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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias Jurídicas

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Cuando deba incluirse el código 1005 porque la autorización de despacho<br />

sea por operación, deberá reseñarse el NIF de la persona física que haya<br />

firmado dicha autorización.<br />

Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos<br />

devengados con motivo de la importación para calcular la base imponible<br />

del IVA (artículo 83 de Ley del IVA), del AIEM y/o del IGIC. El código con el<br />

que deben declararse es el “7002” y se incluirá el total a adicionar.<br />

En las importaciones a consumo de bienes que previamente hubiesen<br />

estado colocados al amparo de un régimen REF de depósito (regímenes<br />

8007 u 8073), se incluirá, con el código 7002, los tributos devengados con<br />

ocasión de la importación en las Islas Canarias y cualquier otro gasto<br />

resultante de aplicar lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/91.<br />

Cuando se trate de introducciones en las Islas Canarias de mercancía<br />

comunitaria procedente del resto de territorio nacional para la que deba<br />

presentarse un T2LF, deberá referenciarse la declaración de exportación.<br />

Si ésta es una declaración registrada por la aduana, es decir , con un MRN,<br />

deberá declararse como tipo de documento “N830” y el MRN seguido de la<br />

partida de orden que corresponda, de la forma siguiente:<br />

N830 AAESRRRRRRNNNNNNNDPPP<br />

(A, últimos dígitos del año, ES código de España, R código de recinto, N,<br />

número de registro, D dígito de control, P partida de orden)<br />

En otro caso (T2LF de otros Estados Miembros, exportaciones nacionales<br />

sin MRN, etc), se incluirá el código de tipo de documento correspondiente<br />

al T2LF o, si es un tránsito, al T2F.<br />

En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial, se indicará la<br />

disposición legal en que se basan.<br />

En el caso de importaciones sujetas a Impuestos Especiales con destino a<br />

establecimientos obligados a inscribirse en el Registro Territorial, deberá<br />

consignarse el código de Actividad y del Establecimiento (C.A.E.) del<br />

establecimiento de destino.<br />

Cuando se trate de importación de mercancía exenta de IVA por tener<br />

como destino inmediato otro Estado miembro, se reseñará el número del<br />

título de transporte que ampare su envío a dicho Estado (ver códigos 1010,<br />

1011, 1012 o 1013), el NIF IVA español del importador (código en casilla<br />

44, Y040) o, en su defecto, el NIF IVA español de su representante fiscal<br />

(código Y042). En este último caso, deberá incluirse en la declaración, la<br />

aceptación del representante fiscal (código de documento 1008) (ver<br />

Apéndice VII apartado A).<br />

También se reseñarán los datos del destinatario (código Y041) y su NIF<br />

IVA atribuido por el Estado miembro de destino<br />

Cuando se aplique una resolución arancelaria vinculante, deberá indicarse<br />

en esta casilla.

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