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<strong>Principio</strong> <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

laciones jurídicas de común aplicación en nuestro sistema jurídico, incluidos el principio del interés<br />

superior del menor o el principio <strong>pro</strong>tector en materia laboral. Nos preguntamos, entonces, ¿cuál es la<br />

relación entre estos mandatos de favorabilidad y el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>?<br />

Como punto de partida, es importante reflexionar sobre el contenido y alcance de estos otros mandatos<br />

de favorabilidad. Un estudio detallado al respecto excedería, por supuesto, el objetivo de este módulo;<br />

sin embargo, recurriremos a algunos ejemplos concretos con el fin de sentar las bases para responder a la<br />

cuestión planteada respecto de la relación entre el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> y los mandatos de favorabilidad<br />

reconocidos ampliamente en la doctrina constitucional nacional y comparada.<br />

Cuadro 15. Caso hipotético particular 2<br />

Responsabilidad penal del señor XY y la pena aplicable<br />

El señor XY ha sido encontrado penalmente responsable de la comisión de un delito y ha sido condenado en primera<br />

instancia a una pena privativa de la libertad de 11 años. Antes de que el tribunal de alzada emitiera su fallo respecto<br />

del recurso de apelación <strong>pro</strong>movido por la defensa del señor XY, se publicó un paquete de reformas legislativas<br />

que modifican, entre otros, el rango de la pena privativa de la libertad correspondiente al delito por el que el señor<br />

XY había sido condenado anteriormente. De conformidad con la nueva legislación, la pena máxima para el delito<br />

correspondiente es de cuatro años.<br />

Considere las siguientes preguntas:<br />

1. Ante la nueva legislación penal, ¿qué debería hacer el juez de alzada aun en el supuesto que confirme el fallo<br />

apelado en cuanto a la comisión del delito y la responsabilidad del señor XY?<br />

2. ¿Qué mandato de favorabilidad estaría aplicando el juzgador al reducir la condena impuesta al señor XY a cuatro<br />

años de prisión, al atender la nueva legislación penal aplicable al caso?<br />

Ahora suponga que la legislación penal no ha sido modificada y que el juzgador que conoce del recurso de apelación<br />

<strong>pro</strong>movido por la defensa del señor XY tiene dudas sobre si los medios de prueba aportados en el expediente son<br />

suficientes para afirmar la responsabilidad penal del sujeto. Si bien es cierto que se han presentado testimonios de<br />

algunos de los supuestos coautores del delito, los miembros del tribunal han identificado serias inconsistencias en<br />

ellos. Más aún, algunas de las pruebas periciales aportadas en el juicio parecen no haber sido valoradas adecuadamente<br />

por el juez de primera instancia.<br />

1. Ante el cuestionamiento sobre la intervención del señor XY en los hechos delictivos, ¿qué debería hacer el juez<br />

de alzada, aun cuando la legislación penal no hubiera sido modificada?<br />

2. ¿Qué mandato de favorabilidad estaría aplicando el juzgador en caso de afirmar que los medios de prueba que<br />

obran en el expediente no son consistentes y no pueden ser el fundamento para una sentencia condenatoria?<br />

Con base en estos dos sencillos ejemplos, reflexione sobre los siguientes aspectos:<br />

1. A pesar de que en ambos casos se utilizaron mandatos de favorabilidad, ¿es posible afirmar que el ejercicio normativo<br />

realizado por los juzgadores en ambos casos fue equivalente?<br />

2. En el primer supuesto, sobre la aplicación retroactiva de la norma más favorable, ¿implicó un ejercicio de interpretación<br />

de las normas <strong>pro</strong>cesales aplicables al caso?<br />

3. En el segundo supuesto, acerca de la aplicación de una presunción a favor de la <strong>persona</strong> sentenciada, ¿la decisión<br />

del tribunal de alzada implicó la aplicación de una norma más favorable?<br />

Estos sencillos ejemplos tienen por finalidad hacer patente que no todos los mandatos o principios de<br />

favorabilidad que estén reconocidos expresamente en nuestro texto constitucional o hayan sido desarrollados<br />

por la doctrina constitucional implican el mismo ejercicio normativo. Cuando nos referimos a<br />

algún principio específico de favorabilidad será importante, entonces, determinar su contenido y alcance<br />

para establecer si, con base en él, es posible, por ejemplo, a) aplicar retroactivamente una norma más<br />

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