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Convenio ANGED 2009-2012.pdf - Rojo y Negro

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caso, de la resolución judicial o administrativa.<br />

II. - También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres<br />

años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo<br />

grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,<br />

enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe<br />

actividad retribuida, previa justificación de esta situación.<br />

III. - Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho<br />

por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio<br />

simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<br />

IV. - Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de<br />

excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera<br />

disfrutando.<br />

V. - En los casos contemplados en los apartados I, II, III y IV de este artículo,<br />

en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, dicho periodo<br />

será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a<br />

asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser<br />

convocado por las empresas firmantes del presente <strong>Convenio</strong>, especialmente<br />

con ocasión de su reincorporación.<br />

Durante los dos primeros años de la excedencia el trabajador tendrá derecho a<br />

la reserva de su puesto de trabajo y a participar en convocatorias de traslados<br />

y/o ascensos como si estuviese en activo, en caso de que no exista el puesto la<br />

reserva será respecto a otro del mismo Grupo Profesional. Tras el segundo<br />

año, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo Grupo<br />

Profesional.<br />

Artículo 44º: Jornadas concertadas para trabajadores con hijos de 9 y 10<br />

años.-<br />

Los trabajadores con hijos de nueve y diez años de edad podrán concertar con<br />

la empresa la realización de una jornada inferior a la que tuvieran establecida<br />

con carácter normal. Será requisito indispensable para su concesión y<br />

establecimiento que el momento de la prestación de la jornada sea<br />

determinado necesariamente con la conformidad de ambas partes. Los<br />

trabajadores con un preaviso de quince días podrán dejar sin efecto el acuerdo.<br />

CAPÍTULO SEPTIMO:<br />

DISPOSICIONES VARIAS Y SEGURIDAD Y SALUD LABORAL<br />

SECCIÓN 1ª: DISPOSICIONES VARIAS<br />

Artículo 45º: Dietas.-<br />

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