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Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión

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<strong>Tramo</strong> 5<br />

7.4.- Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que<br />

le competen para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta<br />

Sección del Contrato.<br />

7.5.- El CONCESIONARIO dará al REGULADOR o a quien éste designe libre acceso<br />

al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor.<br />

Planes de Conservación y Mantenimiento<br />

7.6.- La obligación asumida <strong>por</strong> el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de<br />

definir las técnicas, procedimientos y la o<strong>por</strong>tunidad de las labores de Conservación y<br />

Mantenimiento Periódico. A tales efectos, dentro de los plazos establecidos en el<br />

Anexo I, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un plan referencial de<br />

Conservación y Mantenimiento de los bienes recibidos de acuerdo a las normas de<br />

supervisión establecidas <strong>por</strong> el REGULADOR.<br />

El plan incluirá la descripción y justificación de las políticas utilizadas, el cronograma<br />

de las operaciones a realizar, las mediciones de índices sobre las que se basa y su<br />

justificación técnica general, todo ello de conformidad con las disposiciones del Anexo<br />

I del Contrato y del Expediente Técnico. El plan deberá garantizar el tránsito fluido en<br />

los términos de la Cláusula 6.12.<br />

El plan de Conservación y Mantenimiento podrá ser modificado en caso se presenten<br />

circunstancias extraordinarias, incluyendo el aumento de los ejes previstos en el<br />

Expediente Técnico, debiendo ser evaluadas <strong>por</strong> el REGULADOR y <strong>aprobada</strong>s <strong>por</strong> el<br />

CONCEDENTE.<br />

Mantenimiento de Emergencia<br />

7.7.- En caso que sucediera una situación que requiera Mantenimiento de Emergencia,<br />

el CONCEDENTE, de común acuerdo con el CONCESIONARIO y con la opinión del<br />

REGULADOR realizará bajo el costo del CONCEDENTE, las labores que sean<br />

necesarias para recuperar la transitabilidad de la vía en el menor plazo posible,<br />

siempre que la geografía lo permita, para lo cual deberá utilizar los bienes y equipos<br />

que a la fecha de la ocurrencia tenga utilizando en otros sectores del tramo vial.<br />

Si estos bienes y equipos no fueran suficientes para recuperar la transitabilidad de la<br />

vía, debido a costos mayores, el CONCEDENTE podrá recurrir, al seguro sobre los<br />

bienes en operación en la medida que éste hubiese sido tomado, o en su defecto al<br />

Fondo de Eventos Catastróficos referido en la Sección XX y siguientes o mediante<br />

otros recursos del CONCEDENTE.<br />

Los costos necesarios para el reforzamiento y rehabilitación de la vía serán asumidos<br />

<strong>por</strong> el CONCEDENTE conforme a lo señalado en el párrafo anterior.<br />

Información<br />

7.8.- Es obligación del CONCESIONARIO pro<strong>por</strong>cionar al REGULADOR informes<br />

relativos al desarrollo de la Conservación de la Concesión para su evaluación<br />

conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 de la Sección I del Anexo I. El<br />

costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO,<br />

conforme al formato aprobado <strong>por</strong> el REGULADOR.

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