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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias Jurídicas

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Subcasilla 2ª<br />

Subcasilla 3ª<br />

Subcasilla 4ª<br />

Subcasilla 5ª<br />

Se indicarán, sin separación de puntos, las cifras de orden 9 y 10 del<br />

código TARIC correspondiente.<br />

Espacio reservado para el código adicional TARIC, si lo hubiera.<br />

Espacio reservado para un 2º código adicional TARIC, si lo hubiera.<br />

Espacio reservado para codificación nacional.<br />

En el supuesto de mercancías sujetas a Impuestos Especiales,<br />

deberá consignarse un código de 4 dígitos, de los cuales los 3<br />

primeros corresponderán al código de epígrafe según la clase del<br />

producto (ver Anexo VII) y el 4 dígito indicará si se acoge a régimen<br />

suspensivo, exención, etc., de acuerdo con los códigos previstos en<br />

el Apéndice II.<br />

En el supuesto de mercancía sujeta al Impuesto sobre las Labores<br />

del Tabaco aplicable en Canarias, deberá consignarse un código de<br />

4 dígitos compuesto por el código de epígrafe según la clase de<br />

producto y el dígito indicativo de régimen suspensivo, exención u<br />

otros, según lo indicado en el Apéndice XIV.<br />

B.- Codificación especial.<br />

Se trata de códigos estadísticos especiales para registrar supuestos de puntualización<br />

especial, expresamente determinados en la normativa estadística comunitaria y que<br />

están recogidos en el Anexo VIII.<br />

34 COD.PAIS DE ORIGEN<br />

Subcasilla a): Obligatoria.<br />

a b Subcasilla b): No se cubrirá.<br />

Subcasilla a).- Se consignará el código del país de donde son originarias las<br />

mercancías conforme a las disposiciones establecidas en el Código Aduanero<br />

Comunitario (R. CEE 2913/92 del Consejo) (Ver códigos de países en Anexo II y III).<br />

Cuando se trate de mercancías procedentes de países terceros pero cuyo origen sea<br />

un Estado miembro, deberá declararse el código genérico correspondiente a la Unión<br />

Europea, “EU” (Ver Anexo III).<br />

En los supuestos de declaración de pesca de altura de origen comunitario se<br />

consignarán las claves previstas para ello en el Anexo III.<br />

35 MASA BRUTA (Kg.)<br />

Obligatoria.

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