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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias Jurídicas

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2) En el marco de la VEXCAN, la clave de modalidad de pago declarada para cada<br />

Administración determinará la exigencia de garantía y si es válida Es indiferente<br />

el orden en el que se incluya su referencia en esta casilla.<br />

3) En los casos del punto e y g) anterior, es decir en caso de declaraciones<br />

provisionales, la Aduana retendrá garantía por la diferencia entre la liquidación<br />

de derechos resultante de los beneficios arancelarios o fiscales a los que se<br />

acoge el declarante y la que resultaría de no corresponder aplicar dichos<br />

beneficios.<br />

4) El importe de la garantía retenida, no será obstáculo para que se liquiden los<br />

intereses de demora, intereses compensatorios, multas etc. a los que diere lugar<br />

en el supuesto de que deba procederse a la contracción de los derechos<br />

correspondientes a la no aplicación del beneficio solicitado.<br />

5) Si se trata de uno de los supuestos del punto b), c), d) e), f) o g) anterior podrá<br />

presentarse otra garantía por los derechos suspendidos. Se identificará de<br />

acuerdo con la estructura explicada en el punto 1). Se tendrá en cuenta:<br />

Si no se consigna otra garantía distinta a la correspondiente a la<br />

modalidad de pago declarada en la casilla 47, se tomará ésta.<br />

Podrá estar una a nombre del destinatario (casilla 8) y la otra a nombre<br />

del representante (casilla 14). Excepcionalmente la Aduana podrá aceptar<br />

una garantía que no esté a nombre de ninguno de ambos (garantías F).<br />

Si la garantía declarada por deuda suspendida no tuviera saldo suficiente<br />

y:<br />

- el titular de ambas garantías es la misma persona, se retendrá la<br />

totalidad de las cantidades resultantes del despacho, de la garantía<br />

correspondiente a la modalidad de pago declarada (casilla 47);<br />

- corresponde a titular distinto, se rechazará el DUA.<br />

En caso de que se declaren dos garantías y sea necesario identificar<br />

ambas en esta casilla, se pondrán en líneas separadas: la primera se<br />

corresponderá con la modalidad de pago declarada en el casilla 47.<br />

J CONTROL POR LA ADUANA DE<br />

DESTINO<br />

No se cubrirá por el declarante.<br />

Es una casilla de uso exclusivo de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia<br />

de:<br />

La admisión de la declaración,<br />

la fecha de admisión,<br />

y la firma del funcionario.

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