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Convenio ANGED 2009-2012.pdf - Rojo y Negro

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de un descuento para la provisión anual del vestuario en cuestión, consistente<br />

en chaqueta, pantalón, camisa, corbata y un par de zapatos, del 35 por ciento<br />

de su importe, o bien, una cantidad indemnizatoria de 260€, ésta en proporción<br />

a su jornada.<br />

El descuento alcanzará a lo largo del año hasta dos equipos de los referidos<br />

con anterioridad.<br />

Las empresas proveerán a los camareros anualmente de dos camisas y dos<br />

pares de zapatos.<br />

Los trabajadores con contrato inferior a 6 meses que no reciban uniforme,<br />

percibirán la cantidad indemnizatoria prevista en el párrafo 3º de este artículo,<br />

en proporción al tiempo de prestación efectiva de trabajo.<br />

Se facilitará uniformidad adecuada a su estado a las trabajadoras<br />

embarazadas.<br />

Artículo 48º: Beneficios en compras.-<br />

Las empresas, en sustitución de la obligación legal de crear Economatos de<br />

carácter social, que no tuvieran ya un sistema establecido de beneficios en<br />

compras para sus trabajadores, previa negociación en su ámbito con la<br />

representación legal de los trabajadores, lo pondrán en práctica a partir de los<br />

dos meses siguientes a la publicación del presente <strong>Convenio</strong> Colectivo en el<br />

B.O.E. Por el mecanismo de beneficios en compras se ofrecerá a los<br />

empleados un sistema preferente en cuanto a los precios, que no podrá ser<br />

mas beneficioso que el que se ofrezca a otros colectivos laboralmente ajenos a<br />

la empresa (o ajenos a la relación laboral con la empresa, o sin relación laboral<br />

con la empresa o con los que no exista ningún vínculo laboral o estatutario). En<br />

ningún caso, de la aplicación de este sistema, podrán resultar precios inferiores<br />

al precio de coste de los productos según mercado.<br />

Esta obligación no alcanzará a aquellas empresas en las que se haya<br />

sustituido esta ventaja por cualquier otro tipo de compensación.<br />

Artículo 49º: Bilingüismo.-<br />

En la medida de las posibilidades de cada empresa, las notas de la Dirección al<br />

personal se redactarán en los idiomas oficiales en la nacionalidad o región que<br />

corresponda.<br />

Artículo 50º: Jubilaciones.-<br />

1. Jubilación obligatoria<br />

Con amparo en la Jurisprudencia constitucional, las partes firmantes del<br />

presente <strong>Convenio</strong>, conscientes de que es necesario acometer una política de<br />

empleo encaminada al reparto o distribución del trabajo, limitándolo a un grupo<br />

de trabajadores que ya han tenido una larga vida activa en favor de otro grupo<br />

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