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Convenio ANGED 2009-2012.pdf - Rojo y Negro

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de la tramitación del proceso contemplado en el presente Procedimiento.<br />

En el caso de que, transcurrido el año, no quedara establecido el<br />

Procedimiento, y hasta que se haga otro a nivel de empresa, se aplicará el<br />

procedimiento que figura en la Disposición Final Quinta.<br />

Artículo 59º: Evaluación y revisión.-<br />

Las organizaciones firmantes del presente <strong>Convenio</strong>, en la comisión mixta<br />

evaluarán el funcionamiento e implantación en las empresas afectadas del<br />

presente Procedimiento a los doce meses de su puesta en marcha, con el fin<br />

de sugerir cualquier modificación que permita mejorar la consecución de sus<br />

objetivos, o adecuar la estructura de la Comisión Instructora a la dimensión de<br />

cada Empresa.<br />

TITULO II<br />

RÉGIMEN DISCIPLINARIO<br />

Artículo 60º:<br />

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas de<br />

acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los<br />

artículos siguientes.<br />

Artículo 61º:<br />

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su<br />

importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.<br />

Artículo 62º: Faltas Leves<br />

Se consideran faltas leves las siguientes:<br />

1.- La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando<br />

exceda de quince minutos en un mes.<br />

2.- El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve<br />

tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la<br />

empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta<br />

podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.<br />

3.- Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda<br />

afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.<br />

4.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.<br />

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