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<strong>Principio</strong> <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

La premisa detrás de estas consideraciones es sencilla: los derechos humanos no son absolutos y, por<br />

ende, su ejercicio puede ser regulado a través de medidas legislativas o de otro tipo. Esta regulación<br />

implica, a fin de cuentas, la limitación de los derechos humanos por lo que, debido a la presunción de<br />

primacía de éstos frente al ejercicio del poder público, dichas limitaciones deben entenderse como una<br />

excepción a la regla. De otra forma, los intentos de <strong>pro</strong>tección a los derechos de terceras <strong>persona</strong>s o de<br />

intereses sociales esenciales podrían devenir en la actuación arbitraria de las autoridades estatales.<br />

En este contexto es importante preguntarnos cómo opera el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> cuando nos enfrentamos<br />

ante una colisión de derechos. A lo largo del módulo hemos afirmado que el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

implica la interpretación más restringida de las limitaciones impuestas al ejercicio de los derechos humanos.<br />

Sin embargo, todavía cabe preguntarnos si esta afirmación es suficiente para enfrentar una situación<br />

en la que exista una confrontación entre el goce, ejercicio y/o exigibilidad de distintos derechos.<br />

Cuadro 26. Caso hipotético particular 5<br />

Planteamiento de la <strong>pro</strong>blemática<br />

Libertad del ejercicio <strong>pro</strong>fesional de la doctora Romo Velazco<br />

En 2005, Julieta Romo Velazco obtuvo su cédula <strong>pro</strong>fesional de la autoridad competente. De conformidad con las<br />

normas aplicables, este documento tenía efectos de patente para ejercer <strong>pro</strong>fesionalmente en el nivel de licenciatura<br />

como médico. Poco tiempo después, la doctora Romo se unió a un grupo privado de médicos especializados<br />

en la realización de cirugías estéticas y cosméticas de rostro y cuello. Poco a poco, la doctora Romo comenzó a ser<br />

conocida entre ciertos círculos por el trabajo que realizaba en esta práctica privada, sin que se hubiera reportado<br />

ningún <strong>pro</strong>blema de importancia con sus pacientes o colegas.<br />

No obstante, el ejercicio <strong>pro</strong>fesional de la doctora Romo se vio fuertemente impactado por un paquete de reformas<br />

legales publicadas en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2007. En estas nuevas disposiciones se estableció,<br />

por mandato legal expreso, que todas las <strong>persona</strong>s en ejercicio de la <strong>pro</strong>fesión de médico cirujano con especialidad<br />

en cirugías estéticas debían cumplir con una serie de requisitos para que la autoridad competente otorgara una<br />

certificación vigente de especialista y una licencia sanitaria vigente respecto de las instalaciones médicas en donde<br />

desarrollan su práctica, esto como requisitos indispensables para continuar ejerciendo <strong>pro</strong>fesionalmente.<br />

Ante tales medidas, la doctora Romo <strong>pro</strong>movió un juicio de amparo a través del cual alegó que las disposiciones<br />

legales publicadas en junio de 2007 representaban una limitación legal inconstitucional a su derecho a la libertad<br />

de trabajo, consagrado tanto en la Constitución federal como en diversos tratados internacionales. Como sustento<br />

jurídico de esta afirmación, la demanda de la doctora Romo citó las siguientes disposiciones constitucionales y<br />

convencionales:<br />

• c p e u m, artículo 5º: “A ninguna <strong>persona</strong> podrá impedirse que se dedique a la <strong>pro</strong>fesión, industria, comercio o trabajo<br />

que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial,<br />

cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque<br />

la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad […] La ley determinará en cada Estado, cuáles son las<br />

<strong>pro</strong>fesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades<br />

que han de expedirlo”.<br />

• Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo x i v: “Toda <strong>persona</strong> tiene derecho al trabajo<br />

en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de<br />

empleo”.<br />

• Protocolo de San Salvador, artículo 6.1: “Toda <strong>persona</strong> tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de<br />

obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente<br />

escogida o aceptada”.<br />

Según los argumentos de la doctora Romo, ninguna de estas normas establece que se puedan imponer requisitos<br />

específicos para el ejercicio de ciertas <strong>pro</strong>fesiones, particularmente cuando se refieren únicamente a una disciplina<br />

o especialidad. Además, la doctora Romo alega que exigir una triple certificación implica una carga tal que vuelve<br />

nugatorio tanto el ejercicio de su <strong>pro</strong>fesión como su contratación por parte de sus pacientes, lo cual es un tema<br />

reservado a las relaciones entre particulares en donde el Estado no puede tener ese grado de injerencia.<br />

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