BOLETÃN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias JurÃdicas
BOLETÃN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias JurÃdicas
BOLETÃN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias JurÃdicas
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CAPITULO 3º<br />
EXPEDICIÓN / EXPORTACIÓN<br />
3.1. PRELIMINAR.<br />
A) En aplicación del artículo 787 de las Disposiciones de Aplicación, la declaración de<br />
exportación debe ser presentada de forma electrónica. Podrán aceptarse<br />
declaraciones en papel cuando se trate de:<br />
declaraciones no comerciales presentadas por particulares,<br />
o, exista una caída del sistema de la Aduana o del operador. En estos casos<br />
deberá procederse según se establece en el Apéndice XI de esta Resolución.<br />
B) Las declaraciones de exportación deben incluir los datos de seguridad previstos en<br />
el Anexo 30 bis de las DAC, excepto en los intercambios entre partes del territorio<br />
aduanero comunitario en los que en una de ellas no sea de aplicación la Directiva<br />
2006/112/CE del Consejo (IVA) o con aquellos países con los que la UE haya<br />
establecido acuerdos en materia de seguridad, y en los demás casos previstos en<br />
el artículo 592.bis del Reglamento 2454/93.<br />
3.1.1.- COMPOSICIÓN <strong>DEL</strong> DOCUMENTO.<br />
a) Los ejemplares necesarios para una declaración de exportación o de<br />
reexportación, son los siguientes:<br />
Ejemplar nº 1, para la Aduana de expedición.<br />
Ejemplar nº 3, para el interesado.<br />
Ejemplar nº 4, se presentará cuando sea necesario justificar el carácter<br />
comunitario de las mercancías mediante un T2LF/T2L ante la Aduana<br />
comunitaria de destino, Andorra o San Marino. En los intercambios nacionales<br />
podrá imprimirse el justificante correspondiente habilitado en la Sede<br />
electrónica.<br />
b) Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE)<br />
En los supuestos de operaciones de exportación con salida indirecta (Aduana de<br />
exportación distinta de la Aduana de salida) incluidas en el sistema informático de<br />
la Aduana, se presentará, en la Aduana de salida, el Documento de<br />
Acompañamiento de Exportación impreso por la Aduana o por los operadores, en<br />
vez del ejemplar 3 del DUA.<br />
El documento de acompañamiento consta de un ejemplar al que puede añadirse<br />
la “lista de artículos”, cuando la exportación conste de varias partidas.<br />
c) Impresión de los datos de seguridad<br />
Cuando se imprima la declaración de exportación en un impreso DUA, los datos<br />
de seguridad deberán imprimirse en hoja aparte, siendo suficiente la identificación<br />
de cada información con el nombre que aparece en el DAE.