br />

a.2. Procedimientos para la supervisión y el control de calidad.<br />

b) Para la atención de accidentes y emergencias.<br />

La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del<br />

REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza<br />

vinculados con la regulación y supervisión de la infraestructura concesionada.<br />

El CONCESIONARIO debe incor<strong>por</strong>ar en la elaboración de sus reglamentos internos,<br />

los principios, aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias.<br />

En caso de duda o discrepancia, prevalecerá establecido en las Normas Regulatorias.<br />

Inicio de la Explotación<br />

8.10.- La Fecha de Inicio de la Explotación se computará a partir de fecha en la que el<br />

CONCEDENTE comunique la aceptación de la las Obras de Construcción, de<br />

conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.30 del Contrato.<br />

8.11.- Sin perjuicio de lo anterior, la Explotación sólo podrá iniciarse si el<br />

CONCESIONARIO mantiene vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de<br />

Concesión, las pólizas de seguros que exige el Contrato y que se encuentre operativo<br />

el Fideicomiso de Administración, a que se refiere la Sección XX.<br />

Servicios Obligatorios<br />

8.12.- Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o pro<strong>por</strong>cionar el<br />

CONCESIONARIO, serán los siguientes:<br />

Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en<br />

esta cláusula:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!