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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Noticias Jurídicas

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CAPITULO 1º<br />

INSTRUCCIONES PRELIMINARES<br />

A) DECLARACIÓN EN ADUANA.- Es la solicitud presentada a la aduana para<br />

incluir la mercancía en un régimen aduanero o reexportarla. Esta declaración<br />

puede presentarse por escrito, utilizando el formulario “Documento Único<br />

Administrativo” (DUA) establecido en el artículo 205 del Reglamento (CEE) nº<br />

2454/93, de la Comisión, o mediante transmisión electrónica de datos siguiendo<br />

las instrucciones del capítulo 6º de esta Resolución.<br />

A efectos de esta Resolución el mensaje electrónico de declaración aduanera se<br />

denomina, también, DUA.<br />

B) OPERACIONES PARA LAS QUE SE REQUIERE LA DECLARACIÓN<br />

ADUANERA (DUA).- Se empleará para la declaración ante los servicios de<br />

Aduanas de:<br />

1.- Mercancía no comunitaria,<br />

a) para su despacho a libre práctica o a consumo;<br />

b) para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito<br />

comunitario;<br />

c) para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;<br />

2.- Mercancía comunitaria.<br />

a) para su exportación;<br />

b) en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando<br />

en una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva<br />

2006/112/CE, y la otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma;<br />

c) en los intercambios entre partes del territorio comunitario donde no sean<br />

de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE;<br />

d) para amparar la circulación por el territorio aduanero comunitario de<br />

mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado<br />

miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva;<br />

e) en los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del<br />

aduanero.

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