BOLETÃN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias JurÃdicas
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3.- Autorización de despacho. Cuando la declaración sea presentada por un<br />
representante, éste deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta<br />
presenta la declaración. La presentación de la declaración por un representante<br />
implicará la aceptación por parte de éste del apoderamiento otorgado en los<br />
términos contenidos en el mismo.<br />
La autorización de despacho puede ser:<br />
Global que deberá estar previamente registrada en la Aduana y será<br />
comprobada de forma automática para admitir la declaración.<br />
Para una operación concreta. En este caso se indicará en esta casilla la clave<br />
“O”. Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la<br />
casilla 44 excepto cuando esté registrada en la Aduana o se trate de una<br />
declaración presentada por cuenta de una persona física, en cuyo caso la<br />
autorización quedará a disposición de la autoridad aduanera En este último<br />
supuesto, tendrá la consideración de autorización de despacho la firma del<br />
destinatario en el justificante de entrega del envío que le exhiba el<br />
representante a tal fin.<br />
15 COD.P.EXPED/EXPORTACIÓN<br />
Subcasilla a): Obligatoria.<br />
a b Subcasilla b): No se cubrirá.<br />
Subcasilla a).- Indíquese el código correspondiente al país al partir del cual se<br />
expidieron inicialmente las mercancías hacia el Estado miembro importador, sin que se<br />
haya producido una parada ni operación jurídica no inherente al transporte en un país<br />
intermedio; en el caso de que sí se hayan producido tales paradas u operaciones, se<br />
considerará país de expedición/exportación el último país intermedio (ver códigos en<br />
los Anexos II y III).<br />
En el supuesto de introducciones/importaciones de productos de la pesca de altura se<br />
consignara el código correspondiente al país de matriculación del buque que haya<br />
efectuado la captura.<br />
17 COD.PAIS DE DESTINO<br />
Subcasilla a): Condicional.<br />
a b Subcasilla b): Condicional.<br />
Subcasilla a).- Se cumplimentará cuando los bienes que se declaran de importación se<br />
destinen directamente a otro Estado de la UE acogiéndose a la exención de IVA<br />
prevista en el art. 27.12 de la Ley 37/92. En este caso se consignará el código del<br />
Estado miembro de destino de la mercancía (ver Anexo II).<br />
Subcasilla b).- Se hará constar, salvo que se haya cumplimentado la subcasilla a), la<br />
clave de la provincia de destino final de las mercancías, según la codificación del<br />
Anexo IV-A. Cuando la importación se realice en recintos de Canarias, se sustituirá el<br />
código de provincia por el código de la isla de destino (Anexo IV-B).