Convenio ANGED 2009-2012.pdf - Rojo y Negro
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caso, de la resolución judicial o administrativa.<br />
II. - También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres<br />
años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo<br />
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,<br />
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe<br />
actividad retribuida, previa justificación de esta situación.<br />
III. - Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho<br />
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio<br />
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<br />
IV. - Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de<br />
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera<br />
disfrutando.<br />
V. - En los casos contemplados en los apartados I, II, III y IV de este artículo,<br />
en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, dicho periodo<br />
será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a<br />
asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser<br />
convocado por las empresas firmantes del presente <strong>Convenio</strong>, especialmente<br />
con ocasión de su reincorporación.<br />
Durante los dos primeros años de la excedencia el trabajador tendrá derecho a<br />
la reserva de su puesto de trabajo y a participar en convocatorias de traslados<br />
y/o ascensos como si estuviese en activo, en caso de que no exista el puesto la<br />
reserva será respecto a otro del mismo Grupo Profesional. Tras el segundo<br />
año, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo Grupo<br />
Profesional.<br />
Artículo 44º: Jornadas concertadas para trabajadores con hijos de 9 y 10<br />
años.-<br />
Los trabajadores con hijos de nueve y diez años de edad podrán concertar con<br />
la empresa la realización de una jornada inferior a la que tuvieran establecida<br />
con carácter normal. Será requisito indispensable para su concesión y<br />
establecimiento que el momento de la prestación de la jornada sea<br />
determinado necesariamente con la conformidad de ambas partes. Los<br />
trabajadores con un preaviso de quince días podrán dejar sin efecto el acuerdo.<br />
CAPÍTULO SEPTIMO:<br />
DISPOSICIONES VARIAS Y SEGURIDAD Y SALUD LABORAL<br />
SECCIÓN 1ª: DISPOSICIONES VARIAS<br />
Artículo 45º: Dietas.-<br />
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