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Convenio ANGED 2009-2012.pdf - Rojo y Negro

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que no ha disfrutado de tal situación, establecen a los 65 años la jubilación<br />

obligatoria, como causa de extinción de los contratos de trabajo siempre que<br />

los trabajadores puedan acceder al 100 por 100 de la Pensión de Jubilación y<br />

sean sustituidos por otro trabajador.<br />

En los casos en que el trabajador no tenga la plenitud de derechos prevista en<br />

el párrafo anterior, la jubilación forzosa no se producirá hasta la cobertura de<br />

dicho período de carencia.<br />

2. Jubilaciones voluntarias anticipadas para los trabajadores con<br />

cotizaciones anteriores a 01/01/1967<br />

En los supuestos en que la jubilación voluntaria sea total y con objeto de primar<br />

esta decisión, se establece una gratificación independiente de las prestaciones<br />

de la Seguridad Social, consistente en las siguientes mensualidades para los<br />

trabajadores que se jubilen anticipadamente a las siguientes edades:<br />

A los 60 años .......... 16 pagas<br />

A los 61 años .......... 13 pagas<br />

A los 62 años .......... 10 pagas<br />

A los 63 años .......... 7 pagas<br />

A los 64 años .......... 4 pagas<br />

El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base y los<br />

complementos personales.<br />

3. Jubilación especial a los 64 años al amparo del R.D. 1194/85.<br />

Durante la vigencia del presente <strong>Convenio</strong>, y en tanto permanezcan vigentes<br />

las previsiones contenidas en el R.D. 1194/85, de 17 de Julio, los trabajadores<br />

que puedan acceder al 100% de la pensión de jubilación, se podrán jubilar a los<br />

64 años, siendo sustituidos por otro trabajador en las condiciones previstas en<br />

el citado Real Decreto.<br />

4. Jubilación parcial.<br />

Los trabajadores, al cumplir la edad requerida para el acceso a la jubilación<br />

parcial, podrán reducir su jornada de trabajo y su salario y compatibilizar dicha<br />

situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca hasta cumplir la<br />

edad de 64 años.<br />

Las empresas quedarán obligadas a la contratación simultánea de un<br />

trabajador en situación de desempleo con las condiciones que se establecen<br />

en el art. 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br />

SECCIÓN 2ª: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, COMISIÓN SECTORIAL<br />

Artículo 51: Comisión Sectorial de seguridad y salud laboral.-<br />

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