BOLETÃN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias JurÃdicas
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En estos supuestos, en que se hace una doble liquidación, la primera sobre un<br />
porcentaje del 90 al 100% de las bases imponibles provisionales para su ingreso por<br />
levante, y, la segunda, sobre el 110 %. La diferencia entre ambas liquidaciones será la<br />
cantidad que se retenga como garantía.<br />
Si la primera liquidación se ha determinado sobre un porcentaje diferente al 90%, es<br />
necesario declarar siempre, en la columna de “clase de tributo”, el concepto A00 y, en<br />
la columna de “base imponible”, la cantidad resultante de aplicar dicho porcentaje al<br />
valor declarado en la casilla 42, aún en los casos:<br />
que el Arancel sea 0, o,<br />
que el tipo arancelario sea un derecho específico, en cuyo caso, se<br />
declarará en una segunda línea nuevamente el concepto A00 con la base,<br />
tipo y cuota que corresponda.<br />
Y, a continuación, el resto de los conceptos tributarios.<br />
49 IDENTIFICACIÓN DEPOSITO<br />
Ocasional.<br />
Siempre que la mercancía proceda de un depósito o almacén autorizado, se<br />
consignará, en esta casilla, el número del mismo, formado por el código ISO alfa-2 del<br />
Estado miembro que lo autorizó (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito<br />
(2 dígitos) y el número (8 dígitos).<br />
En el caso de que existan dos depósitos, uno de entrada y otro de salida, deberá<br />
declararse aquél al que se vincula la mercancía.<br />
B DATOS CONTABLES<br />
Ocasional.<br />
Se incluirá siempre que sea necesario garantizar las obligaciones tributarias. En las<br />
declaraciones presentadas en el marco de la VEXCAN, deberán declararse garantías<br />
independientes para la deuda aduanera y la deuda tributaria a la Comunidad<br />
Autónoma Canaria (ATC).<br />
En definitiva, deberá incluirse al menos una garantía cuando:<br />
a) Cuando la modalidad de pago elegida (subcasilla MP, casilla 47) sea “R”<br />
b) Cuando el régimen solicitado (casilla 37) requiera la presentación de una<br />
garantía por la ultimación correcta del mismo: perfeccionamiento activo,<br />
(modalidad de suspensión), importación temporal, etc.<br />
c) En los supuestos de destinos especiales (reducción arancelaria declarada en la<br />
casilla 36).<br />
d) Cuando sea de aplicación un derecho antidumping provisional.