Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión
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<strong>Tramo</strong> 5<br />
contemplan las leyes de la materia y otros que pudieren establecerse en el Contrato y<br />
Normas Regulatorias<br />
8.7.- El CONCESIONARIO abrirá un Libro de Sugerencias o implementará el<br />
mecanismo establecido en la Cláusula 6.10 en la unidad de peaje, el que tendrá <strong>por</strong><br />
finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios del<br />
<strong>Tramo</strong>.<br />
8.8.- Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los<br />
plazos y de conformidad con las Normas Regulatorias vigentes para la atención de los<br />
reclamos de los Usuarios. En caso que las acciones realizadas <strong>por</strong> el<br />
CONCESIONARIO no satisfagan a los Usuarios, el caso será remitido al<br />
REGULADOR, para que resuelva conforme a la legislación de la materia.<br />
Reglamentos Internos<br />
8.9.- El CONCESIONARIO deberá poner en conocimiento del REGULADOR los<br />
reglamentos internos señalados en los incisos siguientes, en un plazo no mayor de<br />
noventa (90) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Suscripción del<br />
Contrato:<br />
a) De procedimientos operativos, incluyendo:<br />
a.1. Procedimientos para la recaudación en la unidad de Peaje,<br />
a.2. Procedimientos para la supervisión y el control de calidad.<br />
b) Para la atención de accidentes y emergencias.<br />
La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del<br />
REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza<br />
vinculados con la regulación y supervisión de la infraestructura concesionada.<br />
El CONCESIONARIO debe incor<strong>por</strong>ar en la elaboración de sus reglamentos internos,<br />
los principios, aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias.<br />
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá establecido en las Normas Regulatorias.<br />
Inicio de la Explotación<br />
8.10.- La Fecha de Inicio de la Explotación se computará a partir de fecha en la que el<br />
CONCEDENTE comunique la aceptación de la las Obras de Construcción, de<br />
conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.30 del Contrato.<br />
8.11.- Sin perjuicio de lo anterior, la Explotación sólo podrá iniciarse si el<br />
CONCESIONARIO mantiene vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de<br />
Concesión, las pólizas de seguros que exige el Contrato y que se encuentre operativo<br />
el Fideicomiso de Administración, a que se refiere la Sección XX.<br />
Servicios Obligatorios<br />
8.12.- Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o pro<strong>por</strong>cionar el<br />
CONCESIONARIO, serán los siguientes:<br />
Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en<br />
esta cláusula: