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Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión

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<strong>Tramo</strong> 5<br />

reconocimiento de compensaciones adicionales, salvo que las Partes lo hubieren<br />

convenido, para lo cual se requerirá la opinión previa del REGULADOR.<br />

Para aquellas modificaciones propuestas <strong>por</strong> el CONCEDENTE y aceptadas <strong>por</strong> el<br />

CONCESIONARIO, que resulten con un presupuesto inferior al presupuesto<br />

contemplado en su Expediente Técnico, dicho monto que resulte de la diferencia que<br />

se produzca, deberá ser reinvertido íntegramente en Obras Adicionales solicitadas <strong>por</strong><br />

el CONCEDENTE mediante documento escrito. En su defecto, si las modificaciones<br />

propuestas <strong>por</strong> el CONCEDENTE, resultan con un presupuesto superior al<br />

presupuesto contemplado en el Expediente Técnico del CONCESIONARIO, el<br />

CONCEDENTE compensará al CONCESIONARIO con arreglo al mecanismo previsto<br />

para las Obras Adicionales señalado en la Cláusula 6.32 y siguientes.<br />

En caso las Partes no lleguen a un acuerdo en la modificación propuesta <strong>por</strong> el<br />

CONCEDENTE, el Estudio Definitivo de Ingeniería a ser evaluado será el inicialmente<br />

presentado.<br />

Obligaciones del CONCESIONARIO<br />

6.9.- Durante la elaboración del Estudio Definitivo de Ingeniería, el CONCESIONARIO<br />

se encuentra obligado a pro<strong>por</strong>cionar al REGULADOR y al CONCEDENTE, toda la<br />

información disponible que estos últimos soliciten y facilitarle el acceso a las<br />

actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. La información<br />

deberá ser presentada en un plazo que no será mayor de diez (10) Días Calendario,<br />

contados a partir de la fecha en que el REGULADOR y/o el CONCEDENTE haya<br />

formulado <strong>por</strong> escrito la solicitud correspondiente.<br />

Cabe señalar que la información presentada <strong>por</strong> el CONCESIONARIO no constituye la<br />

presentación parcial del Estudio Definitivo de Ingeniería a que se refiere el Numeral<br />

6.7 del presente Contrato.<br />

Libro de Obra<br />

6.9.- A partir del inicio de la Etapa de Ejecución de Obras indicado en la Cláusula 6.14,<br />

el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener para las distintas Fases un Libro de<br />

Obra y un Libro de Sugerencias.<br />

En el Libro de Obra se anotarán los hechos más im<strong>por</strong>tantes durante la Construcción<br />

de las mismas, incluyendo entre otros: relación de fuentes de materiales que se estén<br />

empleando; relación de proveedores y sub contratistas; copia de resultados de ensayo<br />

o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el<br />

CONCESIONARIO y el REGULADOR relacionados directamente con la Construcción<br />

de las obras; copia de los Re<strong>por</strong>tes de Avance de Obra; copia de cubicaciones<br />

mensuales; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario<br />

de avance; consultas y respuestas entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR<br />

referido a todo evento sobre los aspectos de la Construcción; y cualquier otra<br />

información útil para documentar el proceso de Construcción. Se anotarán, <strong>por</strong> último,<br />

las condiciones en que se pone en servicio las Obras de Construcción.<br />

6.10.- Los Libros de Obra deberán llevarse en original. Adicionalmente, se deberán<br />

tener dos juegos de copias. Las páginas deberán estar legalizadas notarialmente,<br />

numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas

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