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<strong>Principio</strong> <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

Diagrama 2. <strong>Principio</strong> <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

<strong>Principio</strong> <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

Opta por la construcción e interpretación<br />

más extensivas de los derechos y más<br />

restrictiva de sus limitaciones.<br />

Construcción del parámetro<br />

de control de las normas<br />

y actos de autoridad.<br />

Interpretación de las leyes<br />

conforme al parámetro<br />

de control determinado.<br />

Para algunas <strong>persona</strong>s, este doble ejercicio planteado por la scjn podría identificarse en alguna medida<br />

con la <strong>pro</strong>puesta que, respecto del contenido del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>, han elaborado autores como<br />

Néstor Pedro Sagüés, para quien el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> tiene una doble vertiente o dimensiones específicas.<br />

En primer lugar, se destaca la dimensión del principio como preferencia interpretativa, según<br />

la cual, al determinar el contenido de los derechos, se deberá utilizar la interpretación más expansiva<br />

que los optimice; y cuando se trate de entender una limitación a un derecho, se deberá optar por la<br />

interpretación que más restrinja su alcance. En segundo lugar, se resalta la dimensión del principio<br />

como preferencia normativa, en virtud de la cual “ante un caso a debatir, el juez […] tendrá que aplicar<br />

la norma más favorable a la <strong>persona</strong>, con independencia de su nivel jerárquico”. 30<br />

Si bien parecería lógico que un estudio de estos dos elementos, desde la perspectiva de la operación<br />

práctica del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>, iniciara con el análisis de la manera en que el parámetro de control<br />

debe conformarse, para efectos de este módulo se estudiará primero el último de los criterios, el cual<br />

se refiere a la aplicación del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> en el marco de la interpretación conforme de las<br />

normas secundarias. Lo anterior, en reconocimiento a los debates que a la fecha ha suscitado el tema de<br />

la conformación del parámetro de control cuando parece existir una antinomia entre las normas constitucionales<br />

y las de fuente convencional; particularmente, si se entiende que el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

puede servir como un criterio de solución de antinomias que desplace otros principios del orden jurídico,<br />

incluidos la jerarquía y la supremacía constitucional. Con base en tales supuestos, si un enunciado<br />

normativo de un tratado internacional parece contener la norma más <strong>pro</strong>tectora para la <strong>persona</strong>, esa<br />

disposición debería de ser considerada como el parámetro de control para todas las demás normas del<br />

sistema, sin que el juzgador tenga que interesarse por la primera con el texto constitucional. Más allá<br />

30<br />

Véase Néstor Pedro Sagüés, “La interpretación de los derechos humanos en las jurisdicciones nacional e internacional”, en José<br />

Palomino y José Carlos Remotti (coords.), Derechos humanos y Constitución en Iberoamérica (Libro-homenaje a Germán J. Bidart<br />

Campos), Lima, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2002, citado en Edgar Carpio Marcos, La interpretación de los<br />

derechos fundamentales, Lima, Palestra, 2004, pp. 29-34.<br />

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