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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL URUGUAYO (versión aprobada por comisión CRR)

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya : 1) Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes. 2) Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual. 3) Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ley N°18.250) 4) Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto. 5) Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya :
1) Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes.
2)
Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual.
3) Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ley N°18.250)
4) Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto.
5) Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

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- 1 -<br />

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, <strong>CÓDIGO</strong>S,<br />

LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN<br />

——<br />

I N F O R M E<br />

——<br />

Señoras y señores Representantes:<br />

Por unanimidad de miembros presentes, la Comisión<br />

de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aprobó el proyecto de<br />

Código Penal que se somete a consideración de la Cámara, instando a su aprobación.<br />

Como es sabido, el Código Penal vigente rige<br />

sustantivamente- desde 1934. Inspirado en el Código Rocco italiano, su concepción<br />

fascista es visible en muchos aspectos.<br />

Así, al establecer el orden en que van a ser<br />

enumerados los delitos, el Código del 34 empieza <strong>por</strong> los "Delitos contra la Patria", luego<br />

los "Delitos contra los Estados Extranjeros, sus Jefes o Representantes", y así<br />

sucesivamente, legislándose mucho después los delitos contra la persona humana como<br />

los distintos tipos de homicidio. Tal disposición en la forma de enumerar los delitos, resulta<br />

coherente con el ideal fascista inspirador del Código Penal, para el que primero está el<br />

Estado, luego el Partido y luego el individuo. Asimismo, el Código vigente trata como<br />

delictivas conductas que no debieran ser tales. Es el caso de la omisión de los deberes<br />

del cargo (actual artículo 164), que considera delito lo que debiera ser una falta<br />

administrativa. También el del artículo 165, que considera delito la huelga de funcionarios<br />

públicos.<br />

En síntesis, se trata de un Código que debe ser<br />

sustituido <strong>por</strong> un cuerpo legal que incor<strong>por</strong>e los valores democráticos que guían la acción<br />

de nuestra sociedad.<br />

El Código cuya aprobación se propone incor<strong>por</strong>a una<br />

serie de figuras delictivas nuevas o adaptadas a los tiempos que corren.<br />

Así, se legisla un capítulo de "Delitos contra la<br />

Humanidad" en el que se hace referencia a los delitos de clonación y manipulación de la<br />

especie humana, se incor<strong>por</strong>an variantes al delito de estafa, reglamentando situaciones<br />

creadas al amparo de las nuevas tecnologías, y otros.<br />

En síntesis, la aprobación en esta legislatura de los<br />

Códigos del Proceso Penal y Penal, constituye un avance de enorme significación futura y<br />

un triunfo de la democracia, al dejar definitivamente de lado el dicho de que "los Códigos<br />

solamente los aprueban las dictaduras".<br />

En definitiva, esta Asesora recomienda, con<br />

entusiasmo, la aprobación del proyecto de ley que se pone en consideración de la<br />

Cámara de Representantes.

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