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Convenio ANGED 2009-2012.pdf - Rojo y Negro

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esponsabiliza de las actividades en su puesto.<br />

El empleado ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y<br />

la validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin<br />

precisar en la práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se enuncian<br />

en términos generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida,<br />

estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se exige<br />

ineludiblemente una gran aportación personal. El desempeño del puesto<br />

requiere identificar qué tipo de información se necesita y además, realizar<br />

acciones específicas para provocar su aparición y permitir su obtención. En<br />

cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de<br />

actuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la<br />

formación de las personas que están bajo su dependencia. Diseña, dicta y/o<br />

vela por las normas de seguridad. Económicamente, la responsabilidad por sus<br />

errores y faltas afecta directa o indirectamente a toda la organización, y,<br />

además de poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas,<br />

tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.<br />

Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que<br />

pueden derivarse consecuencias muy graves.<br />

La adscripción del personal de Mando y su clasificación se efectuará en base a<br />

los siguientes SUBGRUPOS:<br />

1.- El personal de Dirección propiamente dicho, no incluido en los subgrupos<br />

siguientes, se encuadrará conforme a la definición general del GRUPO DE<br />

MANDOS.<br />

2.- Jefes de Sección Administrativa: se entienden por tales aquellos que, en<br />

funciones de carácter administrativo, llevan la responsabilidad o dirección de<br />

una de las secciones en las que el trabajo puede estar dividido con autoridad<br />

directa sobre los empleados a sus órdenes. Se incluyen en este Subgrupo los<br />

empleados que antes de la entrada en vigor del <strong>Convenio</strong> Colectivo 1997/2000<br />

estuvieran así calificados con arreglo a la antigua Ordenanza de Comercio, y<br />

siempre que el contenido de su prestación laboral no se haya visto modificado<br />

con motivo de lo dispuesto en el <strong>Convenio</strong>.<br />

3.- Jefes de Sección Mercantil: se entienden por tales aquellos trabajadores<br />

que, prestando su trabajo en funciones de carácter mercantil, se encuentran al<br />

frente de una sección y con facultades para intervenir en las ventas y disponer<br />

lo conveniente para el buen orden del trabajo, debiendo también orientar a sus<br />

principales sobre las compras y surtidos de artículos que deben efectuarse, y a<br />

los profesionales sobre la exhibición de las mercancías.<br />

Se incluyen en este Subgrupo los empleados que antes de la entrada en vigor<br />

del <strong>Convenio</strong> Colectivo 1997/2000 estuvieran así calificados con arreglo a la<br />

antigua Ordenanza de Comercio, y siempre que el contenido de su prestación<br />

laboral no se haya visto modificado con motivo de lo dispuesto en el <strong>Convenio</strong>.<br />

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