BOLETÃN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias JurÃdicas
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Cuando deba incluirse el código 1005 porque la autorización de despacho<br />
sea por operación, deberá reseñarse el NIF de la persona física que haya<br />
firmado dicha autorización.<br />
Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos<br />
devengados con motivo de la importación para calcular la base imponible<br />
del IVA (artículo 83 de Ley del IVA), del AIEM y/o del IGIC. El código con el<br />
que deben declararse es el “7002” y se incluirá el total a adicionar.<br />
En las importaciones a consumo de bienes que previamente hubiesen<br />
estado colocados al amparo de un régimen REF de depósito (regímenes<br />
8007 u 8073), se incluirá, con el código 7002, los tributos devengados con<br />
ocasión de la importación en las Islas Canarias y cualquier otro gasto<br />
resultante de aplicar lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/91.<br />
Cuando se trate de introducciones en las Islas Canarias de mercancía<br />
comunitaria procedente del resto de territorio nacional para la que deba<br />
presentarse un T2LF, deberá referenciarse la declaración de exportación.<br />
Si ésta es una declaración registrada por la aduana, es decir , con un MRN,<br />
deberá declararse como tipo de documento “N830” y el MRN seguido de la<br />
partida de orden que corresponda, de la forma siguiente:<br />
N830 AAESRRRRRRNNNNNNNDPPP<br />
(A, últimos dígitos del año, ES código de España, R código de recinto, N,<br />
número de registro, D dígito de control, P partida de orden)<br />
En otro caso (T2LF de otros Estados Miembros, exportaciones nacionales<br />
sin MRN, etc), se incluirá el código de tipo de documento correspondiente<br />
al T2LF o, si es un tránsito, al T2F.<br />
En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial, se indicará la<br />
disposición legal en que se basan.<br />
En el caso de importaciones sujetas a Impuestos Especiales con destino a<br />
establecimientos obligados a inscribirse en el Registro Territorial, deberá<br />
consignarse el código de Actividad y del Establecimiento (C.A.E.) del<br />
establecimiento de destino.<br />
Cuando se trate de importación de mercancía exenta de IVA por tener<br />
como destino inmediato otro Estado miembro, se reseñará el número del<br />
título de transporte que ampare su envío a dicho Estado (ver códigos 1010,<br />
1011, 1012 o 1013), el NIF IVA español del importador (código en casilla<br />
44, Y040) o, en su defecto, el NIF IVA español de su representante fiscal<br />
(código Y042). En este último caso, deberá incluirse en la declaración, la<br />
aceptación del representante fiscal (código de documento 1008) (ver<br />
Apéndice VII apartado A).<br />
También se reseñarán los datos del destinatario (código Y041) y su NIF<br />
IVA atribuido por el Estado miembro de destino<br />
Cuando se aplique una resolución arancelaria vinculante, deberá indicarse<br />
en esta casilla.