Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión
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<strong>Tramo</strong> 5<br />
Fines del Uso de los Bienes Reversibles<br />
5.14.- Todos los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entregue al<br />
CONCESIONARIO estarán destinados únicamente a la Construcción de las Obras,<br />
Mantenimiento, Rehabilitación, Conservación y la Explotación del <strong>Tramo</strong> de la<br />
Concesión, comprendiendo la prestación de los Servicios Obligatorios establecidos en<br />
este Contrato.<br />
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes Reversibles<br />
5.15.- El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a<br />
preservar, en el plazo fijado para la Concesión, la condición de estado y la naturaleza<br />
de los Bienes Reversibles recibidos del CONCEDENTE, quedando claramente<br />
acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro<br />
proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a<br />
realizar actividades de Mantenimiento Rutinario y Periódico y, en general, todos<br />
aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes Reversibles y<br />
eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de<br />
Impacto Ambiental. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras<br />
necesarias y útiles que requieran los Bienes Reversibles de acuerdo a los niveles de<br />
servicio exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará tanto utilizar<br />
tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías.<br />
Para tal efecto, se considera impacto ambiental negativo cualquier alteración<br />
significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente,<br />
provocados <strong>por</strong> la acción antrópica o fenómenos naturales en el área de influencia<br />
directa definida en el Estudio de Impacto Ambiental a nivel de factibilidad?.<br />
5.16.- El CONCESIONARIO tiene como obligación principal reponer los Bienes<br />
Reversibles que pudieran resultar obsoletos, perdidos, desfasados tecnológicamente,<br />
así como aquellos que técnicamente no resulten adecuados para cumplir su objetivo o<br />
cuyo estado de conservación no reúna las condiciones que establecen los niveles de<br />
servicio para la ejecución óptima del Contrato. Al final de la Concesión, el<br />
CONCESIONARIO deberá haber efectuado la devolución al CONCEDENTE de los<br />
bienes a sustituir que éste le hubiera entregado. Esta obligación se entenderá<br />
debidamente cumplida cuando el CONCESIONARIO ponga a disposición del<br />
CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no<br />
deberá exceder los noventa (90) Días de producido el desgaste o el desfase de dichos<br />
bienes. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR.<br />
5.17.- Los Bienes Reversibles que el CONCESIONARIO incor<strong>por</strong>e o construya durante<br />
la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser<br />
transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, prendados o sometidos a<br />
gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa<br />
autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.<br />
5.18.- Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o adquiridos o construidos<br />
durante su vigencia, todos los Bienes Reversibles que no hubieran sido devueltos al<br />
CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del<br />
Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE.<br />
5.19.- Tanto la reversión como la devolución de bienes que <strong>por</strong> cualquier causa realice<br />
el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, carga,<br />
gravamen, pago de compensación alguna al CONCESIONARIO, o derecho real o de