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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias Jurídicas

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3.- Autorización de despacho. Cuando la declaración sea presentada por un<br />

representante, éste deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta<br />

presenta la declaración. La presentación de la declaración por un representante<br />

implicará la aceptación por parte de éste del apoderamiento otorgado en los<br />

términos contenidos en el mismo.<br />

La autorización de despacho puede ser:<br />

Global que deberá estar previamente registrada en la Aduana y será<br />

comprobada de forma automática para admitir la declaración.<br />

Para una operación concreta. En este caso se indicará en esta casilla la clave<br />

“O”. Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la<br />

casilla 44 excepto cuando esté registrada en la Aduana o se trate de una<br />

declaración presentada por cuenta de una persona física, en cuyo caso la<br />

autorización quedará a disposición de la autoridad aduanera En este último<br />

supuesto, tendrá la consideración de autorización de despacho la firma del<br />

destinatario en el justificante de entrega del envío que le exhiba el<br />

representante a tal fin.<br />

15 COD.P.EXPED/EXPORTACIÓN<br />

Subcasilla a): Obligatoria.<br />

a b Subcasilla b): No se cubrirá.<br />

Subcasilla a).- Indíquese el código correspondiente al país al partir del cual se<br />

expidieron inicialmente las mercancías hacia el Estado miembro importador, sin que se<br />

haya producido una parada ni operación jurídica no inherente al transporte en un país<br />

intermedio; en el caso de que sí se hayan producido tales paradas u operaciones, se<br />

considerará país de expedición/exportación el último país intermedio (ver códigos en<br />

los Anexos II y III).<br />

En el supuesto de introducciones/importaciones de productos de la pesca de altura se<br />

consignara el código correspondiente al país de matriculación del buque que haya<br />

efectuado la captura.<br />

17 COD.PAIS DE DESTINO<br />

Subcasilla a): Condicional.<br />

a b Subcasilla b): Condicional.<br />

Subcasilla a).- Se cumplimentará cuando los bienes que se declaran de importación se<br />

destinen directamente a otro Estado de la UE acogiéndose a la exención de IVA<br />

prevista en el art. 27.12 de la Ley 37/92. En este caso se consignará el código del<br />

Estado miembro de destino de la mercancía (ver Anexo II).<br />

Subcasilla b).- Se hará constar, salvo que se haya cumplimentado la subcasilla a), la<br />

clave de la provincia de destino final de las mercancías, según la codificación del<br />

Anexo IV-A. Cuando la importación se realice en recintos de Canarias, se sustituirá el<br />

código de provincia por el código de la isla de destino (Anexo IV-B).

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