23.12.2014 Views

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL URUGUAYO (versión aprobada por comisión CRR)

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya : 1) Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes. 2) Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual. 3) Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ley N°18.250) 4) Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto. 5) Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya :
1) Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes.
2)
Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual.
3) Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ley N°18.250)
4) Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto.
5) Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

- 45 -<br />

peligrosos, será castigado con 12 (doce) meses de prisión a 12 (doce) años de<br />

penitenciaría.<br />

Por desechos peligrosos se entiende aquellos desechos, cualquiera sea su origen,<br />

que <strong>por</strong> sus características físicas, químicas, biológicas o radiactivas, constituyan un<br />

riesgo para la salud humana, animal, vegetal o para el medio ambiente.<br />

Sin perjuicio de otras categorías que puedan preverse en la legislación nacional, se<br />

incluyen entre los desechos definidos en el párrafo anterior, además de los radiactivos, los<br />

comprendidos en las categorías enumeradas en el Anexo I del Convenio de Basilea sobre<br />

el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su<br />

Eliminación, adoptado en Basilea (Suiza), el 22 de marzo de 1989.<br />

Las categorías de desechos considerados en el Anexo II del Convenio señalado son<br />

incluidas también como desechos peligrosos.<br />

Son circunstancias agravantes especiales:<br />

1) Si del hecho resultare la muerte o la lesión de una o varias personas,<br />

2) Si del hecho resultare un daño al medio ambiente.<br />

Artículo 236. (Daño <strong>por</strong> violación de las disposiciones sanitarias).- El que, mediante<br />

violación de las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas <strong>por</strong> la autoridad<br />

competente, para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de<br />

enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud<br />

humana o animal, será castigado con 3 (tres) a 24 (veinticuatro) meses de prisión.<br />

Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave<br />

perjuicio a la economía nacional.<br />

Artículo 237. (Envenenamiento o adulteración culpables de las aguas, el aire o<br />

sustancias destinadas a la alimentación).- El envenenamiento o adulteración, culpables,<br />

de las aguas, el aire que se respira, o sustancias destinadas a la alimentación, será<br />

castigado con 6 (seis) meses de prisión a 6 (seis) años de penitenciaría.<br />

Artículo 238. (Agravante especial).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 235,<br />

se considera agravante especial de los delitos contenidos en este Capítulo, que del hecho<br />

se derive la muerte o lesión de una o más personas.<br />

TÍTULO XI<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LA FE PÚBLICA<br />

CAPÍTULO I<br />

FALSIFICACIÓN MONETARIA<br />

Artículo 239. (Falsificación de moneda y títulos de crédito).- El que falsificare o<br />

alterare moneda nacional de curso legal o extranjera de curso comercial será castigado<br />

con 15 (quince) meses de prisión a 10 (diez) años de penitenciaría.<br />

Con la misma pena será castigado el que falsifique o altere documentos de crédito<br />

público. Son documentos de crédito público todos los títulos o cédulas al <strong>por</strong>tador o a la<br />

orden, emitidos <strong>por</strong> instituciones públicas del Estado o <strong>por</strong> disposición del Poder<br />

Ejecutivo.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!