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<strong>Principio</strong> <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
Después de tener conocimiento del caso, el juez competente concedió la suspensión definitiva del acto y ordenó que<br />
el señor Bensoussan y su hijo fueran trasladados a un albergue en donde los dos pudieran ser internados juntos,<br />
con el objetivo de cumplir con los principios del interés superior del niño y la unidad familiar. De la misma forma, se<br />
hizo un apercibimiento a la autoridad respectiva con el fin de garantizar que las condiciones fueran las adecuadas<br />
para garantizar todos los derechos del señor Bensoussan y de su hijo.<br />
En el marco de la audiencia constitucional, el juez competente ordenó la comparecencia de un representante autorizado<br />
de la aerolínea, la cual se había presentado a juicio como tercera perjudicada. En ella, el representante legal de<br />
la aerolínea le hizo saber al juez de la causa que se había permitido el acceso de los ahora afectados a la aeronave<br />
al considerar que existían motivos fundados para creer que el señor Bensoussan podía ser objeto de actos contra su<br />
vida e integridad <strong>persona</strong>l, debido a su afiliación política afín a los grupos contrarios al régimen sirio.<br />
Segundo diagnóstico<br />
Después de conocer los argumentos esgrimidos por los representantes de las <strong>persona</strong>s afectadas:<br />
1. ¿Existen nuevos hechos de relevancia para el caso?<br />
2. ¿Estima que debe modificar su postura con respecto al sentido del fallo?<br />
3. ¿Considera que es necesario interpretar el artículo 86 de la Ley de Migración a partir del contenido de los derechos<br />
humanos y las obligaciones estatales establecidos en la c p e u m y en las normas internacionales relevantes?<br />
¿Por qué?<br />
4. Tome en cuenta los criterios sostenidos por el Pleno de la s c j n sobre la interpretación de las normas secundarias<br />
conforme a los derechos humanos constitucional e internacionalmente reconocidos y las obligaciones estatales<br />
correspondientes. ¿Cuál de los siguientes enunciados refleja mejor el llamado contenido en el fallo del expediente<br />
Varios 912/2010 en el caso concreto?<br />
a) De la lectura del artículo 86 de la Ley de Migración no se concluye que existan términos oscuros o poco claros<br />
que requieran interpretación. La norma es clara, por lo que no se puede cuestionar su constitucionalidad. El<br />
acto fue apegado la legislación aplicada y se sostiene.<br />
b) Con una interpretación sistémica de la norma, es claro que la intención del legislador era establecer un mecanismo<br />
en virtud del cual la empresa de transporte tuviera que asumir los costos por no cumplir con sus<br />
obligaciones legales de verificar los documentos de viaje de todos sus pasajeros. Lo anterior persigue un fin<br />
constitucional legítimo que puede derivarse de la lectura del artículo 11 constitucional. Además, se considera<br />
que el mecanismo previsto en el artículo 86 de la Ley de Migración es razonable, en relación con el fin perseguido.<br />
La norma es constitucional y el acto de autoridad se afirma.<br />
c) Con base en el alcance de las normas constitucionales e internacionales aludidas, debe entenderse que el<br />
artículo 86 de la Ley de Migración no excluye a las autoridades migratorias de su obligación de garantizar que<br />
las <strong>persona</strong>s no sean devueltas a un país en donde podría correr peligro su vida e integridad <strong>persona</strong>l, debido<br />
a los patrones persistentes de violencia y violaciones a los derechos humanos. A partir de este supuesto, si<br />
bien la legislación secundaria puede imponer obligaciones precisas a los particulares que son consecuencia directa<br />
del incumplimiento de otros deberes legales, no puede entenderse como un eximente del cumplimiento<br />
de las obligaciones estatales en materia de <strong>pro</strong>tección de la <strong>persona</strong>. En este tipo de casos, las autoridades<br />
migratorias deberán asegurarse de que la empresa de transporte privada no traslade a las <strong>persona</strong>s afectadas<br />
al mismo país que han abandonado en primer lugar. En tanto no se pueda garantizar lo anterior, el i n m deberá<br />
otorgar <strong>pro</strong>tección a las <strong>persona</strong>s en cuestión y permitir que permanezcan temporalmente en el país. Con<br />
base en estas condiciones, la norma es constitucional.<br />
5. Al entender que las interpretaciones de los incisos b y c llevan a afirmar la constitucionalidad de la norma, ¿cuál<br />
de éstas debería ser utilizada para resolver el caso concreto atendiendo al principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>?<br />
6. En caso de que haya considerado que el fallo del juez debe ser modificado, en referencia a su respuesta de la<br />
pregunta correspondiente del primer diagnóstico, ¿cuál sería ahora el sentido de su fallo?<br />
Con base en la discusión de este caso hipotético, el siguiente diagrama busca representar gráficamente la<br />
aplicación de los criterios establecidos por la scjn respecto de la interpretación conforme de las normas<br />
secundarias. De manera particular, se busca enfatizar la operación del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> en el marco<br />
de este mandato de interpretación de las normas secundarias de conformidad con los derechos humanos<br />
constitucionales e internacionales.<br />
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