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<strong>Principio</strong> <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
Ahora bien, tal como ha afirmado la Corte idh, los tratados internacionales sobre derechos humanos<br />
normalmente contienen una norma precisa respecto de su interpretación, la cual debe coexistir con<br />
los principios establecidos por la Convención de Viena. En este sentido, el artículo 29 de la cadh<br />
y los criterios de interpretación que se derivan de ésta no son <strong>pro</strong>piamente una excepción a la regla,<br />
sino una adaptación de los principios generales de hermenéutica que aplican a cualquier tratado internacional,<br />
a través de la cual se busca responder a la naturaleza específica de las normas de derechos<br />
humanos. Incluso se podría argumentar que los principios de interpretación específicos implican, de<br />
hecho, enfatizar algunos de los principios clásicos como la importancia de atender al objeto y fin del<br />
tratado específico.<br />
Desde esta perspectiva, la Corte idh ha entendido que existen dos principios específicos de interpretación<br />
para normas de derechos humanos, los cuales se derivan del artículo 29 de la cadh:<br />
a) El principio de interpretación evolutiva, en virtud del cual se afirma “que los tratados de derechos<br />
humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución<br />
de los tiempos y las condiciones de vida actuales”. 25 Entendida así, la interpretación evolutiva<br />
ha llevado a la Corte idh a integrar en el análisis del alcance y contenido de los derechos<br />
reconocidos en la cadh otros tratados e instrumentos internacionales relevantes para el caso<br />
concreto, aun cuando éstos no sean parte formal de la normativa interamericana de derechos<br />
humanos. 26 La Corte idh incluso ha recurrido a la práctica de distintos Estados, con base en<br />
el análisis de legislación y decisiones judiciales nacionales, para tratar de capturar la evolución<br />
y el estado actual de reconocimiento jurídico, político y social de un derecho en especial. 27<br />
b) El principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> (en sentido estricto), el cual ha sido identificado de forma genérica con<br />
la <strong>pro</strong>tección eficaz de la <strong>persona</strong>. 28 Este principio parece derivarse del artículo 29 de la cadh,<br />
pero todavía más del <strong>pro</strong>pio objetivo y fin de este tratado. Es decir, la naturaleza de la norma<br />
sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a un<br />
resultado manifestante absurdo o irrazonable”.<br />
25<br />
Véanse, por ejemplo, Corte idh, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua (Fondo, Reparaciones y Costas),<br />
Sentencia del 31 de agosto de 2001, serie C, núm. 79, párrs. 146-148; Corte idh, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay<br />
(Fondo, Reparaciones y Costas), doc. cit., párr. 125; y Corte idh, Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia (Fondo, Reparaciones y<br />
Costas), Sentencia del 15 de septiembre de 2005, serie C, núm. 134, párr. 106.<br />
26<br />
Recordemos que la Corte idh y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son parte del sistema interamericano de derechos<br />
humanos, el cual se conforma por las declaraciones, tratados y <strong>pro</strong>tocolos, además de los organismos de vigilancia mencionados,<br />
que han sido adoptados y de los que son parte los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. A la par de este<br />
sistema regional conviven otros sistemas, también compuestos por instrumentos, órganos y mecanismos internacionales, que han<br />
sido creados y desarrollados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (sistema universal de derechos humanos), el<br />
Consejo de Europa (sistema europeo de derechos humanos) y la Unión Africana (sistema africano de derechos humanos). Debido<br />
a las características <strong>pro</strong>pias de los tratados y mecanismos del sistema, México está directamente sujeto a los sistemas universal e<br />
interamericano de derechos humanos, lo cual no significa, sin embargo, que en un determinado momento un tribunal o autoridad<br />
nacional no pueda hacer referencia a las decisiones adoptadas por otros sistemas. Así lo ha hecho la scjn, por ejemplo, en el Amparo<br />
en revisión 514/2007, quejosa: *****, ministro ponente: José Ramón Cossío Díaz, secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles, 12 de<br />
septiembre de 2007; esta decisión fue adoptada antes de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.<br />
27<br />
Corte idh, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (Fondo y Reparaciones), Sentencia del 27 de junio de 2012, serie C,<br />
núm. 245, párrs. 161-165.<br />
28<br />
Corte idh, Caso 19 Comerciantes vs. Colombia (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 5 de julio de 2004, serie C, núm. 109, párr.<br />
173.<br />
24