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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL URUGUAYO (versión aprobada por comisión CRR)

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya : 1) Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes. 2) Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual. 3) Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ley N°18.250) 4) Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto. 5) Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya :
1) Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes.
2)
Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual.
3) Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ley N°18.250)
4) Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto.
5) Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

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Artículo 127. (Circunstancias agravantes).- Los delitos precedentes serán castigados<br />

con un aumento de un sexto a un tercio de la pena cuando se cometieren en documentos<br />

públicos o con escritos, dibujos o pinturas divulgadas públicamente o expuestas al<br />

público.<br />

Artículo 128. (Exención de responsabilidad y prueba de la verdad).- Estará exento de<br />

responsabilidad el que:<br />

A) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés<br />

público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, <strong>por</strong> su<br />

profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia, o a toda persona<br />

que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público;<br />

B) reprodujere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público,<br />

cuando el autor de las mismas se encuentre identificado;<br />

C) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación humorística o artística,<br />

siempre que refiera a alguna de las hipótesis precedentes.<br />

La exención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la real malicia<br />

del autor de agraviar a las personas o vulnerar su vida privada.<br />

Los acusados de los delitos previstos en el artículo 125 y aún en el artículo 126,<br />

cuando mediare imputación, tendrán derecho a probar la verdad de los hechos y la<br />

verosimilitud de las calidades atribuidas a la persona, excepto que el caso se refiera a la<br />

vida privada de la persona o cuando no sea de interés público la divulgación de los<br />

hechos. Si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la imputación se verá<br />

exento de pena, salvo que hubiese empleado real malicia.<br />

Artículo 129. (De las ofensas inferidas en juicio).- La calumnia o injuria causada en<br />

juicio se juzgará disciplinariamente conforme al Código General del Proceso <strong>por</strong> el Juez o<br />

Tribunal que conozca de la causa, salvo el caso en que su gravedad, en concepto del<br />

mismo Juez o Tribunal, diere mérito para proceder criminalmente.<br />

En este último caso, no podrá entablarse la acción sino después de terminado el<br />

litigio en que se causó la calumnia o injuria.<br />

Artículo 130. Estos delitos solo podrán ser castigados mediante denuncia del<br />

ofendido.<br />

Si este falleciere previamente a la formación de la denuncia, pero con tiempo aún<br />

para ejercer ese derecho o si las ofensas se hubieran dirigido contra la memoria de un<br />

muerto, la denuncia podrá ser articulada <strong>por</strong> el cónyuge o <strong>por</strong> los parientes próximos.<br />

En casos de ofensa contra una cor<strong>por</strong>ación social, política o administrativa, solo se<br />

procederá mediante autorización de la cor<strong>por</strong>ación ofendida o de su jefe jerárquico<br />

cuando se trate de autoridad que no se halle colegialmente organizada.<br />

Artículo 131. (Prescripción).- La acción penal de los delitos previstos en este capítulo<br />

quedará prescripta al año en los casos del artículo 125 y a los 3 (tres) meses en el caso<br />

del artículo 126.

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