Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión
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<strong>Tramo</strong> 5<br />
De las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión<br />
5.2.- El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, las<br />
áreas de terreno que correspondan al Área de la Concesión, en los plazos a los que se<br />
refieren las Cláusulas 5.5 y 5.6.<br />
5.3.- Durante el plazo de la Concesión, el Área de la Concesión y los Bienes de la<br />
Concesión, serán de uso exclusivo de la Concesión según señalan las Leyes y<br />
Disposiciones Aplicables, y se efectuará de acuerdo a las provisiones de este<br />
Contrato. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso<br />
antes señalado que comprometa el Área de la Concesión, deberá contar con la<br />
autorización previa del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.<br />
5.4.- El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos<br />
remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición<br />
del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la<br />
Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los<br />
Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula 8.12. La autorización para la<br />
utilización de esos terrenos remanentes será otorgada <strong>por</strong> el CONCEDENTE, previa<br />
opinión del REGULADOR, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.13 en<br />
materia de Servicios Opcionales.<br />
Entrega de las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión<br />
5.5.- Como regla general se aplicará lo siguiente:<br />
a) Las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión le serán<br />
entregadas al CONCESIONARIO <strong>por</strong> el CONCEDENTE de manera inmediata<br />
a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato; y,<br />
b) El Área de la Concesión se entregará libre de invasiones u ocupaciones y en<br />
un estado, características y situación tal que permita al CONCESIONARIO<br />
dar inicio a las Obras de Construcción dentro de dicha Área de Concesión, no<br />
debiendo existir dentro de dicho territorio ningún elemento u obstáculo que<br />
impida al CONCESIONARIO poder realizar de manera fluida, o<strong>por</strong>tuna,<br />
pacífica y continuada la ejecución de las Obras de Construcción, tales como<br />
invasiones, ni tampoco servidumbres o cualquier otro derecho real otorgado a<br />
favor de terceros.<br />
5.6.- No obstante lo anterior, si fuera el caso, las áreas de terreno correspondientes al<br />
Área de la Concesión serán entregadas <strong>por</strong> el CONCEDENTE al CONCESIONARIO<br />
en un solo bloque, o en uno o más bloques a más tardar a los sesenta (60) Días<br />
Calendario, contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato.<br />
Las Obras de Construcción referidas en la Cláusula 6.1 no podrán iniciarse en la<br />
medida que el CONCEDENTE no hubiera cumplido con entregar todas las áreas de<br />
terreno necesarias para el inicio de la ejecución de las mismas.<br />
5.7.- En caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno comprendidas en<br />
el Área de la Concesión dentro del plazo señalado en la Cláusula 5.6, y que tal atraso<br />
no permita al CONCESIONARIO iniciar las Obras de Construcción y presentarlas para<br />
su aceptación en el plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula 6.1, el<br />
CONCEDENTE dispondrá de un plazo de treinta (30) Días Calendario adicionales