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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias Jurídicas

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En el caso de presentación electrónica de la declaración aduanera, cuando sea<br />

necesario un ejemplar sobre papel, éste podrá imprimirse en papel virgen A4 con<br />

el mismo formato del ejemplar del DUA de que se trate incluido en el Anexo 31<br />

del Reglamento (CEE) nº 2454, salvo por lo que se refiere al color de impresión,<br />

utilización de cursivas y la impresión de fondo de color verde para determinadas<br />

casillas.<br />

El justificante de levante será expedido por la Administración, en formato PDF, y<br />

podrá ser impreso directamente por los operadores económicos desde la página<br />

web de la AEAT.<br />

El operador también podrá imprimir en papel virgen, respetando el formato del<br />

modelo previsto en el Anexo 28 del R.CEE 2454/93, la Declaración de Valor en<br />

Aduana (DV1), así como el resto de modelos nacionales utilizados para<br />

informaciones complementarias al DUA<br />

En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse<br />

mediante transmisión electrónica de datos (EDI). No existirá tal obligación en<br />

aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100<br />

declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa<br />

comunitaria y, en concreto, en cuanto a las declaraciones de exportación.<br />

D) UNIFORMIDAD.- Podrán incluirse varias mercancías en un solo DUA, siempre<br />

que el contenido de las casillas 1 a 30 del mismo sea común a todas ellas, a<br />

excepción de:<br />

a) las casillas 2 y 21 (expedidor/exportador y medio de transporte en<br />

frontera, respectivamente) cuando se trate de declaraciones<br />

recapitulativas de importación, y la 21 en las declaraciones<br />

recapitulativas de exportación;<br />

b) las casillas 2, 8, 15 y 17 (expedidor, destinatario, país de expedición y<br />

país de destino) en las declaraciones de tránsito.<br />

E) DECLARANTE.- Es la persona que efectúa la declaración en la Aduana en<br />

nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en Aduana.<br />

Esta persona deberá estar en condiciones de presentar, o hacer que se presente<br />

al servicio de Aduanas competente, la mercancía de que se trate y todos los<br />

documentos cuya aportación este prevista en la normativa comunitaria. El<br />

declarante deberá estar establecido en la Comunidad.<br />

La declaración en la Aduana podrá hacerse:<br />

a) en nombre y por cuenta propios (autodespacho, código 1);<br />

b) en nombre y por cuenta ajenos (con poder de representación directa,<br />

reservada a Agentes de aduanas, código 2);<br />

c) en nombre propio y por cuenta ajena (con poder de representación indirecta,<br />

código 3).

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