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<strong>Principio</strong> <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

pagarés firmados en diciembre de 2011, los cuales podrían derivar en el embargo de otras <strong>pro</strong>piedades<br />

del señor Juárez Ramírez.<br />

En su demanda, el prestatario privado alegó que, de conformidad con las normas aplicables, el patrimonio<br />

de familia no podría incluir ningún recurso líquido, sino solamente la vivienda de la familia y “una<br />

parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de<br />

la familia; así como los utensilios <strong>pro</strong>pios de su actividad”. 7 Más aún, el prestatario privado se refirió<br />

a la tesis aislada de rubro “Patrimonio familiar. Si un crédito se contrajo con anterioridad a su constitución,<br />

los bienes que lo forman deben soportar las consecuencias de la condición jurídica que guardan<br />

al entrar en él (legislación del estado de Coahuila)”. 8<br />

Cuadro 3. Caso hipotético marco, diagnóstico preliminar<br />

Diagnóstico preliminar<br />

Con la información <strong>pro</strong>porcionada en este momento, trate de <strong>pro</strong>poner una solución jurídica al caso, asumiendo el<br />

papel del juez ante quien se ha presentado la demanda contra el señor Juárez Toscano por fraude en perjuicio de<br />

acreedores. Utilice como referencia las siguientes preguntas:<br />

1. ¿Quiénes son las partes relevantes en el caso?<br />

2. ¿Cuáles son los hechos relevantes del caso? ¿Considera relevantes los hechos por los cuales el señor Juárez<br />

Toscano adquirió la deuda con el prestatario particular para decidir sobre la anulación de la constitución del patrimonio<br />

familiar?<br />

3. ¿Cuáles son los derechos que a su juicio están involucrados en este caso?<br />

4. ¿Cómo caracterizaría la naturaleza del conflicto legal que se plantea en este litigio?<br />

5. ¿Considera usted que éste es un asunto puramente civil, sin implicaciones constitucionales o, por el contrario, argumentaría<br />

que este asunto hace necesaria la interpretación de alguna norma constitucional y/o internacional?<br />

6. Con base en los hechos relevantes, ¿cuál sería el sentido de su decisión? ¿Ordenaría que se anulara el acto a través<br />

del cual se constituyó o ratificaría su validez?<br />

7. ¿En qué normas sustantivas se fundamentaría para resolver el caso?<br />

7<br />

Código Civil para el Distrito Federal, artículo 723.<br />

8<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, “Patrimonio familiar. Si un crédito se contrajo con anterioridad a su constitución, los bienes que<br />

lo forman deben soportar las consecuencias de la condición jurídica que guardan al entrar en él (legislación del estado de Coahuila)”,<br />

tesis aislada VIII.4o.22 C en materia civil, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo xxv, marzo de 2007,<br />

p. 1740: “El patrimonio, en sentido lato, está compuesto de derechos reales y derechos de crédito, es decir, es el conjunto de derechos<br />

y obligaciones que forman el caudal económico, constituido por todos los bienes materiales y las obligaciones que se entienden como<br />

deudas o créditos; por su parte, la masa del patrimonio se caracteriza por ser cuantificable en dinero, y tiene dos elementos monetarios<br />

que son: a) activo, y b) pasivo; por tanto, si bien es cierto que el Código Civil vigente en el estado de Coahuila, en el título quinto,<br />

relativo al Patrimonio de la familia, establece que éste será inalienable e imprescriptible, también lo es que este cuerpo de normas<br />

no contraría a la doctrina del patrimonio, porque en su artículo 87 prevé que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones<br />

con todos sus activos; aunado a que el numeral 744 del <strong>pro</strong>pio código establece que la constitución del patrimonio familiar no<br />

puede hacerse en fraude a los derechos de los acreedores. Consecuentemente, es incuestionable que si un crédito se contrajo con<br />

anterioridad a la constitución del patrimonio familiar, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos por el Código Civil en comento,<br />

los bienes que lo constituyen deben soportar las consecuencias de la condición jurídica que guardan al entrar en él, ya que resultaría<br />

completamente desquiciador del orden jurídico y contrario a los más elementales principios de la moral, considerar que por un acto<br />

exclusivo de voluntad de los deudores se cambiase la situación de los bienes, para afectar créditos contraídos con anterioridad”.<br />

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