Convenio ANGED 2009-2012.pdf - Rojo y Negro
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profesionales de Iniciación y Profesionales de tres meses cumpliendo con el<br />
compromiso de empleo asumido en el presente <strong>Convenio</strong>.<br />
5º.- Para fijar las retribuciones básicas de los trabajadores contratados,<br />
excepto en formación, por jornadas inferiores a la pactada en el Art. 31º del<br />
presente <strong>Convenio</strong>, se tomará como base de cálculo el salario base hora<br />
correspondiente a su Grupo Profesional.<br />
6º.- Los trabajadores empleados por la misma empresa, o por empresas del<br />
mismo grupo que apliquen el presente <strong>Convenio</strong>, por dos o mas contratos<br />
temporales de los actualmente en vigor, durante un tiempo de 25 meses dentro<br />
de un período de 30 meses, pasarán a ser trabajadores fijos de plantilla.<br />
Quedan exceptuados de tales medidas los contratos de interinidad, los de<br />
relevo, los formativos y los concertados para el fomento del empleo de<br />
minusválidos.<br />
Artículo 10º: Contratos Formativos.-<br />
A) Contrato de trabajo en prácticas.<br />
Se estará a lo dispuesto en el Art. 11º del Estatuto de los Trabajadores.<br />
A.1. La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad<br />
temporal interrumpirá el tiempo de duración pactado para las prácticas excepto<br />
pacto expreso en contrario o pérdida de bonificaciones por parte del<br />
empresario contratante.<br />
A.2. Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a<br />
2 años, las partes podrán prorrogar por períodos de hasta 6 meses, la duración<br />
del contrato, pero sin superar el período máximo de 2 años.<br />
A.3. La retribución básica de los trabajadores contratados en prácticas será la<br />
correspondiente a su Grupo Profesional, todo ello en proporción a la jornada de<br />
trabajo efectiva que realicen.<br />
A.4. Los puestos de trabajo encuadrables bajo este tipo de contrato son los<br />
correspondientes a los Grupos de Técnicos y Coordinadores. En el grupo de<br />
Profesionales será posible la contratación en prácticas si los conocimientos<br />
requeridos para el puesto son objeto de una específica formación profesional<br />
de grado medio o superior o titulación oficialmente reconocida como<br />
equivalente.<br />
A.5. El período de duración del contrato en prácticas computará por el doble en<br />
orden a la antigüedad exigida para el reconocimiento de nivel, con<br />
independencia del Grupo Profesional al que hubiera estado adscrito el<br />
trabajador durante el desarrollo del mismo, sin que sea preciso examen en el<br />
caso de que las prácticas correspondieran al mismo o similar puesto de trabajo<br />
que desempeñe en la actualidad, ni otra titulación en los términos establecidos<br />
en el artículo 17º del presente convenio.<br />
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