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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL URUGUAYO (versión aprobada por comisión CRR)

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya : 1) Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes. 2) Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual. 3) Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ley N°18.250) 4) Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto. 5) Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

Este nuevo proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad uruguaya :
1) Banaliza los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación, siendo este tipo de conductas muy frecuentes en mujeres y las más utilizadas contra niñas, niños y adolescentes.
2)
Restringe la penalización vigente de la contribución de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual.
3) Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad aprobados por Ley N° 18.026, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (Ley N°18.250)
4) Desconoce los derechos reproductivos de las mujeres en tanto derechos humanos, como fue reconocido en la Ley N° 18.426 de 2008, pero además introduce como bien jurídico “la vida prenatal” incorporando la protección de la misma en el título del capítulo relativo al aborto.
5) Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.

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Artículo 182. (Rapiña con privación de libertad. Copamiento).- El que, con violencias<br />

o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para<br />

aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, con privación de libertad de su o sus<br />

víctimas, cualquiera fuere el lugar en que ésta se consumare, será castigado con 4<br />

(cuatro) a 20 (veinte) años de penitenciaría.<br />

Artículo 183. (Extorsión).- El que, con violencias o amenazas, obligare a alguno a<br />

hacer, tolerar o dejar de hacer algo contra su propio derecho, para procurarse a sí mismo<br />

o para procurar a otro un provecho injusto, en daño del agredido o de un tercero, será<br />

castigado con 24 (veinticuatro) meses de prisión a 10 (diez) años de penitenciaría.<br />

Artículo 184. (Secuestro).- El que privare de su libertad a una persona para obtener<br />

de ella o de un tercero, como precio de su liberación, un provecho injusto en beneficio<br />

propio o ajeno, consiguiere o no su objeto, será castigado con 6 (seis) a 12 (doce) años<br />

de penitenciaría.<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE O INMUEBLE MEDIANTE ENGAÑO<br />

Artículo 185. (Estafa).-<br />

1. El delito de estafa será castigado con pena de 6 (seis) meses de prisión a 6<br />

(seis) años de penitenciaría.<br />

2. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para<br />

producir error a otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio<br />

propio o ajeno.<br />

También se considera estafa:<br />

A) Los que con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación<br />

informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida<br />

de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.<br />

B) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas<br />

informáticos específicamente destinados a la <strong>comisión</strong> de las estafas<br />

previstas en este artículo.<br />

C) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje, los datos<br />

obrantes en cualquiera de ellos o instrumentos similares, realicen<br />

operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.<br />

Artículo 186. Son agravantes especiales del delito de estafa:<br />

1) Cuando el delito recaiga sobre cosa de primera necesidad, viviendas u otros<br />

bienes de reconocida utilidad social.<br />

2) Cuando se consuma abusando de firma de otro o sustrayendo, ocultando o<br />

inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público<br />

u oficial de cualquier clase.<br />

3) Cuando recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico,<br />

cultural o científico de la Nación.<br />

4) Cuando se cometa abuso de las relaciones personales entre víctima y estafador<br />

o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.<br />

5) Cuando se cometa estafa procesal, la que se consuma cuando en un

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