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<strong>Principio</strong> <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

tución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable –en materia de derechos<br />

humanos–, atenderá a criterios que favorezcan al individuo o lo que se ha denominado principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>,<br />

de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º constitucional. Según dicho<br />

criterio interpretativo, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la <strong>pro</strong>tección reconocida<br />

en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor <strong>pro</strong>tección<br />

para la <strong>persona</strong> o que implique una menor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales<br />

no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos<br />

aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. 56<br />

Sin minimizar la relevancia de dicho criterio, éste parece ser parte de la dicta de los fallos relevantes,<br />

ya que en realidad, en los casos correspondientes, no se discutió de manera directa la existencia de una<br />

antinomia en las normas constitucionales e internacionales. Este criterio deberá ser puesto en prueba,<br />

nuevamente, en un contexto en que exista una antinomia directa entre normas constitucionales e internacionales,<br />

tal como parece suceder en el caso del arraigo. Más allá de esas consideraciones, lo cierto es que<br />

actualmente éste es el criterio jurisprudencial que ha establecido una sala de la scjn sobre este debate.<br />

En contraste con la noción segmentada que hemos venido analizando, la posición integradora implica la<br />

afirmación de que, a partir de la reforma constitucional, el parámetro de control tiene una conformación<br />

compleja que depende de un ejercicio argumentativo por parte del juzgador. No existe, entonces,<br />

un solo cuerpo normativo que pueda considerarse aisladamente como el parámetro de control, incluso<br />

cuando se presente una antinomia entre las normas que deberán conformarlo. Así, estamos frente a un<br />

parámetro de control de regularidad que tiene una conformación y un contenido <strong>pro</strong>pios, distintos del<br />

control de constitucionalidad y el control de convencionalidad. Esto no implica, por supuesto, que<br />

dicha postura desconozca la existencia de estos dos controles; simplemente se afirma que en nuestro<br />

sistema jurídico el estándar que guía la adecuada interpretación y aplicación de las normas y actos está<br />

conformado por los cuatro elementos esenciales, los cuales se relacionan entre sí en virtud de un ejercicio<br />

integrador. Al respecto podemos referir, por ejemplo, el fallo adoptado por el Pleno de la scjn en la<br />

acción de inconstitucionalidad 155/2007, que establece que<br />

al resolver el asunto Varios 912/2010, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia determinó que [el artículo<br />

1º constitucional] debe leerse e interpretarse de manera conjunta con lo que dispone el artículo 133 de<br />

nuestra Constitución federal y, a partir de ello, estableció la existencia de un parámetro de control de la<br />

regularidad de las normas que integran el sistema jurídico mexicano […]<br />

56<br />

Las cinco decisiones con base en las cuales se estableció esta jurisprudencia son las siguientes: a) Facultad de atracción 135/2011,<br />

solicitante: ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, mayoría de cuatro votos, disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro<br />

ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, secretario: Javier Mijangos y González, 19 de octubre de 2011; b) Amparo directo 28/2010,<br />

quejoso: Demos, Desarrollo de Medios, S. A. de C. V., mayoría de cuatro votos, disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, ministro<br />

ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, secretario: Javier Mijangos y González, 23 de noviembre de 2011; c) Amparo directo en<br />

revisión 2357/2010, quejoso: *****, mayoría de cuatro votos, disidente: José Ramón Cossío Díaz, ministro ponente: Arturo Zaldívar<br />

Lelo de Larrea, secretario: Mario Gerardo Avante Juárez, 7 de diciembre de 2011; d) Amparo directo en revisión 772/2012, quejosa:<br />

*****, cinco votos, ministro ponente: José Ramón Cossío Díaz, secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia, 4 de julio de 2012, y<br />

e) Amparo directo 8/2012, quejosos: Arrendadora Ocean Mexicana, S. A. de C. V., y otros, mayoría de cuatro votos, disidente:<br />

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, ministro ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, secretario: Javier Mijangos y González, 4 de julio<br />

de 2012.<br />

63

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