25.10.2014 Views

Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión

Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión

Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Tramo</strong> 5<br />

De las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión<br />

5.2.- El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, las<br />

áreas de terreno que correspondan al Área de la Concesión, en los plazos a los que se<br />

refieren las Cláusulas 5.5 y 5.6.<br />

5.3.- Durante el plazo de la Concesión, el Área de la Concesión y los Bienes de la<br />

Concesión, serán de uso exclusivo de la Concesión según señalan las Leyes y<br />

Disposiciones Aplicables, y se efectuará de acuerdo a las provisiones de este<br />

Contrato. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso<br />

antes señalado que comprometa el Área de la Concesión, deberá contar con la<br />

autorización previa del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.<br />

5.4.- El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos<br />

remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición<br />

del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la<br />

Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los<br />

Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula 8.12. La autorización para la<br />

utilización de esos terrenos remanentes será otorgada <strong>por</strong> el CONCEDENTE, previa<br />

opinión del REGULADOR, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.13 en<br />

materia de Servicios Opcionales.<br />

Entrega de las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión<br />

5.5.- Como regla general se aplicará lo siguiente:<br />

a) Las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión le serán<br />

entregadas al CONCESIONARIO <strong>por</strong> el CONCEDENTE de manera inmediata<br />

a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato; y,<br />

b) El Área de la Concesión se entregará libre de invasiones u ocupaciones y en<br />

un estado, características y situación tal que permita al CONCESIONARIO<br />

dar inicio a las Obras de Construcción dentro de dicha Área de Concesión, no<br />

debiendo existir dentro de dicho territorio ningún elemento u obstáculo que<br />

impida al CONCESIONARIO poder realizar de manera fluida, o<strong>por</strong>tuna,<br />

pacífica y continuada la ejecución de las Obras de Construcción, tales como<br />

invasiones, ni tampoco servidumbres o cualquier otro derecho real otorgado a<br />

favor de terceros.<br />

5.6.- No obstante lo anterior, si fuera el caso, las áreas de terreno correspondientes al<br />

Área de la Concesión serán entregadas <strong>por</strong> el CONCEDENTE al CONCESIONARIO<br />

en un solo bloque, o en uno o más bloques a más tardar a los sesenta (60) Días<br />

Calendario, contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato.<br />

Las Obras de Construcción referidas en la Cláusula 6.1 no podrán iniciarse en la<br />

medida que el CONCEDENTE no hubiera cumplido con entregar todas las áreas de<br />

terreno necesarias para el inicio de la ejecución de las mismas.<br />

5.7.- En caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno comprendidas en<br />

el Área de la Concesión dentro del plazo señalado en la Cláusula 5.6, y que tal atraso<br />

no permita al CONCESIONARIO iniciar las Obras de Construcción y presentarlas para<br />

su aceptación en el plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula 6.1, el<br />

CONCEDENTE dispondrá de un plazo de treinta (30) Días Calendario adicionales

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!