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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias Jurídicas

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En estos supuestos, en que se hace una doble liquidación, la primera sobre un<br />

porcentaje del 90 al 100% de las bases imponibles provisionales para su ingreso por<br />

levante, y, la segunda, sobre el 110 %. La diferencia entre ambas liquidaciones será la<br />

cantidad que se retenga como garantía.<br />

Si la primera liquidación se ha determinado sobre un porcentaje diferente al 90%, es<br />

necesario declarar siempre, en la columna de “clase de tributo”, el concepto A00 y, en<br />

la columna de “base imponible”, la cantidad resultante de aplicar dicho porcentaje al<br />

valor declarado en la casilla 42, aún en los casos:<br />

que el Arancel sea 0, o,<br />

que el tipo arancelario sea un derecho específico, en cuyo caso, se<br />

declarará en una segunda línea nuevamente el concepto A00 con la base,<br />

tipo y cuota que corresponda.<br />

Y, a continuación, el resto de los conceptos tributarios.<br />

49 IDENTIFICACIÓN DEPOSITO<br />

Ocasional.<br />

Siempre que la mercancía proceda de un depósito o almacén autorizado, se<br />

consignará, en esta casilla, el número del mismo, formado por el código ISO alfa-2 del<br />

Estado miembro que lo autorizó (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito<br />

(2 dígitos) y el número (8 dígitos).<br />

En el caso de que existan dos depósitos, uno de entrada y otro de salida, deberá<br />

declararse aquél al que se vincula la mercancía.<br />

B DATOS CONTABLES<br />

Ocasional.<br />

Se incluirá siempre que sea necesario garantizar las obligaciones tributarias. En las<br />

declaraciones presentadas en el marco de la VEXCAN, deberán declararse garantías<br />

independientes para la deuda aduanera y la deuda tributaria a la Comunidad<br />

Autónoma Canaria (ATC).<br />

En definitiva, deberá incluirse al menos una garantía cuando:<br />

a) Cuando la modalidad de pago elegida (subcasilla MP, casilla 47) sea “R”<br />

b) Cuando el régimen solicitado (casilla 37) requiera la presentación de una<br />

garantía por la ultimación correcta del mismo: perfeccionamiento activo,<br />

(modalidad de suspensión), importación temporal, etc.<br />

c) En los supuestos de destinos especiales (reducción arancelaria declarada en la<br />

casilla 36).<br />

d) Cuando sea de aplicación un derecho antidumping provisional.

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