01.11.2014 Views

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias Jurídicas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias Jurídicas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias Jurídicas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CAPITULO 3º<br />

EXPEDICIÓN / EXPORTACIÓN<br />

3.1. PRELIMINAR.<br />

A) En aplicación del artículo 787 de las Disposiciones de Aplicación, la declaración de<br />

exportación debe ser presentada de forma electrónica. Podrán aceptarse<br />

declaraciones en papel cuando se trate de:<br />

declaraciones no comerciales presentadas por particulares,<br />

o, exista una caída del sistema de la Aduana o del operador. En estos casos<br />

deberá procederse según se establece en el Apéndice XI de esta Resolución.<br />

B) Las declaraciones de exportación deben incluir los datos de seguridad previstos en<br />

el Anexo 30 bis de las DAC, excepto en los intercambios entre partes del territorio<br />

aduanero comunitario en los que en una de ellas no sea de aplicación la Directiva<br />

2006/112/CE del Consejo (IVA) o con aquellos países con los que la UE haya<br />

establecido acuerdos en materia de seguridad, y en los demás casos previstos en<br />

el artículo 592.bis del Reglamento 2454/93.<br />

3.1.1.- COMPOSICIÓN <strong>DEL</strong> DOCUMENTO.<br />

a) Los ejemplares necesarios para una declaración de exportación o de<br />

reexportación, son los siguientes:<br />

Ejemplar nº 1, para la Aduana de expedición.<br />

Ejemplar nº 3, para el interesado.<br />

Ejemplar nº 4, se presentará cuando sea necesario justificar el carácter<br />

comunitario de las mercancías mediante un T2LF/T2L ante la Aduana<br />

comunitaria de destino, Andorra o San Marino. En los intercambios nacionales<br />

podrá imprimirse el justificante correspondiente habilitado en la Sede<br />

electrónica.<br />

b) Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE)<br />

En los supuestos de operaciones de exportación con salida indirecta (Aduana de<br />

exportación distinta de la Aduana de salida) incluidas en el sistema informático de<br />

la Aduana, se presentará, en la Aduana de salida, el Documento de<br />

Acompañamiento de Exportación impreso por la Aduana o por los operadores, en<br />

vez del ejemplar 3 del DUA.<br />

El documento de acompañamiento consta de un ejemplar al que puede añadirse<br />

la “lista de artículos”, cuando la exportación conste de varias partidas.<br />

c) Impresión de los datos de seguridad<br />

Cuando se imprima la declaración de exportación en un impreso DUA, los datos<br />

de seguridad deberán imprimirse en hoja aparte, siendo suficiente la identificación<br />

de cada información con el nombre que aparece en el DAE.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!