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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias Jurídicas

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2.5.- DECLARACIONES SIMPLIFICADAS FORMALIZADAS EN UN DOCUMENTO<br />

COMERCIAL.-<br />

2.5.1.- DECLARACIÓN SIMPLIFICADA.-<br />

Esta simplificación sólo podrá utilizarse para:<br />

introducciones de mercancía comunitaria.<br />

importaciones en Ceuta y Melilla.<br />

Los operadores interesados que realicen operaciones repetitivas podrán solicitar en la<br />

Dependencia de Aduanas, o en la Administración Tributaria Canaria, la utilización de<br />

un documento comercial (factura, albaranes, etc.) como declaración simplificada que<br />

deberá ser complementada mediante un DUA recapitulativo.<br />

a) Requisitos para acogerse:<br />

Deberá tratarse de operaciones que tengan carácter repetitivo.<br />

Ofrecer las garantías financieras y fiscales suficientes, no habiendo sido<br />

sancionado por comisión de infracciones graves u otras reiteradas a la<br />

normativa aduanera y tributaria. Específicamente se tendrá en cuenta a la hora<br />

de prorrogar o revocar la autorización el incumplimiento de las obligaciones<br />

relativas a este procedimiento simplificado.<br />

b) Autorización<br />

La Aduana/ATC comprobará que se cumplen los requisitos anteriores.<br />

Se especificará en la autorización el contenido del documento comercial que<br />

hará las veces de declaración simplificada, de forma que pueda garantizarse el<br />

control eficaz del cumplimiento de las prohibiciones o restricciones a la<br />

importación. En cualquier caso, el contenido mínimo, además de los datos<br />

comerciales habituales, será el siguiente:<br />

Descripción y cantidad de la mercancía.<br />

Código TARIC.<br />

Número, naturaleza y marca de los bultos.<br />

País de expedición de la mercancía.<br />

La Aduana/ATC establecerá el procedimiento de despacho de este tipo de<br />

declaraciones, así como el período de recapitulación que no podrá ser superior<br />

a un mes natural, y el plazo de presentación del DUA recapitulativo.<br />

La autorización se concederá por un plazo determinado que podrá ser<br />

prorrogado.

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