BOLETÃN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias JurÃdicas
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2.5.- DECLARACIONES SIMPLIFICADAS FORMALIZADAS EN UN DOCUMENTO<br />
COMERCIAL.-<br />
2.5.1.- DECLARACIÓN SIMPLIFICADA.-<br />
Esta simplificación sólo podrá utilizarse para:<br />
introducciones de mercancía comunitaria.<br />
importaciones en Ceuta y Melilla.<br />
Los operadores interesados que realicen operaciones repetitivas podrán solicitar en la<br />
Dependencia de Aduanas, o en la Administración Tributaria Canaria, la utilización de<br />
un documento comercial (factura, albaranes, etc.) como declaración simplificada que<br />
deberá ser complementada mediante un DUA recapitulativo.<br />
a) Requisitos para acogerse:<br />
Deberá tratarse de operaciones que tengan carácter repetitivo.<br />
Ofrecer las garantías financieras y fiscales suficientes, no habiendo sido<br />
sancionado por comisión de infracciones graves u otras reiteradas a la<br />
normativa aduanera y tributaria. Específicamente se tendrá en cuenta a la hora<br />
de prorrogar o revocar la autorización el incumplimiento de las obligaciones<br />
relativas a este procedimiento simplificado.<br />
b) Autorización<br />
La Aduana/ATC comprobará que se cumplen los requisitos anteriores.<br />
Se especificará en la autorización el contenido del documento comercial que<br />
hará las veces de declaración simplificada, de forma que pueda garantizarse el<br />
control eficaz del cumplimiento de las prohibiciones o restricciones a la<br />
importación. En cualquier caso, el contenido mínimo, además de los datos<br />
comerciales habituales, será el siguiente:<br />
Descripción y cantidad de la mercancía.<br />
Código TARIC.<br />
Número, naturaleza y marca de los bultos.<br />
País de expedición de la mercancía.<br />
La Aduana/ATC establecerá el procedimiento de despacho de este tipo de<br />
declaraciones, así como el período de recapitulación que no podrá ser superior<br />
a un mes natural, y el plazo de presentación del DUA recapitulativo.<br />
La autorización se concederá por un plazo determinado que podrá ser<br />
prorrogado.