24.12.2014 Views

Convenio ANGED 2009-2012.pdf - Rojo y Negro

Convenio ANGED 2009-2012.pdf - Rojo y Negro

Convenio ANGED 2009-2012.pdf - Rojo y Negro

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

profesionales de Iniciación y Profesionales de tres meses cumpliendo con el<br />

compromiso de empleo asumido en el presente <strong>Convenio</strong>.<br />

5º.- Para fijar las retribuciones básicas de los trabajadores contratados,<br />

excepto en formación, por jornadas inferiores a la pactada en el Art. 31º del<br />

presente <strong>Convenio</strong>, se tomará como base de cálculo el salario base hora<br />

correspondiente a su Grupo Profesional.<br />

6º.- Los trabajadores empleados por la misma empresa, o por empresas del<br />

mismo grupo que apliquen el presente <strong>Convenio</strong>, por dos o mas contratos<br />

temporales de los actualmente en vigor, durante un tiempo de 25 meses dentro<br />

de un período de 30 meses, pasarán a ser trabajadores fijos de plantilla.<br />

Quedan exceptuados de tales medidas los contratos de interinidad, los de<br />

relevo, los formativos y los concertados para el fomento del empleo de<br />

minusválidos.<br />

Artículo 10º: Contratos Formativos.-<br />

A) Contrato de trabajo en prácticas.<br />

Se estará a lo dispuesto en el Art. 11º del Estatuto de los Trabajadores.<br />

A.1. La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad<br />

temporal interrumpirá el tiempo de duración pactado para las prácticas excepto<br />

pacto expreso en contrario o pérdida de bonificaciones por parte del<br />

empresario contratante.<br />

A.2. Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a<br />

2 años, las partes podrán prorrogar por períodos de hasta 6 meses, la duración<br />

del contrato, pero sin superar el período máximo de 2 años.<br />

A.3. La retribución básica de los trabajadores contratados en prácticas será la<br />

correspondiente a su Grupo Profesional, todo ello en proporción a la jornada de<br />

trabajo efectiva que realicen.<br />

A.4. Los puestos de trabajo encuadrables bajo este tipo de contrato son los<br />

correspondientes a los Grupos de Técnicos y Coordinadores. En el grupo de<br />

Profesionales será posible la contratación en prácticas si los conocimientos<br />

requeridos para el puesto son objeto de una específica formación profesional<br />

de grado medio o superior o titulación oficialmente reconocida como<br />

equivalente.<br />

A.5. El período de duración del contrato en prácticas computará por el doble en<br />

orden a la antigüedad exigida para el reconocimiento de nivel, con<br />

independencia del Grupo Profesional al que hubiera estado adscrito el<br />

trabajador durante el desarrollo del mismo, sin que sea preciso examen en el<br />

caso de que las prácticas correspondieran al mismo o similar puesto de trabajo<br />

que desempeñe en la actualidad, ni otra titulación en los términos establecidos<br />

en el artículo 17º del presente convenio.<br />

11

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!