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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL URUGUAYO (versión aprobada por comisión CRR)

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya : 1) Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes. 2) Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual. 3) Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ley N°18.250) 4) Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto. 5) Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya :
1) Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes.
2)
Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual.
3) Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ley N°18.250)
4) Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto.
5) Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

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Este delito será castigado con 6 (seis) meses de prisión a 4 (cuatro) años de<br />

penitenciaría.<br />

Artículo 150. (Circunstancias agravantes).- Constituyen circunstancias agravantes de<br />

este delito:<br />

1.- El que fuera cometido <strong>por</strong> persona adscripta al servicio postal, telegráfico o<br />

telefónico.<br />

2.- Que se trate de correspondencia oficial.<br />

Artículo 151. (Conocimiento fraudulento de documentos secretos).- El que, <strong>por</strong><br />

medios fraudulentos, se entere del contenido de documentos públicos o privados u otros<br />

que se hallen registrados en ficheros o so<strong>por</strong>tes informáticos, electrónicos o telemáticos, o<br />

en cualquier otro tipo de archivo, que <strong>por</strong> su propia naturaleza debieran permanecer<br />

secretos y que no constituyan correspondencia, será castigado, siempre que del hecho<br />

resultaren perjuicios, con 6 (seis) meses de prisión a 4 (cuatro) años de penitenciaría.<br />

Artículo 152. (Revelación de documentos secretos).- El que, sin justa causa, revele<br />

el contenido de los documentos que se mencionan en el artículo 151, que hubieren<br />

llegado a su conocimiento <strong>por</strong> los medios en él establecidos o en otra forma delictuosa,<br />

será castigado con 6 (seis) meses de prisión a 4 (cuatro) años de penitenciaría.<br />

Artículo 153. (Revelación de secreto profesional).- El que, sin justa causa, cuando el<br />

hecho causare perjuicio, revele secretos que hubieran llegado a su conocimiento en virtud<br />

de su profesión, empleo o <strong>comisión</strong>, será castigado con 12 (doce) meses de prisión a 6<br />

(seis) años de penitenciaría.<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LAS LIBERTADES POLÍTICAS<br />

Artículo 154. (Atentados políticos no previstos <strong>por</strong> la ley).- El que, con violencias o<br />

amenazas, impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, cuando el hecho<br />

no estuviere previsto y sancionado <strong>por</strong> disposiciones especiales, será castigado con 2<br />

(dos) a 6 (seis) años de penitenciaría.<br />

CAPÍTULO V<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS Y SENTIMIENTO RELIGIOSO<br />

Artículo 155. (Ofensas al culto).- El que impidiere o perturbare de cualquier manera<br />

una ceremonia religiosa, un rito o cualquier acto de alguno de los cultos tolerados en el<br />

país en lugares abiertos al público, será castigado con 3 (tres) a 18 (dieciocho) meses de<br />

prisión.<br />

Con la misma pena será castigado el que ofendiere alguno de los cultos tolerados en<br />

el país, ultrajando las cosas objeto de culto o que sirven para su ejercicio, en lugares<br />

abiertos al público.<br />

Con igual pena será castigado el que ofendiere alguno de los cultos tolerados en el<br />

país, ultrajando públicamente a sus ministros o personas que lo profesan.

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