archivos_Principio pro persona
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<strong>Principio</strong> <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
instrumentos de ratificación o accesión y <strong>pro</strong>cederá a publicar el tratado internacional respectivo en el<br />
Diario Oficial de la Federación.<br />
En contraste con esta dimensión formal, el artículo 1º constitucional parece remitir, como se ha venido<br />
afirmando, a un debate de corte sustantivo con respecto a la relación entre las normas nacionales<br />
e internacionales. En primer término, es importante recordar que el párrafo primero de esta disposición<br />
constitucional establece expresamente que todas las <strong>persona</strong>s que se encuentren en el territorio<br />
mexicano gozarán de todos los derechos reconocidos por la <strong>pro</strong>pia Constitución y por los tratados internacionales<br />
en la materia. Así, hemos de entender que los tratados internacionales de los que México sea<br />
parte también pueden contener normas fundamentales para la existencia social y política de nuestro<br />
Estado, como son aquellas que reconocen algún derecho humano o fundamental de las <strong>persona</strong>s. En<br />
el mismo párrafo del artículo 1º constitucional también se establece que el ejercicio de tales derechos<br />
no podrá suspenderse ni restringirse salvo en los casos y las condiciones establecidas por la <strong>pro</strong>pia<br />
Constitución.<br />
Las disposiciones constitucionales que reconocen a los derechos deben leerse, además, a la luz de aquellas<br />
que se refieren a las obligaciones estatales correspondientes, entre ellas, el mandato contenido en el<br />
párrafo segundo del citado artículo en virtud del cual tanto la Constitución como los tratados internacionales<br />
en la materia deben ser el referente para la interpretación y aplicación de todas las normas del<br />
sistema. Ahora bien, cuando a esta premisa le añadimos el componente del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>, la<br />
cuestión toma una dimensión distinta. Si consideramos que existe un mandato constitucional que obliga<br />
a las autoridades a favorecer en todo momento la <strong>pro</strong>tección más amplia para la <strong>persona</strong>, debemos<br />
de concluir que el parámetro para determinar la correcta interpretación y aplicación de otras normas<br />
también debe ser el más favorable para la <strong>persona</strong>. De estas bases teóricas se derivan, como se discutirá<br />
a continuación, los más amplios debates que rodean la consolidación de nuestra actual doctrina constitucional.<br />
b) El <strong>pro</strong>blema de las antinomias en las normas que conforman el parámetro de control<br />
Cuadro 21. Caso hipotético particular 4<br />
Planteamiento de la <strong>pro</strong>blemática<br />
Orden de arraigo contra el señor Alpha<br />
El 1 de junio de 2011, el agente Delfos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (p g j d f) solicitó<br />
al juez competente una orden de arraigo en contra del señor Alpha, al señalarlo como una <strong>persona</strong> de particular<br />
interés en la investigación del homicidio de su esposa, perpetrado en marzo de ese año. Al día siguiente se llevó a<br />
cabo la audiencia de arraigo, con la ausencia del representante legal del señor Alpha. Después de analizar el expediente,<br />
el juez determinó otorgar la orden de arraigo por un plazo de 30 días. En su decisión, el juez se refirió de<br />
forma expresa al artículo 16 constitucional y al artículo 270 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito<br />
Federal (c p p d f). No se hizo ninguna consideración adicional sobre los hechos que motivaron la orden de arraigo. En<br />
cumplimiento de ésta, el señor Alpha fue trasladado al Centro de Arraigo de la p g j d f, a pesar de la solicitud expresa<br />
de su abogado para que la medida fuera cumplimentada en el domicilio del señor Alpha.<br />
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