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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL URUGUAYO (versión aprobada por comisión CRR)

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya : 1) Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes. 2) Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual. 3) Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ley N°18.250) 4) Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto. 5) Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya :
1) Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes.
2)
Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual.
3) Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ley N°18.250)
4) Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto.
5) Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

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Constituye una circunstancia agravante el hecho de que la usurpación se cometa en<br />

inmuebles ubicados en zonas balnearias delimitadas <strong>por</strong> los respectivos Gobiernos<br />

Departamentales.<br />

Este delito será perseguible de oficio, a instancia de parte o <strong>por</strong> cualquier interesado.<br />

Artículo 192. (Violenta perturbación de la posesión).- El que, fuera de los casos<br />

mencionados, perturbare, con violencias o amenazas en las personas, la pacífica<br />

posesión de un inmueble, será castigado con 3 (tres) a 24 (veinticuatro) meses de prisión.<br />

Artículo 193. (Penetración ilegítima en fundo ajeno).- El que, contra la voluntad<br />

expresa o tácita del legítimo ocupante, penetrare en fundo ajeno, hallándose este cercado<br />

<strong>por</strong> muro, cerco, alambre, foso u obras de análogo carácter <strong>por</strong> su estabilidad, será<br />

castigado con 10 UR (diez unidades reajustables) a 100 UR (cien unidades reajustables)<br />

de multa.<br />

Artículo 194. (Caza abusiva).- Con la misma pena será castigado el que cazare en<br />

fundo ajeno, contra la expresa prohibición del legítimo ocupante.<br />

CAPÍTULO VI<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE O INMUEBLE<br />

Artículo 195. (Daño).- El que destruyere, deteriorare o de cualquier manera inutilizare<br />

en todo o en parte alguna cosa mueble o inmueble ajena, será castigado, a denuncia de<br />

parte, cuando el hecho no constituya delito más grave, con multa de 20 UR (veinte<br />

unidades reajustables) a 900 UR (novecientas unidades reajustables).<br />

Artículo 196. (Daño en competencia de<strong>por</strong>tiva o espectáculo público).- El que<br />

destruyere o de cualquier modo dañare total o parcialmente una cosa ajena mueble o<br />

inmueble, con motivo o en ocasión de una competencia de<strong>por</strong>tiva u otro espectáculo<br />

público, durante su desarrollo o al ingresar o retirarse del mismo, será castigado con<br />

prisión de 3 (tres) a 15 (quince) meses.<br />

Artículo 197. (Circunstancias agravantes).- Se procederá de oficio y la pena será de<br />

3 (tres) meses de prisión a 6 (seis) años de penitenciaría, cuando concurran las<br />

circunstancias agravantes siguientes:<br />

1. Si mediara alguna de las circunstancias previstas en el inciso tercero del<br />

artículo 52.<br />

2. Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos,<br />

que se hallaren bajo secuestro, expuestas al público <strong>por</strong> la necesidad o <strong>por</strong> la<br />

costumbre, destinadas al servicio público o de utilidad, defensa, beneficencia o<br />

reverencia públicas.<br />

3. Si el daño se efectuara <strong>por</strong> venganza contra un funcionario público, un árbitro,<br />

un intérprete, un perito o un testigo a causa de sus funciones.

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