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<strong>Principio</strong> <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
La premisa detrás de estas consideraciones es sencilla: los derechos humanos no son absolutos y, por<br />
ende, su ejercicio puede ser regulado a través de medidas legislativas o de otro tipo. Esta regulación<br />
implica, a fin de cuentas, la limitación de los derechos humanos por lo que, debido a la presunción de<br />
primacía de éstos frente al ejercicio del poder público, dichas limitaciones deben entenderse como una<br />
excepción a la regla. De otra forma, los intentos de <strong>pro</strong>tección a los derechos de terceras <strong>persona</strong>s o de<br />
intereses sociales esenciales podrían devenir en la actuación arbitraria de las autoridades estatales.<br />
En este contexto es importante preguntarnos cómo opera el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> cuando nos enfrentamos<br />
ante una colisión de derechos. A lo largo del módulo hemos afirmado que el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
implica la interpretación más restringida de las limitaciones impuestas al ejercicio de los derechos humanos.<br />
Sin embargo, todavía cabe preguntarnos si esta afirmación es suficiente para enfrentar una situación<br />
en la que exista una confrontación entre el goce, ejercicio y/o exigibilidad de distintos derechos.<br />
Cuadro 26. Caso hipotético particular 5<br />
Planteamiento de la <strong>pro</strong>blemática<br />
Libertad del ejercicio <strong>pro</strong>fesional de la doctora Romo Velazco<br />
En 2005, Julieta Romo Velazco obtuvo su cédula <strong>pro</strong>fesional de la autoridad competente. De conformidad con las<br />
normas aplicables, este documento tenía efectos de patente para ejercer <strong>pro</strong>fesionalmente en el nivel de licenciatura<br />
como médico. Poco tiempo después, la doctora Romo se unió a un grupo privado de médicos especializados<br />
en la realización de cirugías estéticas y cosméticas de rostro y cuello. Poco a poco, la doctora Romo comenzó a ser<br />
conocida entre ciertos círculos por el trabajo que realizaba en esta práctica privada, sin que se hubiera reportado<br />
ningún <strong>pro</strong>blema de importancia con sus pacientes o colegas.<br />
No obstante, el ejercicio <strong>pro</strong>fesional de la doctora Romo se vio fuertemente impactado por un paquete de reformas<br />
legales publicadas en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2007. En estas nuevas disposiciones se estableció,<br />
por mandato legal expreso, que todas las <strong>persona</strong>s en ejercicio de la <strong>pro</strong>fesión de médico cirujano con especialidad<br />
en cirugías estéticas debían cumplir con una serie de requisitos para que la autoridad competente otorgara una<br />
certificación vigente de especialista y una licencia sanitaria vigente respecto de las instalaciones médicas en donde<br />
desarrollan su práctica, esto como requisitos indispensables para continuar ejerciendo <strong>pro</strong>fesionalmente.<br />
Ante tales medidas, la doctora Romo <strong>pro</strong>movió un juicio de amparo a través del cual alegó que las disposiciones<br />
legales publicadas en junio de 2007 representaban una limitación legal inconstitucional a su derecho a la libertad<br />
de trabajo, consagrado tanto en la Constitución federal como en diversos tratados internacionales. Como sustento<br />
jurídico de esta afirmación, la demanda de la doctora Romo citó las siguientes disposiciones constitucionales y<br />
convencionales:<br />
• c p e u m, artículo 5º: “A ninguna <strong>persona</strong> podrá impedirse que se dedique a la <strong>pro</strong>fesión, industria, comercio o trabajo<br />
que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial,<br />
cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque<br />
la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad […] La ley determinará en cada Estado, cuáles son las<br />
<strong>pro</strong>fesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades<br />
que han de expedirlo”.<br />
• Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo x i v: “Toda <strong>persona</strong> tiene derecho al trabajo<br />
en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de<br />
empleo”.<br />
• Protocolo de San Salvador, artículo 6.1: “Toda <strong>persona</strong> tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de<br />
obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente<br />
escogida o aceptada”.<br />
Según los argumentos de la doctora Romo, ninguna de estas normas establece que se puedan imponer requisitos<br />
específicos para el ejercicio de ciertas <strong>pro</strong>fesiones, particularmente cuando se refieren únicamente a una disciplina<br />
o especialidad. Además, la doctora Romo alega que exigir una triple certificación implica una carga tal que vuelve<br />
nugatorio tanto el ejercicio de su <strong>pro</strong>fesión como su contratación por parte de sus pacientes, lo cual es un tema<br />
reservado a las relaciones entre particulares en donde el Estado no puede tener ese grado de injerencia.<br />
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