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Sexta Versión aprobada por Comité. Tramo 5 - Proinversión

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<strong>Tramo</strong> 5<br />

5.26.- De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión <strong>por</strong> cualquier<br />

causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro<br />

de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, los Bienes Reversibles<br />

que se hayan incor<strong>por</strong>ado, hayan sido afectados a la Concesión, o constituyan bienes<br />

accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen<br />

estado de conservación (salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario), libres de<br />

ocupantes y en condiciones de uso y explotación según los parámetros técnicos del<br />

Expediente Técnico, las provisiones contenidas en el Anexo I y las indicaciones que<br />

haya efectuado el REGULADOR.<br />

Se precisa que procederá únicamente la devolución de los Bienes Reversibles que<br />

estén siendo utilizados a esa fecha <strong>por</strong> el CONCESIONARIO y no respecto de<br />

aquellos que sean sustituidos o repuestos con anterioridad a la Caducidad de la<br />

Concesión.<br />

5.27.- Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE<br />

suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán<br />

la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno<br />

de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación,<br />

anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.<br />

5.28.- Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes<br />

Reversibles del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a<br />

interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos<br />

interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.<br />

5.29.- El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres originales, uno de los<br />

cuales será entregado al REGULADOR.<br />

5.30.- Los Bienes no Reversibles del CONCESIONARIO que hubiera afectado a la<br />

Concesión y que resultaren convenientes para la continuidad de las operaciones,<br />

podrán ser adquiridos <strong>por</strong> el CONCEDENTE a la terminación de la Concesión, en un<br />

plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la cual el<br />

CONCESIONARIO pone a disposición del CONCEDENTE, la relación de los Bienes<br />

no Reversibles previa verificación de su estado de conservación y normal utilización,<br />

así como su valor real de acuerdo a las condiciones de mercado, determinado <strong>por</strong> un<br />

perito especializado a costo del CONCESIONARIO.<br />

En ese sentido, el CONCESIONARIO tiene opción preferente de compra <strong>por</strong> el plazo<br />

indicado.<br />

De las Servidumbres<br />

5.31.- El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los<br />

procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que<br />

requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a<br />

este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo<br />

los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas <strong>por</strong> el<br />

Artículo 30 del Reglamento. Todos los costos relacionados con los procedimientos de<br />

expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su<br />

totalidad <strong>por</strong> el CONCEDENTE.<br />

Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:

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