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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias Jurídicas

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Se indicará el régimen arancelario que se solicita para las mercancías declaradas.<br />

Para ello se consignará un código de tres cifras combinando las que se indican a<br />

continuación:<br />

Primera cifra del código:<br />

0 Mercancía comunitaria en intercambios entre partes del territorio aduanero<br />

comunitario.<br />

1 Mercancía que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria por razón de<br />

origen.<br />

2 Mercancía acogida al sistema de preferencias generalizadas.<br />

3 Mercancía acogida a cualquier otra preferencia arancelaria en razón de su<br />

origen.<br />

4 Mercancía acogida a los derechos previstos en los acuerdos de unión aduanera<br />

celebrados por la Comunidad (Andorra, San Marino y Turquía).<br />

Segunda y Tercera cifra del código:<br />

00 Cuando no se acoja a ninguna de las reducciones de los códigos siguientes:<br />

10 Mercancía acogida a suspensión arancelaria.<br />

81 Mercancía acogida a las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias (MEA).<br />

37 RÉGIMEN<br />

Primera subcasilla: Obligatoria.<br />

Segunda subcasilla: Opcional.<br />

Primera Subcasilla.- En ella se indicará el régimen aduanero que debe aplicarse a la<br />

mercancía declarada, de acuerdo con la siguiente codificación.<br />

40.00 Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de<br />

mercancías.<br />

40.71 Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de<br />

mercancías previamente vinculadas al régimen de depósito aduanero.<br />

42.00 Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de<br />

mercancías que se acojan a la exención del artículo 27.12 de la Ley del<br />

IVA.<br />

49.00 - Despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Comunidad<br />

donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE, de mercancía<br />

comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no sea de<br />

aplicación la citada Directiva.

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