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Convenio ANGED 2009-2012.pdf - Rojo y Negro

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Los datos de los listados informáticos se referirán al momento de cada proceso<br />

electoral, y quedará a disposición de la Mesa electoral un ejemplar con todos los<br />

datos necesarios para la identificación de los trabajadores incluidos. Este censo<br />

será debidamente devuelto a la empresa por la Mesa electoral una vez finalizado<br />

el proceso.<br />

La Mesa electoral hará pública, a través del tablón de anuncios de cada centro de<br />

trabajo, la lista de trabajadores electores y elegibles.<br />

En la lista que deba publicarse no figurarán ni el domicilio del trabajador ni el<br />

número de Documento Nacional de Identidad, pero sí deberán figurar el resto de<br />

los datos exigidos por la Ley, el Grupo Profesional y la Función a los efectos<br />

previstos en el artículo siguiente.<br />

Las empresas, para la correcta administración de lo pactado en estos acuerdos,<br />

remitirán copia de estos últimos listados con el DNI, coincidiendo con la<br />

constitución de las mesas electorales a la comisión mixta del <strong>Convenio</strong>.<br />

Artículo 84°: Grupos profesionales y colegios elect orales.-<br />

De conformidad con lo previsto en el RDL 1382/85, el personal sujeto a relación<br />

laboral especial de alta dirección no puede ser ni elector ni elegible, por tanto no<br />

participarán como trabajadores en el proceso electoral.<br />

En orden a la adscripción de los trabajadores a los distintos colegios electorales,<br />

se tendrá en cuenta la vigente Clasificación en Grupos Profesionales del<br />

<strong>Convenio</strong> Colectivo de Grandes Almacenes y los criterios de adscripción<br />

funcional, dentro de los actuales grupos profesionales, que resultan de obligado<br />

cumplimiento en base al Art. 71.1 del Estatuto de los Trabajadores.<br />

En consecuencia, en el censo que se entregue por la empresa, deberá figurar<br />

necesariamente, y además del resto de datos exigidos por la Ley, no solo el<br />

profesional de los trabajadores que figuren en el mismo, sino también, y de<br />

modo inexcusable en los Grupos de Inicio, Profesionales y Coordinadores, la<br />

función que desarrollan los mismos, debiendo atenderse, en el caso de existencia<br />

de una pluralidad de funciones, a la que se efectúa con carácter prevalente por<br />

parte del trabajador.<br />

A los efectos de facilitar esta distribución por funciones-especialidades<br />

atendiendo a los vigentes Grupos Profesionales y a los colectivos que los<br />

integran, los criterios generales del <strong>Convenio</strong> de Grandes Almacenes en materia<br />

de clasificación profesional son los siguientes:<br />

Grupo de Mandos: Función general de mando (personal directivo) por lo que se<br />

adscriben íntegramente al Colegio de Técnicos y Administrativos.<br />

Grupo de Técnicos: Función general que requiere titulación específica (Personal<br />

titulado). Se adscriben íntegramente en el Colegio de Técnicos y Administrativos.<br />

Grupo de Profesionales Coordinadores:<br />

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