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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL URUGUAYO (versión aprobada por comisión CRR)

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya : 1) Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes. 2) Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual. 3) Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ley N°18.250) 4) Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto. 5) Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya :
1) Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes.
2)
Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual.
3) Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ley N°18.250)
4) Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto.
5) Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

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La aplicación del máximo se considerará especialmente justificada –salvo<br />

circunstancias excepcionales- cuando de la culpa resulte la muerte de varias personas o<br />

la muerte de una y la lesión de varias.<br />

Artículo 104. (Determinación o ayuda al suicidio).-<br />

El que determine a otro al suicidio utilizando medios idóneos para incidir en su<br />

voluntad o coopere a ello con actos necesarios, si ocurriera la muerte, será castigado con<br />

pena de 6 (seis) meses de prisión a 6 (seis) años de penitenciaría.<br />

Se presume la idoneidad del medio utilizado cuando el acto se cometiere respecto a<br />

una persona menor de 18 (dieciocho) años, de un sujeto de inteligencia deprimida <strong>por</strong><br />

enfermedad mental o <strong>por</strong> el abuso de sustancias psicoactivas.<br />

CAPÍTULO II<br />

PROTECCIÓN DE LA VIDA PRENATAL<br />

Artículo 105. (Aborto con consentimiento de la mujer).- La mujer que causare su<br />

aborto o lo consintiera, fuera de lo previsto en la Ley Nº 18.987, de 22 de octubre de 2012,<br />

será castigada con prisión, de 3 (tres) a 9 (nueve) meses.<br />

Artículo 106. (Del aborto efectuado con la colaboración de un tercero con el<br />

consentimiento de la mujer).- El que colabore en el aborto de una mujer con su<br />

consentimiento con actos de participación principal o secundaria, fuera de lo previsto en la<br />

Ley Nº 18.987, de 22 de octubre de 2012, será castigado con 6 (seis) a 24 (veinticuatro)<br />

meses de prisión.<br />

Artículo 107. (Aborto sin consentimiento de la mujer).- El que causare el aborto de<br />

una mujer, sin su consentimiento, será castigado con 2 (dos) a 8 (ocho) años de<br />

penitenciaría.<br />

Artículo 108. (Lesión o muerte de la mujer).- Si a consecuencia del delito previsto en<br />

el artículo 106, sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de 2<br />

(dos) a 5 (cinco) años de penitenciaría, y si ocurre la muerte, la pena será de 3 (tres) a 6<br />

(seis) años de penitenciaría.<br />

Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 107 sobreviniere a la mujer una<br />

lesión grave o gravísima, la pena será de 3 (tres) a 9 (nueve) años de penitenciaría y si<br />

ocurriese la muerte, la pena será de 4 (cuatro) a 12 (doce) años de penitenciaría.<br />

Artículo 109. (Circunstancias agravantes).- Se considera agravado el delito:<br />

1. Cuando se cometiera con violencia o fraude.<br />

2. Cuando se ejercitare sobre la mujer menor de 18 (dieciocho) años, o privada de<br />

razón o de sentido.<br />

3. Cuando se practicara <strong>por</strong> el marido o mediando alguna de las circunstancias<br />

previstas en el numeral 10 del artículo 43.<br />

Artículo 110. (Causas atenuantes y eximentes).-<br />

1. Si el delito se cometiere para salvar el propio honor, el de la esposa o un<br />

pariente próximo, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el<br />

Juez, en el caso de aborto consentido, y atendidas las circunstancias del<br />

hecho, eximir totalmente de castigo.

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